Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-9544

Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se determina y asigna, en primera fase, el volumen de préstamos cualificados a convenir con entidades de crédito para el programa 2001 del Plan de Vivienda 1998-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 2001, páginas 17760 a 17760 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-9544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/05/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 50.2 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre Medidas de Financiación de Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda y Suelo del Plan 1998-2001, faculta al Ministro de Fomento para que, dentro de los límites de los recursos financieros que autorice el Consejo de Ministros, fije la distribución de dichos recursos por programas anuales de actuación, por territorios y por entidades de crédito, mediante convenios con estas últimas.

La Orden de 17 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado», número 171, del 18), que desarrolla lo establecido por el citado artículo 50.2 y el artículo 52 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, determina los criterios para la distribución de las cuantías a convenir con las entidades de crédito para cada programa anual.

Procede fijar ahora la cuantía a convenir con entidades de crédito para financiar el programa 2001 a través de los préstamos cualificados que aquéllas concedan. A tal efecto, se han tenido en cuenta los objetivos convenidos con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y, de modo especial, las novedades aportadas por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, que habrán de influir en el desarrollo de este último programa anual del vigente Plan de Vivienda.

Los volúmenes de préstamos cualificados que figuran en esta Orden a efectos de financiar el programa 2001, determinados y asignados en primera fase, son susceptibles de ampliación si las circunstancias lo requirieran, dentro siempre de los límites a los que se refiere el artículo 5 de esta misma Orden.

Igualmente, la cuantía global adicional a que se refiere el artículo 3 no sólo incrementa su volumen en comparación con años precedentes, sino que adquiere un sentido nuevo, en orden a una mayor funcionalidad al servicio del desarrollo del programa 2001.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Cuantía global básica territorializada de los convenios.

La cuantía global básica territorializada a convenir entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento para financiar el programa de 2001 del Plan de Vivienda 1998-2001 será, en primera fase, de 500.000 millones de pesetas (3.005,06 millones de euros).

Artículo 2. Distribución territorial.

Dentro de la cuantía global básica concretada en el artículo 1 de esta Orden, las cuantías máximas de préstamos a conceder en cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla serán las siguientes:

Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla Importe máximo
Millones de pesetas Millones de euros
Andalucía 68.816 413,59
Aragón 27.957 168,02
Asturias 19.695 118,37
Baleares 12.624 75,87
Canarias 21.557 129,56
Cantabria 8.409 50,54
Castilla y León 26.745 160,74
Castilla-La Mancha 17.479 105,05
Cataluña 86.735 521,29
Extremadura 10.938 65,74
Galicia 26.402 158,68
Madrid 58.969 354,41
Murcia 33.512 201,41
Rioja, La 7.633 45,88
C. Valenciana 72.336 434,75
Ceuta 133 0,80
Melilla 60 0,36
 Total 500.000 3.005,06
Artículo 3. Cuantía global adicional.

Con independencia de lo establecido en los artículos 1 y 2 de esta Orden, se fija una cuantía global adicional de 100.000 millones de pesetas (601,01 millones de euros), que queda sin asignación predeterminada por territorios, y de la que, previa conformidad del Ministerio de Fomento, podrán disponer las entidades que operen en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, una vez agotada en un determinado territorio la cuantía asignada según el artículo 2 de esta Orden, siempre que ello sea necesario a efectos de atender a situaciones que pudieran requerir, justificadamente, una disponibilidad mayor de préstamos cualificados.

Asimismo, podrán disponer de dicha cuantía global adicional, previa conformidad del Ministerio de Fomento a las correspondientes propuestas, aquellas entidades que, antes del 16 de septiembre de 2001, hubieran concedido en una determinada Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta o Melilla préstamos cualificados por una cuantía igual a la convenida con el citado Ministerio para el programa 2001 del vigente Plan de Vivienda, incrementada en porcentaje del 50 por 100 al que se refiere el artículo 3.2, apartado b), párrafo segundo, de la Orden de 17 de julio de 1998.

Artículo 4. Asignación entre entidades de crédito.

La asignación de cuantías a convenir en cada territorio con las diversas entidades de crédito, a partir de las cifras establecidas en el artículo 2 de esta Orden, se regirá por lo dispuesto en el capítulo I de la Orden de 17 de julio de 1998 y en esta Orden.

Artículo 5. Cuantías máximas de recursos financieros.

Las cuantías de préstamos cualificados a las que se refiere esta Orden están comprendidas en el volumen máximo de recursos a convenir, según autorizó el Acuerdo del Consejo de Ministros el día 17 de julio de 1998, para el conjunto del Plan de Vivienda 1998-2001.

A efectos de lo dispuesto en el punto tercero de dicho Acuerdo del Consejo de Ministros, se entenderá como volumen de recursos convenidos en cada programa anual del Plan de Vivienda 1998-2001 el volumen de préstamos efectivamente concedidos, con la conformidad del Ministerio de Fomento, a lo largo de cada uno de dichos programas anuales.

El gasto estatal, en concepto de subsidios, correspondiente a dichos préstamos cualificados del programa 2001, está incluido en el gasto máximo autorizado para este fin por el Consejo de Ministros en su Acuerdo de 15 de diciembre de 2000.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/2001
  • Fecha de publicación: 19/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades de crédito
  • Préstamos
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid