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Documento BOE-A-2001-20623

Orden de 29 de octubre de 2001 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2001, páginas 40142 a 40147 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-20623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/10/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, define, en su artículo 4, a la Dirección General de la Guardia Civil como el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Se hace preciso, por tanto, adaptar la estructura orgánica básica de la Dirección General de la Guardia Civil a la nueva organización creada por el citado Real Decreto y establecer las funciones de las distintas Unidades y Servicios que la integran.

En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final primera del Real Decreto 1449/2000, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Dirección General de la Guardia Civil
Artículo 1. Organización.

1. La Dirección General de la Guardia Civil se estructura a nivel central en los siguientes órganos directivos con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Operaciones.

b) Subdirección General de Personal.

c) Subdirección General de Apoyo.

2. La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos.

Artículo 2. Órganos colegiados.

Adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil estarán el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor de Personal, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

Artículo 3. Órganos de apoyo al Director.

1. Dependen directamente del Director general las siguientes Unidades:

a) Gabinete Técnico.

b) Asesoría Jurídica.

c) Secretaría de Despacho.

2. Gabinete Técnico.

a) Le corresponde la asistencia y apoyo al Director general en el cumplimiento de sus funciones directivas, en particular para:

La coordinación entre los distintos órganos del centro directivo.

La gestión de las relaciones de carácter institucional.

El estudio, análisis y prospectiva de los planes y disposiciones que afectan a la Guardia Civil.

La coordinación del proceso de planificación, presupuestación y gestión de la calidad de la Dirección General.

b) Dependen directamente del Jefe del Gabinete Técnico:

Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. Le corresponde:

Establecer y mantener relaciones con los medios de comunicación social en aquellas materias que afecten a la Guardia Civil, recogiendo, analizando y proponiendo la utilización de la información.

Diseñar, desarrollar y orientar la política de comunicación interna, creando, editando y produciendo audiovisuales y multimedia.

Encargarse de las relaciones sociales y del protocolo de la Dirección General, y ser el cauce de relación con los órganos análogos de los Ministerios de Defensa y del Interior.

Secretaría de Cooperación Internacional. Tendrá como misión:

Centralizar, coordinar y canalizar todas las peticiones de cooperación internacionales que reciba la Guardia Civil.

Gestionar y coordinar la asistencia de miembros del Cuerpo a los grupos de trabajo europeos e internacionales, y

Centralizar todas las cuestiones relativas a los agregados y demás personal que preste su servicio en el extranjero.

Centro de Análisis y Prospectiva. Encargado de la investigación y prospectiva de asuntos relacionados con la seguridad y de la colaboración con otros centros de investigación y estudio sobre seguridad.

3. Asesoría Jurídica.–Órgano consultivo y asesor, en materia jurídica, del Director general y de los Órganos y Unidades centrales, tiene por cometidos emitir los dictámenes e informes jurídicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacuar aquellos que les sean encomendados, todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. También coordinará la actuación de las Asesorías Jurídicas de las Zonas y de otras Unidades, para lo que dictarán instrucciones y evacuarán las consultas que éstas formulen.

4. Secretaría de Despacho.–Órgano de asistencia y apoyo inmediato, tiene por cometidos el acompañamiento y seguridad personal, la planificación y programación de la agenda, despacho y audiencias del Director general, así como cualesquiera otras funciones que dicha Autoridad le encomiende. Depende de la Secretaría de Despacho el Registro Central, órgano encargado del control, curso y reparto de la correspondencia oficial que tenga origen o destino en la Dirección General. También depende de dicha Secretaría la escolta del Director.

CAPÍTULO II
Subdirección General de Operaciones
Artículo 4. Organización.

1. La Subdirección General de Operaciones, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director general, de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las Unidades de la Guardia Civil.

2. Del Subdirector general de Operaciones dependen las siguientes Unidades:

a) Estado Mayor.

b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.

c) Jefatura de Información y Policía Judicial.

d) Jefatura Fiscal y de Fronteras.

e) Jefatura de la Agrupación de Tráfico.

f) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.

g) Las Zonas.

h) Las Comandancias de Ceuta y Melilla.

3. También depende del Subdirector general de Operaciones la Intervención Central de Armas y Explosivos, que tiene como misión específica la planificación, organización y control de las actividades encaminadas al ejercicio de las competencias que la normativa sobre armas y explosivos encomienda a la Guardia Civil en todo el territorio nacional.

4. Las sustituciones del Subdirector general de Operaciones se efectuarán por los titulares de las Jefaturas y del Estado Mayor, de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad.

Artículo 5. Estado Mayor.

1. El Estado Mayor, al mando de un Oficial general de la Guardia Civil en situación de servicio activo, como principal órgano auxiliar del titular de la Subdirección General de Operaciones, es responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa, apoyándole en la coordinación de las operaciones y servicios, y en la definición y priorización de las necesidades de recursos humanos y materiales de las Unidades de la Guardia Civil.

2. Del Jefe del Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones depende la Sala de Operaciones y Servicios, que tiene como misión la recepción y transmisión de las novedades y órdenes relativas al servicio diario. Cuando las necesidades del mismo así lo aconsejen, se activará como Centro de Crisis, siendo responsable de mantener el enlace con otros centros operativos de los sistemas de gestión y control de crisis.

Artículo 6. Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.

1. A la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Jefaturas de Servicios de ella dependientes, así como elaborar la doctrina para el empleo de dichas Unidades y Servicios.

2. De la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva dependen:

a) Agrupación Rural de Seguridad. Principal Unidad de Reserva de la Dirección General de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras unidades, tiene como misiones específicas la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad ciudadana, prestando colaboración en materia de protección civil, en particular en supuestos de gran riesgo, catástrofe o calamidad pública.

b) Unidad de Acción Rural.–Tiene como misiones específicas la lucha especializada contra elementos terroristas y la intervención en operaciones que entrañen especial riesgo y requieran una respuesta rápida.

c) Unidad Especial de Intervención.–Tiene como misión específica la ejecución de operaciones que exijan una actuación inmediata y altamente especializada o que por su peligrosidad y riesgo así lo requieran.

d) Servicio Aéreo.–Tiene como misión específica la organización, coordinación y explotación de los medios aéreos con que cuenta la Guardia Civil, así como prestar asesoramiento técnico al desempeño de las competencias de policía administrativa aeronáutica que tenga asignadas el Cuerpo.

e) Servicio Cinológico y Remonta.–Tiene como misión específica la dirección técnica e inspección de las Unidades dotadas de perros, y de la ejecución de los servicios en que éstos participen; así como la gestión, administración y apoyo al ganado y animales de utilidad para el servicio.

f) Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Biológica y Química (NBQ).–Tiene como misión específica organizar, gestionar y ejecutar las tareas de detección, neutralización y/o desactivación de artefactos explosivos, incendiarios, radiactivos, biológicos y químicos, así como el estudio y análisis de las técnicas de desactivación, difundiendo la información obtenida, y el estudio y especificación de las características del material de detección y desactivación.

g) Servicio de Montaña.–Tiene como misión específica desempeñar las funciones propias de la Guardia Civil en las zonas de montaña, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados.

h) Servicio de Protección y Seguridad.–Tiene como misión específica elaborar y velar por el cumplimiento de las directrices técnicas que se dicten en relación con: La protección y seguridad de personalidades, medios e instalaciones; establecimientos penitenciarios; las conducciones de penados, presos y detenidos, así como las competencias que la Ley de Seguridad Privada y sus normas complementarias atribuyen a la Dirección General de la Guardia Civil, no encomendadas expresamente a otros órganos de la misma.

Artículo 7. Jefatura de Información y Policía Judicial.

1. A la Jefatura de Información y Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional; organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias con otros cuerpos de policía, nacionales o extranjeros, Europol, Interpol y cualquier otra agencia internacional con cometidos similares, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad.

2. De la Jefatura de Información y Policía Judicial dependen:

a) Servicio de Información, que tiene como misión específica organizar, dirigir y gestionar la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración operativa con otros Servicios de información, nacionales e internacionales.

b) Unidad Central Operativa. Como Unidad específica de Policía Judicial, tiene como misión investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia organizada, económica, internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen; así como el establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales.

c) Unidad Técnica de Policía Judicial. Tiene como misión auxiliar técnicamente al Jefe de la Policía Judicial en sus funciones; y como Unidad específica de Policía Judicial, centralizar los datos en el ámbito de la delincuencia que sean de interés para la acción del mando y la operatividad de las Unidades Orgánicas periféricas, elaborando las normas técnico-operativas de funcionamiento; centralizar la gestión de los archivos manuales o informáticos de delincuencia, y materializar la cooperación e intercambio de información con otros organismos afines, nacionales y extranjeros. Asimismo, encuadra a efectos administrativos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en Interpol, Europol, Sirene y demás órganos compartidos con policías nacionales y extranjeras.

d) Servicio de Criminalística. De las funciones específicas de Policía Judicial, tiene como misión prestar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación científica y la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados por los órganos judiciales.

e) Técnicamente, las Unidades Orgánicas de Policía Judicial territoriales, que tienen como misión desarrollar las funciones específicas de Policía Judicial por razón del territorio o especialización técnica. Dicha dependencia será sin perjuicio de la funcional que estas unidades tengan respecto de los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal.

Artículo 8. Jefatura Fiscal y de Fronteras.

1. A la Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar el resguardo fiscal del Estado; las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos; la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas, fronteras y mar territorial; el control de la inmigración irregular, en coordinación con el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración; y la colaboración en materia fiscal con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.

2. De la Jefatura Fiscal y de Fronteras dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio Fiscal.–Tiene como misión específica el resguardo fiscal del Estado, ejerciendo las funciones y actuaciones tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, el narcotráfico, el fraude y demás infracciones, en el marco de las competencias legalmente asignadas a la Guardia Civil, así como la materialización del enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas materias con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.

b) Servicio Marítimo.–Tiene como misión específica ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales, incluyendo también las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito.

c) Servicio de Costas y Fronteras.–Tiene como misión específica la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas y fronteras, así como el control de la inmigración irregular en este ámbito.

Artículo 9. Jefatura de la Agrupación de Tráfico.

A la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar, dirigir y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil en esa materia por la normativa vigente.

Artículo 10. Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.

A la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, el patrimonio histórico y arqueológico y la ordenación del territorio.

Artículo 11. Zonas.

1. Las Zonas son las unidades de mando, coordinación e inspección de todos los servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas.

2. Dependen del Subdirector general de Operaciones, sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo.

CAPÍTULO III
Subdirección General de Personal
Artículo 12. Organización.

1. La Subdirección General de Personal, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director general, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa de la Guardia Civil.

2. Contará con una Secretaría Técnica con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones.

3. Estará adscrita a la Subdirección General de Personal la Sección de la Dirección General de la Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior.

4. Del Subdirector general de Personal dependen:

a) Jefatura de Personal.

b) Jefatura de Enseñanza.

c) Jefatura de Asistencia al Personal.

d) Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación.

e) Servicio de Asuntos Generales. Tiene como cometidos el encuadramiento administrativo del personal destinado en los órganos centrales de la Dirección General, el gobierno y régimen interior de la misma, y la tramitación de los asuntos de carácter general no encomendados específicamente a otros órganos.

f) Servicio de Asuntos Internos. Tiene como cometidos investigar las conductas del personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil contrarias a la ética profesional, a cuyo fin realizará cuantas actividades sean necesarias para su esclarecimiento.

g) Servicio de Estudios Históricos. Tiene como cometidos ejercer la dirección del Museo de la Guardia Civil y el tratamiento de la información considerada de interés para la historia de la Institución.

5. Las sustituciones del Subdirector general de Personal se efectuarán por los titulares de las Jefaturas de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad.

Artículo 13. Jefatura de Personal.

1. La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de organizar, administrar y gestionar el personal de la Dirección General de la Guardia Civil, en particular en lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, así como la elaboración de las propuestas de aprobación o modificación de las plantillas, del catálogo y relación de puestos de trabajo.

2. De la Jefatura de Personal dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Recursos Humanos. Tiene como cometidos la gestión de los asuntos relativos al régimen de personal perteneciente o destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de destinos, ascensos, situaciones administrativas, trienios, condecoraciones y distintivos, así como la custodia y puesta al día de las documentaciones personales.

b) Servicio de Retribuciones. Tiene como cometidos la gestión, administración y control de las retribuciones del personal destinado o que presta sus servicios en la Dirección General de la Guardia Civil y la elaboración de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten a esta materia.

c) Servicio de Régimen Disciplinario. Tiene como cometidos tramitar, informar y proponer los asuntos relativos al régimen disciplinario de la Guardia Civil, así como archivar y custodiar la documentación correspondiente.

Artículo 14. Jefatura de Enseñanza.

1. La Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar, investigar e inspeccionar los aspectos relacionados con la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y Altos Estudios de dicho personal.

2. De la Jefatura de Enseñanza dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Selección y Formación. Tiene por cometidos la planificación y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas Escalas de la Guardia Civil y para la promoción interna en el Cuerpo, coordinando los planes y programas de dichos centros.

b) Servicio de Perfeccionamiento. Tiene como cometidos la planificación y gestión de los procesos selectivos para la capacitación, especialización, actualización y ampliación, así como la elaboración de estudios sobre técnicas de adiestramiento físico, coordinando y fomentando la práctica deportiva en la Guardia Civil.

c) Servicio de Altos Estudios y Doctrina. Tiene por cometidos la planificación y gestión de la asistencia del personal de la Guardia Civil a cursos de Altos Estudios Profesionales, así como la elaboración y actualización de la doctrina para la prestación del servicio.

3. Dependen directamente de la Jefatura de Enseñanza los Centros Docentes de la Guardia Civil.

Artículo 15. Jefatura de Asistencia al Personal.

1. La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y gestionar la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil.

2. De la Jefatura de Asistencia al Personal dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Acción Social.–Tiene como cometidos el impulso, la planificación, gestión y coordinación de la acción social en la Guardia Civil.

b) Servicio de Asistencia Sanitaria.–Tiene como cometidos la gestión, administración y control de las actuaciones en relación con la salud del personal en los campos operativo-logístico, ocupacional y asistencial, además del ejercicio de la inspección médica. También es el encargado de realizar la inspección bromatológica y de velar para que las instalaciones se adapten a la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales.

c) Servicio de Psicología y Psicotecnia.–Tiene como cometidos asesorar y auxiliar al mando en el conocimiento científico del comportamiento, aptitudes, actitudes e intereses de los miembros del Cuerpo, de las relaciones de éstos con la Institución, desde la perspectiva de la psicología clínica, organizacional y educativa, realizando cuantos trabajos le sean encomendados sobre orientación, clasificación, selección y adaptación del personal al medio profesional, acción psico-social individual y colectiva y factores condicionantes de su moral.

Artículo 16. Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación.

La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano responsable de facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos documentos.

CAPÍTULO IV
Subdirección General de Apoyo
Artículo 17. Organización.

1. La Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director general, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad y a la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

2. Contará con una Secretaría Técnica con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones.

3. Del Subdirector general de Apoyo dependen:

a) Jefatura de los Servicios de Apoyo.

b) Jefatura de Servicios Técnicos.

c) Jefatura de Asuntos Económicos.

4. Las sustituciones del Subdirector general de Apoyo se efectuarán por los titulares de las Jefaturas de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad.

Artículo 18. Jefatura de los Servicios de Apoyo.

1. La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del material móvil, armamento e infraestructuras.

2. De la Jefatura de los Servicios de Apoyo dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Acuartelamiento.–Tiene como cometidos la gestión, administración y control del patrimonio inmobiliario asignado a la Dirección General de la Guardia Civil y la elaboración de propuestas de ejecución de obras de construcción, reforma y reparación de los acuartelamientos y de adquisición o arrendamiento de inmuebles, así como la gestión y control de las viviendas cedidas en arrendamiento al personal de la Guardia Civil y aquel otro que preste sus servicios en la Dirección General.

b) Servicio de Armamento y Equipamiento Policial.–Tiene como cometidos programar la adquisición de armamento, munición y demás equipamiento policial, así como la gestión, control, almacenaje, distribución e inspección de dichos medios.

c) Servicio de Material Móvil.–Tiene como cometidos programar, gestionar, distribuir y controlar los medios y el material de automoción, aeronaves y embarcaciones de la Guardia Civil, así como su mantenimiento.

d) Servicio de Abastecimiento.–Tiene como cometidos programar la adquisición de los medios y servicios que requieran las Unidades, Centros y Organismos de la Dirección General, así como la gestión, control, almacenaje, mantenimiento y distribución de los mismos, especialmente vestuario, mobiliario, equipamiento y suministros diversos no específicos de otros Servicios.

Artículo 19. Jefatura de Servicios Técnicos.

1. La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de gestionar, controlar y mantener operativos los sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como de la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo.

2. De la Jefatura de Servicios Técnicos dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Informática y Estadística.–Tiene como cometidos programar la adquisición, distribución, control y desarrollo de los sistemas y aplicaciones informáticos y su gestión técnica. Realizará la programación, obtención y análisis de los datos necesarios para la Guardia Civil, elaborando las estadísticas correspondientes, dando cumplimiento a los planes de los Ministerios de Interior y de Defensa en esta materia.

b) Servicio de Telecomunicaciones.–Tiene como cometidos programar las necesidades en medios de telecomunicaciones, así como la gestión, instalación y mantenimiento de los mismos y su explotación técnica para asegurar el enlace entre las distintas Unidades del Cuerpo.

c) Servicio de Innovación Tecnológica.–En colaboración con las distintas Unidades y Servicios, tiene como cometidos el estudio y análisis de las nuevas tecnologías susceptibles de ser utilizadas por el Cuerpo de la Guardia Civil, manteniendo un banco de datos sobre las características y valoración económica, técnica y operativa de las mismas, y de sus aplicaciones y desarrollo.

Artículo 20. Jefatura de Asuntos Económicos.

1. La Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de la administración y coordinación de los recursos financieros, del seguimiento de la ejecución del presupuesto y su registro contable, así como de la coordinación de la actividad de las unidades económico-administrativas.

2. De la Jefatura de Asuntos Económicos dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Contratación.–Tiene como cometidos la elaboración y tramitación de los expedientes de contratación.

b) Servicio de Gestión Económica.–Tiene como cometidos la administración y gestión de los recursos económicos de la Dirección General de la Guardia Civil, la tramitación de los expedientes de gastos que correspondan y la coordinación y control de las distintas cajas y subcajas pagadoras de la Guardia Civil.

Disposición adicional primera. Niveles de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Los órganos cuyos niveles no se expresan en la presente Orden tendrán el que se determine para cada uno de ellos en el correspondiente catálogo o relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Supresión de Unidades.

Quedan suprimidas las siguientes Unidades:

1. El Gabinete del Director.

2. Las Secretarías de las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo.

3. El Servicio de Protección de la Naturaleza.

4. El Servicio de Desactivación de Explosivos.

5. El Servicio de Policía Judicial.

6. El Servicio de Evaluación Operativa.

7. La Sala de Operaciones.

8. El Servicio de Perfeccionamiento y Capacitación.

9. El Servicio de Sanidad.

10. El Servicio de Armamento.

11. El Servicio de Transmisiones.

Disposición adicional tercera. Asignación de las funciones de las Unidades suprimidas.

Las funciones que hasta ahora tenían atribuidas las Unidades suprimidas pasarán a ser ejercidas por los órganos regulados en la presente Orden, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos se le asignan.

Disposición transitoria única. Adscripción de puestos de trabajo encuadrados en órganos suprimidos.

El Director general de la Guardia Civil adscribirá provisionalmente los puestos de trabajo encuadrados en las Unidades suprimidas por la presente Orden, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe el catálogo de puestos de trabajo adaptado a la estructura orgánica establecida en el Real Decreto 1449/2000 y en la presente Orden. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 6 de junio de 1997 por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio del Interior.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director general de la Guardia Civil a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior y Excmo. Sr. Ministro de Defensa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/2001
  • Fecha de publicación: 06/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2001
  • Fecha de derogación: 19/03/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2013-2906).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 6.2.h), asignando competencias sobre seguridad privada: Resolución de 18 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-20391).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 6.2.a), por Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22167).
    • el art. 15.2, por Orden INT/724/2006, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2006-4768).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 6 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-12856).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2000-14480).
Materias
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado

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