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Documento BOE-A-2001-21077

Orden de 15 de octubre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, sobre asuntos relacionados con las competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2001, páginas 41287 a 41288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-21077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/10/15/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, atribuye a la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y ejecución de la política exterior de España con respecto a Europa y, particularmente, en el ámbito de la Unión Europea.

Es cada vez más frecuente la celebración de congresos, seminarios y jornadas organizados por entidades interesadas en la política exterior de España y, más concretamente, en asuntos relacionados con la Unión Europea.

La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos está interesada en la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea, por lo que pretende ayudar económicamente a quienes promuevan actividades en tal sentido.

Por todo ello, se considera conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales ayudas, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo la publicación de las bases siguientes:

Primera. Objeto y régimen de las subvenciones.-La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos podrá disponer, dentro de los límites presupuestarios en el ámbito de sus competencias, la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otros de naturaleza similar relacionados con la política exterior española en el ámbito de la Unión Europea.

Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán optar a las subvenciones que se regulan por esta Orden las personas o entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera, que se acreditará mediante la forma establecida en los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Carecer su actividad de fines de lucro.

c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social españolas, que se acreditará mediante certificaciones por los órganos competentes.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. Para ello se presentará memoria explicativa en la que se incluya relación del personal responsable de la organización, últimas actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de la Unión Europea y, en su caso, relación de material, equipos e instalaciones de que se disponga.

Tercera. Convocatoria.-De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", de la Resolución del Secretario de Estado de Asuntos Europeos, y se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en la norma que regule la correspondiente convocatoria.

Cuarta. Obligaciones del beneficiario.-Los beneficiarios quedarán obligados a utilizar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida, de donde se derivan las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el punto sexto de esta Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Asuntos Exteriores -Secretaría de Estado de Asuntos Europeos- concedente, que permita identificar el origen de la ayuda.

Quinta. Forma de realización del pago.-El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión mediante transferencia bancaria.

Sexta. Plazo y forma de justificación.-Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención dentro de los dos meses siguientes a la terminación de dicha actividad.

La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actividad.

b) Memoria económica con aportación de facturas o recibos justificativos de los gastos realizados, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1642/1992, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original.

Séptima. Revisión de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos, o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, debiendo, en tal caso, devolver lo percibido.

Octava. Reintegro de la subvención.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Novena. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Décima. Derogación normativa.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Undécima. Vigencia.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de octubre de 2001.

PIQUÉ I CAMPS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/2001
  • Fecha de publicación: 12/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Congresos
  • Secretaría de Estado de Asuntos Europeos
  • Subvenciones

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