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Documento BOE-A-2001-8070

Orden de 16 de abril de 2001 por la que se crean y se convocan los premios para los centros docentes que desarrollen programas educativos dirigidos a la compensación de desigualdades en educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2001, páginas 15157 a 15160 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-8070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/04/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha reafirmado el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, proclamando entre sus fines el logro del pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas. Asimismo ha determinado la necesidad de desarrollar políticas de acción compensatoria para el alumnado que por sus condiciones sociales, presente especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación básica.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, ha definido entre los alumnos con necesidades educativas especiales a aquellos que las presentan por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, ha regulado las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación y, en especial, en su capítulo II, las desarrolladas en los centros educativos, basadas en los principios de normalización e integración, flexibilidad organizativa y adaptación curricular, para el desarrollo de capacidades del alumnado con necesidades de compensación educativa.

De conformidad con todo lo anterior, resulta procedente impulsar el desarrollo de diferentes medidas encaminadas a mejorar la calidad de la oferta educativa dirigida a las actuaciones de compensación educativa mediante el premio que se crea y convoca en la presente Orden.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero. Convocatoria del premio a la compensación educativa.

Se crean los premios a la calidad de los programas educativos dirigidos a la compensación de desigualdades en educación, con el fin de reconocer el trabajo de los centros docentes no universitarios para mejorar sus procesos y resultados educativos.

Se consideran actuaciones de compensación educativa las que desarrollan los centros que escolarizan grupos significativos de alumnado en situación de desventaja respecto a su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, y, prioritariamente, aquellos que escolarizan un número importante de alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales en situaciones sociales de desventaja.

Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422J.480.02.

Segundo. Ámbito de la convocatoria.

La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles ubicados en territorio español, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cumplan las condiciones establecidas en el punto 3 y 4 de la Orden de 22 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Tercero. Modalidades del premio:

1. El premio tendrá tres modalidades: Modalidad A), corresponde a los centros docentes de titularidad pública que impartan enseñanzas regladas de Educación Infantil y Primaria; modalidad B), a los centros docentes de titularidad pública que imparten las siguientes enseñanzas regladas: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica y Educación de Personas Adultas, y modalidad C), para los centros docentes concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las dos modalidades anteriores.

Dentro de cada modalidad existirán tres premios, diferenciados en tres categorías:

Primer premio.

Segundo premio.

Tercer premio.

2. Por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Jurado se otorgarán los Premios a la compensación educativa en cada una de las modalidades señaladas. Igualmente, la Ministra de Educación, Cultura y Deporte podrá conceder a propuesta del Jurado menciones honoríficas para aquellos centros que no hubieran podido acceder al premio y cuya evaluación hubiera resultado especialmente positiva.

Cuarto. Premios:

1. Los premios para cada una de sus modalidades tendrán las siguientes dotaciones económicas:

Primer premio: 6.000.000 de pesetas.

Segundo premio: 4.000.000 de pesetas.

Tercer premio: 2.500.000 pesetas.

Además, se entregará a los centros ganadores una acreditación y una placa original diseñada en exclusiva para este propósito.

2. Las menciones honoríficas consistirán en una acreditación expedida al efecto.

Quinto. Centros que pueden presentarse.

Podrán presentarse al premio, según las modalidades establecidas, todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Orden que impartan enseñanzas regladas no universitarias, hayan sido creados o autorizados y en su caso concertados por las Administraciones educativas competentes con anterioridad al 1 de septiembre de 1999 y mantengan tal situación durante el curso escolar 2000-2001.

Sexto. Solicitudes para presentarse al premio:

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar su inscripción mediante el formulario del anexo, que deberá remitirse a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes del 15 de mayo de 2001.

2. Los centros que reúnan los requisitos exigidos y se hayan inscrito en el plazo previsto elaborarán una Memoria descriptiva de su funcionamiento, que será remitida a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 30 de julio de 2001, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Memoria descriptiva ocupará un máximo de 60 páginas numeradas, en tamaño A4, mecanografiadas por una sola cara, con un tamaño mínimo de letra de 10 puntos. Si se presentasen más de 60 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta a la hora de evaluar la solicitud.

4. La Memoria deberá comprender las siguientes secciones:

a) Índice.

b) Datos de identificación: nombre del centro, titular, código del centro, dirección, firma del titular o director del centro y fecha.

c) Resumen sobre el centro con una extensión máxima de tres páginas (historia, personal que presta allí sus servicios, organigrama, tipología del alumnado, porcentaje de alumnado con necesidades de compensación educativa, iniciativas de calidad, etc.)

d) Descripción completa de los programas de compensación educativa que esta llevando a cabo el centro según los criterios establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con el Proyecto educativo, los Proyectos curriculares de las Etapas, la Programación General Anual del centro y el Plan Anual de Compensación Educativa.

e) Plan de evaluación específico para las actuaciones de educación compensatoria que se presentan al premio.

Séptimo. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de los centros docentes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte guardará la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a los centros docentes, con ocasión del desarrollo de lo previsto en la presente convocatoria.

Los centros que hubieran solicitado la participación en el premio obtendrán, si lo desean, información de los resultados de su evaluación.

Los centros participantes facilitarán la entrada del equipo de evaluación a sus instalaciones en caso de que se considere necesario completar la información disponible mediante una visita. La participación en la presente convocatoria comportará la autorización para la posible visita al centro.

Los centros premiados así como los distinguidos con una mención honorífica se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, prestarán su autorización para la publicación, en su caso, de las memorias a las que se refiere la disposición sexta de la presente Orden.

La presentación de la solicitud supone la completa aceptación de estas bases.

Octavo. Criterios para la concesión del premio.

Para la concesión del premio, en cualquiera de sus modalidades, se tomará como base los criterios que a continuación se establecen:

1. Los centros deberán desarrollar programas de compensación educativa dirigidos, en los ámbitos internos y externos de la acción educativa, a favorecer la inserción y promoción del alumnado social y/o culturalmente desfavorecido.

En el ámbito de la compensación educativa interna:

a) La adaptación y diversificación curricular que garanticen la adecuación de la respuesta educativa a los intereses, motivaciones y necesidades del alumnado en situaciones de desventaja.

b) La flexibilización organizativa, mediante la planificación de horarios, agrupamientos, actividades complementarias y extraescolares y la adecuada distribución de los recursos.

c) La programación de actividades de acogida e integración y de aquellas destinadas a reducir el desfase escolar.

d) La programación de experiencias enriquecedoras de los procesos de socialización del alumnado.

En el ámbito de la compensación educativa externa:

a) Programas de mediación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros.

b) Programas de orientación y formación familiar.

c) Programas de escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar.

d) Programas socio-educativos de educación no formal.

2. Cada centro será evaluado por un equipo que analizará la documentación presentada y el funcionamiento de los programas establecidos.

3. Mediante resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa se ordenará el proceso de evaluación de los centros que se presenten al premio.

Noveno. Destino del importe del premio.

El importe del premio podrá ser destinado por el centro a financiar:

1. Actividades de compensación educativa.

2. Materiales necesarios para los talleres o actividades relacionados con la compensación educativa.

3. Fondos bibliográficos y/o de mediateca.

4. Materiales didácticos.

5. Actividades extraescolares y complementarias

6. Cualesquiera otras que favorezcan la integración del alumnado necesitado de compensación educativa.

Décimo. Fases para la concesión del premio.

Se establecen dos fases para la concesión del premio en cada modalidad: la primera fase consistirá en la evaluación de las candidaturas, que será realizada por los equipos evaluadores; la segunda consistirá en la concesión del premio, que será efectuada por orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Jurado.

Contra la orden de concesión del premio podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Undécimo. Equipos de evaluación.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se constituirán los equipos de evaluación necesarios, cuyo número estará en función de las solicitudes de participación recibida.

Cada equipo de evaluación estará integrado por un máximo de cinco miembros designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa entre inspectores técnicos centrales, profesores y especialistas educativos.

Cada equipo de evaluación elaborará un informe para cada uno de los solicitantes a partir de la Memoria presentada por el centro. El informe podrá ser complementado, en su caso, con una visita al centro, de acuerdo con la ordenación del proceso de concesión de los premios que se establezca y en todo caso, incluyendo necesariamente una evaluación en la que se tendrá en cuenta la valoración del inspector de educación del centro. Una vez concluido el informe se remitirá al Jurado.

Duodécimo. Jurado.

El Jurado estará integrado por la Secretaria general de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue, que será su Presidenta, y cuatro vocales, el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, el Director general de Coordinación Territorial y Alta Inspección, dos representantes de Comunidades Autónomas con rango de Director general y un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional, e Innovación Educativa, que actuará como Secretario.

El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá la concesión de los premios.

De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimotercero. Organización de la concesión del premio.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, a organizar todo el proceso de concesión del premio, así como a dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.

Decimocuarto. Cobro del premio.

Previamente al cobro del premio, los centros premiados deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Decimoquinto. Recursos.

Contra la presente Orden puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Orden será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I
Solicitud de participación en la convocatoria del premio a la compensación educativa en el curso 2001-2002

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/04/2001
  • Fecha de publicación: 25/04/2001
  • Aplicable desde el 26 de abril de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-1996-5696).
  • CITA Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-25202).
Materias
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Premios

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