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Documento BOE-A-2000-19535

Orden de 10 de octubre de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del programa de acción comunitario "Juventud", financiado por la Comisión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2000, páginas 37603 a 37608 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-19535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/10/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 17 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 20, del 23), modificada por la del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de noviembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 18 de diciembre), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a intercambios de grupos de jóvenes en el marco del programa «La Juventud con Europa» (tercera fase), financiado por la Comisión Europea.

Cumplido el plazo de vigencia prevista para dicho programa el 31 de diciembre de 1999, por Decisión número 1031/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 13 de abril de 2000, se ha establecido el Programa de acción comunitario «Juventud», destinado a fomentar el desarrollo de actividades en el ámbito de la juventud para que los jóvenes puedan adquirir conocimientos, aptitudes y competencias y ejercer una ciudadanía responsable que facilite su integración activa en la sociedad. El nuevo Programa se articula en cinco acciones:

Acción 1. La Juventud con Europa.

Acción 1.1 Intercambios intracomunitarios de jóvenes.

Acción 1.2 Intercambios de jóvenes con países terceros.

Acción 2. Servicio voluntario europeo.

Acción 2.1 Servicio voluntario europeo intracomunitario.

Acción 2.2 Servicio voluntario europeo con países terceros.

Acción 3. Iniciativas relativas a la juventud.

Acción 4. Acciones conjuntas.

Acción 5. Medidas de acompañamiento.

Acción 5.1 Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud.

Acción 5.2 Información a los jóvenes y estudios sobre la juventud.

Acción 5.3 Medidas de apoyo.

Para la realización de actividades en el marco de las acciones 1. La Juventud con Europa; 2. Servicio voluntario europeo; 3. Iniciativas relativas a la juventud y 5. Medidas de acompañamiento, es necesario convocar anualmente la concurrencia de proyectos a efectos de subvencionar a los que cumplan los requisitos determinados por la Comisión Europea y los de las normas de cumplimiento y ejecución del Estado Español. No procede lo mismo con la acción 4 y la acción 5.3, cuya gestión se realiza de forma centralizada por la Comisión Europea.

Como quiera que el nuevo programa comunitario contiene peculiaridades no contempladas en la susodicha Orden Ministerial, es necesario dictar nuevas normas al efecto y, siendo obligado observar las exigencias del principio de seguridad jurídica, es necesario, en aras de la claridad y certeza de las normas, dictar una nueva Orden de bases que sustituya la dictada en 1996 y posteriormente modificada en 1998.

En el texto normativo que ahora se adopta se contemplan las exigencias del programa de acción comunitario «Juventud» y las determinaciones de los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como las del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de proyectos comprendidos en el marco de las siguientes Acciones del Programa «Juventud», financiando por la Comisión Europea:

Acción 1.1 Intercambios intracomunitarios de jóvenes.

Acción 2.1 Servicio voluntario europeo intracomunitario.

Acción 3. Iniciativas relativas a la juventud.

Acción 5.1 Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud.

Acción 5.2 Información a los jóvenes y estudios sobre la juventud.

2. El objetivo principal de estos proyectos, que deben tener un valor formativo en un contexto de educación no formal, es fomentar la contribución activa de los jóvenes a la construcción europea, reforzar su sentido de la solidaridad, potenciar el espíritu de iniciativa y de empresa, promover entre los jóvenes una mejor comprensión de la diversidad europea y del valor de esta diversidad. Esta comprensión es esencial para el desarrollo de una ciudadanía activa, respetuosa de las diferencias.

3. Quedan excluidas de las ayudas que regula la presente Orden las actividades siguientes:

3.1 Acción 1.1. Intercambios intracomunitarios de jóvenes:

Las reuniones estatutarias, reuniones de trabajo u otras reuniones de carácter interno de asociaciones e instituciones.

Los programas de vacación o turismo.

Los cursos de idioma.

Los intercambios escolares entre centros educativos. Los proyectos organizados con ánimo de lucro.

3.2 Acción 2.1 Servicio voluntario europeo intracomunitario:

Las que supongan la sustitución de un puesto de trabajo real o potencial o que comporten remuneración.

Las desarrolladas en el mismo país de residencia del voluntario.

Las desarrolladas al margen de una organización de envío y otra de acogida.

Los proyectos organizados con ánimo de lucro.

3.3 Acción 3. Iniciativas relativas a la juventud (Iniciativas individuales):

Las enseñanzas regladas.

Los cursos de idioma. Se exceptúa la profundización en el idioma que el voluntario aprendió en el proyecto de acogida.

4. El ámbito de aplicación de la presente Orden comprende exclusivamente la convocatoria que se contempla en el artículo siguiente.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por Resolución del/la Director/a General del Instituto de la Juventud. Dicha convocatoria determinará los créditos a los que deben imputarse las ayudas para los proyectos, los tipos y requisitos de los mismos, así como de los participantes en dichos proyectos.

En todo caso, cada convocatoria determinará, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Nacional Española del Programa «Juventud»:

El porcentaje de los créditos destinados a proyectos presentados por asociaciones y entidades de ámbito nacional y los destinados a proyectos presentados por asociaciones o entidades, jóvenes y grupos de jóvenes de cada Comunidad Autónoma.

Para la determinación de la capacidad de propuesta de cada Comunidad Autónoma referida exclusivamente a las acciones 1.1 Intercambios intracomunitarios de jóvenes y 2.1 Servicio voluntario europeo intracomunitario, se tendrá en cuenta lo siguiente:

La asignación de una base mínima común a todas las Comunidades Autónomas.

El porcentaje de población (quince a veinticinco años para la Acción 1.1 Intercambios intracomunitarios de jóvenes y dieciocho a veinticinco años para la Acción 2.1 Servicio voluntario europeo intracomunitario) de cada Comunidad Autónoma.

Los factores de índole social y económica, que se adopten por el Consejo Rector de la mencionada Agencia Nacional Española.

El Consejo Rector tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.o de la Decisión número 1031/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 13 de abril de 2000, a efectos de que se haga un esfuerzo especial en beneficio de jóvenes que, por razones de orden social, cultural, físico, mental, económico o geográfico encuentran más dificultades para participar en los proyectos subvencionados por el programa «Juventud».

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar ayuda: asociaciones juveniles, entidades de derecho privado que realicen actividades en favor de los jóvenes, organizaciones no gubernamentales en general, entidades de la Administración local y Comunidades Autónomas, los grupos de jóvenes no asociados y jóvenes individualmente considerados que proyecten actividades en el marco de las acciones del Programa «Juventud» consideradas en esta Orden.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Requisitos de los solicitantes referidos a las diferentes acciones:

1.1 Acción 1.1 Intercambios intracomunitarios de jóvenes:

a) Requisitos de las asociaciones juveniles y entidades:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Carecer de fines de lucro.

3. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de los proyectos.

b) Requisitos de los grupos juveniles:

1. Sus integrantes deberán ser españoles o tener residencia legal en España.

2. Estar comprendidos sus miembros entre los quince y veinticinco años de edad ambos inclusive.

3. Haberse dotado de una organización idónea para garantizar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de los proyectos.

1.2 Acción 2.1 Servicio voluntario europeo intracomunitario:

a) Requisitos de las entidades de envío y de acogida de voluntarios:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Carecer de fines de lucro.

3. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de los proyectos.

1.3 Acción 3. Iniciativas relativas a la juventud:

a) Requisitos de las asociaciones juveniles y entidades:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Carecer de fines de lucro.

3. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de los proyectos.

b) Requisitos de los grupos juveniles:

1. Sus integrantes deberán ser españoles o tener residencia legal en España.

2. Estar comprendidos sus miembros entre los quince y veinticinco años de edad ambos inclusive.

3. Haberse dotado de una organización idónea para garantizar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de los proyectos.

c) Requisitos de los jóvenes individualmente considerados:

1. Ser español o tener residencia legal en España.

2. Haber participado en un proyecto de servicio voluntario europeo.

3. Ser mayor de dieciocho años y realizar la solicitud dentro del plazo de dos años siguientes a la finalización del proyecto indicado en el requisito anterior.

1.4 Acción 5.1 Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud y 5.2 Información a los jóvenes y estudios sobre la juventud:

a) Requisitos de las asociaciones juveniles y entidades:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Carecer de fines de lucro.

3. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de los proyectos.

b) Requisitos de los grupos juveniles:

1. Sus integrantes deberán ser españoles o tener residencia legal en España.

2. Estar comprendidos sus miembros entre los quince y veinticinco años de edad ambos inclusive.

3. Haberse dotado de una organización idónea para garantizar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de los proyectos.

2. Requisitos comunes a todos los solicitantes:

2.1 Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre) que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social.

2.2 Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comisión Europea.

2.3 Aquellos que se determinen especialmente en la convocatoria a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Orden, en relación con los fines de las ayudas convocadas y los propios de las entidades, jóvenes y grupos solicitantes.

Artículo 5. Solicitud.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán cumplimentando en todos sus apartados los impresos que para tal fin se adopten en la Convocatoria a que se hace mención en el artículo 2 de la presente Orden y adjuntando la documentación requerida en cada caso.

2. Las solicitudes deben ser presentadas, de acuerdo con los respectivos ámbitos de competencia, en el Instituto de la Juventud o en los Organismos de juventud de las Comunidades Autónomas, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) Los proyectos de las asociaciones juveniles y entidades de ámbito

nacional, directamente en el Instituto de la Juventud.

b) Los proyectos de asociaciones juveniles con implantación en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, los de jóvenes y los de grupos de jóvenes residentes en ella, a través del Organismo responsable de juventud de dicha Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes se presentarán dentro de los plazos que se establezcan en cada convocatoria.

4. Las solicitudes se acompañarán de toda la documentación que se indique en la Resolución de convocatoria a que se refiere el artículo 2.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, no será necesario presentar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de la administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

6. Subsanación de defectos.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley citada en el apartado anterior, si la solicitud no aportara los datos y documentos exigidos, se requerirá al solicitante por los organismos que corresponda a tenor de lo dispuesto en el apartado 2.a) y b) del presente artículo, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

7. Los Organismos de juventud receptores de solicitudes remitirán éstas a la Agencia Nacional Española para el Programa «Juventud», acompañadas del informe correspondiente.

Artículo 6.

1. Órganos competentes para la instrucción y resolución.–Los órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente, son la Comisión de Evaluación y el/la titular del Organismo convocante, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo último del apartado tres del presente artículo.

2. Composición de la Comisión de Evaluación.–La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación constituida en el Organismo convocante.

La Comisión de evaluación estará presidida, en todo caso, por el titular de éste o persona en quien delegue y formarán parte de la misma dos representantes del Instituto de la Juventud, seis representantes de los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas en turno rotatorio y un representante del Consejo de la Juventud de España. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del organismo convocante.

3. Competencias de la Comisión de Evaluación.–Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

b) La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo de la presente Orden.

Cuando la evaluación no coincida con los informes a que se refiere el número 7 del artículo quinto de la presente Orden, antes de elevarla a definitiva, sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda desprenderse de lo determinado en el párrafo siguiente, lo pondrá en conocimiento del Organismo de juventud informante a efectos de que por el mismo se hagan las consideraciones adicionales a su informe que estime conveniente en su apoyo, debiendo cumplimentarlo en el plazo máximo de diez días hábiles.

c) La evacuación, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

d) La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el artículo octavo de la presente Orden.

Con carácter delegado de la Comisión de Evaluación, cuando ésta expresamente así lo acuerde, y en todos los casos con carácter auxiliar, la Secretaría administrativa gestora del programa realizará cuantas actuaciones de instrucción del procedimiento sean necesarias, quedando excluidas de esta delegación las relativas a la evaluación de las solicitudes y a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Órgano competente para la resolución.– El órgano competente para la resolución será el/la Director/a General del Instituto de la Juventud.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La Comisión Evaluadora aplicará los siguientes criterios:

A) Criterios básicos y de calidad exigidos por el Programa:

1. Para la Acción 1.1 Intercambios intracomunitarios de jóvenes:

Definición clara de objetivos que contemplen aspectos de desarrollo personal y adecuación del programa de actividades a los objetivos.

Información individualizada de los participantes: nombre, edad, sexo, nivel de estudios y perfil socioeconómico.

Participación activa de los jóvenes en todas las fases del proyecto: elaboración del proyecto, realización y evaluación.

Explicitación de los aspectos metodológicos de la programación.

Explicitación e la dimensión europea del proyecto.

Existencia de interlocutores válidos y elaboración conjunta del proyecto de intercambio con el otro u otros grupos participantes.

Adecuación del presupuesto de gastos e ingresos y la ayuda solicitada, con información clara sobre la aportación de los participantes y la forma en que se implican los jóvenes en la obtención de estos recursos propios.

Proporción equilibrada, en su caso, entre el número de participantes españoles y de otros países.

2. Para la Acción 2.1 Servicio voluntario europeo intracomunitario:

Cobertura de los objetivos y necesidades básicas exigidos en el programa para el voluntario.

Definición clara y completa de los objetivos del proyecto y de las actividades encaminadas a conseguirlos.

Definición clara y detallada de las actividades que ha de desarrollar el voluntario durante la ejecución del proyecto.

Adecuación del tema del proyecto a las áreas de actividad elegibles.

Adecuación del presupuesto a los gastos considerados elegibles con información sobre los distintos conceptos de gasto.

3. Para la Acción 3. Iniciativas relativas a la juventud:

Definición clara de objetivos y adecuación del programa de actividades a los objetivos.

Participación activa del o de los jóvenes en todas las fases del proyecto: elaboración, realización y evaluación.

Explicitación de los aspectos metodológicos.

Explicitación e la dimensión europea del proyecto.

Adecuación del presupuesto de gastos e ingresos y la ayuda solicitada, con información clara sobre la aportación de los participantes y la forma en que se implican los jóvenes en la obtención de recursos propios.

En el caso de iniciativas de grupo, información individualizada de los participantes: nombre, edad, sexo, nivel de estudios y perfil socioeconómico.

4. Para las acciones 5.1 Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud y 5.2 Información a los jóvenes y estudios sobre la juventud:

Definición clara de objetivos y adecuación del programa de actividades a los objetivos.

Explicitación de los aspectos metodológicos.

Explicitación e la dimensión europea del proyecto.

Adecuación del presupuesto de gastos e ingresos y la ayuda solicitada, con información clara sobre la aportación de los participantes y la obtención de recursos propios.

B) Informe del Organismo de Juventud de la Comunidad Autónoma por la que se tramite la solicitud que avale la idoneidad del solicitante y del proyecto.

C) Informe, en su caso, de la Agencia o Agencias de los otros países participantes.

D) Disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se reciban solicitudes por importe superior a las disponibilidades presupuestarias se dará prioridad a aquellos proyectos que mejor se ajusten a los objetivos del Programa, teniendo en cuenta que se trata de:

En la Acción 1.1 Intercambios intracomunitarios de jóvenes:

Hacer que los proyectos sean viables.

Conseguir una adecuada distribución geográfica en relación con los demás países participantes.

Conseguir un cierto equilibrio entre nuevos interlocutores y la profundización y consolidación de relaciones.

Conseguir que los participantes sean los destinatarios prioritarios del programa: Jóvenes con escasa o nula experiencia internacional.

En la Acción 2.1 Servicio voluntario europeo intracomunitario:

Involucrar a jóvenes que tengan dificultades de acceso al programa.

Implicar a organizaciones que no hayan participado con anterioridad en el mismo.

Contemplar nuevas áreas de actividad o de carácter innovador.

Favorecer la reciprocidad entre el envío y la acogida de voluntarios.

En la Acción 3. Iniciativas relativas a la juventud:

1. Iniciativas de grupo:

Hacer que los proyectos sean viables.

Conseguir una adecuada distribución geográfica en relación con los proyectos presentados por las diferentes Comunidades Autónomas.

2. Iniciativas individuales:

Conseguir que los proyectos sean viables.

Ayudar a los jóvenes que necesiten la ayuda comunitaria por razones de carácter personal, social, geográfico o de salud.

Impulsar proyectos innovadores y que impliquen una cooperación transnacional.

En la acción 5.1 Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud y 5.2 Información a los jóvenes:

Conseguir una mayor calidad en la preparación de proyectos de las otras acciones del programa.

Impulsar proyectos innovadores y que impliquen una cooperación transnacional.

Conseguir una adecuada distribución geográfica en relación con los proyectos presentados por las diferentes Comunidades Autónomas.

Artículo 8. Resolución.

1. La Comisión Evaluadora, a la vista de todo lo actuado, formulará propuesta de resolución. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, expresará la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados. Además de la cuantía de la ayuda, la propuesta de resolución especificará, en su caso, el porcentaje que aquélla supone en relación con el presupuesto de gastos del proyecto.

2. El Director o Directora General del Instituto de la Juventud adoptará las resoluciones que procedan, las cuales serán motivadas.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha límite de presentación de proyectos, según se establezca en cada convocatoria, y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRP-PAC.

Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su notificación directa a los solicitantes.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad.

La cuantía de la ayuda será objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas por el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada

Los interesados remitirán, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la resolución, documento de compromiso conforme al modelo anexo a la presente Orden.

Artículo 9. Variaciones en los proyectos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Los beneficiarios de ayudas quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto financiado a fin de que, si se estiman de la suficiente significación, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

Los solicitantes serán informados de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del respectivo órgano, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que se le dirigirá por los referidos órganos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la LRP-PAC, redacción dada por la Ley 4/1999.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el/la Director/a General del Instituto de la Juventud en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación en el registro del mismo. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Asimismo, la Directora General del Instituto de la Juventud dictará las resoluciones que procedan, cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, por razón de que las subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin superen, en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, procediendo el reintegro del exceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de esta Orden.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

Los pagos de las ayudas concedidas se efectuarán del siguiente modo:

1. Para las acciones 1.1 Intercambios intracomunitarios de jóvenes; 2.1 Servicio voluntario europeo intracomunitario; 5.1 Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud y 5.2 Información a los jóvenes.

a) El 80 por 100 una vez recibido en el Instituto de la Juventud el documento a que se refiere el párrafo último del artículo octavo.

b) El 20 por 100 una vez recibidos en el Instituto de la Juventud la Memoria y Justificantes a que se hace referencia en los artículos decimotercero y decimocuarto de la presente Orden.

2. Para la Acción 3. Iniciativas relativas a la juventud:

a) El 60 por 100 una vez recibido en el Instituto de la Juventud el documento a que se refiere el párrafo último del artículo octavo.

b) El 20 por 100 una ver recibido el informe intermedio sobre la realización del proyecto.

c) El 20 por 100 restante una vez recibidos en el Instituto de la Juventud la Memoria y Justificantes a que se hace referencia en los artículos decimotercero y decimocuarto de la presente Orden.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, además de lo previsto en los artículos decimotercero y decimocuarto de la presente orden, vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos para la misma.

b) Someterse, en relación con la ayuda, a las actuaciones de comprobación, seguimiento, inspección y control financiero de los órganos competentes del Estado o de la Unión Europea.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por los Órganos a que se refiere el párrafo anterior.

d) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

e) Devolver el importe de la ayuda recibida si el proyecto no tiene lugar o el importe proporcional si ha habido variación en el número de participantes, en la duración de la actividad o si el gasto realizado es inferior al presupuestado. Igualmente procederá la devolución que se establece en el supuesto del párrafo último del artículo 9 de esta Orden.

Artículo 12. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el control de cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la ayuda.

La ejecución de las actividades comprendidas en el programa financiado con ayuda pública se someterá al control, comprobación, seguimiento e inspección de los aspectos cuantitativos y cualitativos que determine, en su caso, el Instituto de la Juventud.

Artículo 13. Memoria justificativa y explicativa de la realización del proyecto subvencionado.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar, ante el Instituto de la Juventud, una memoria justificativa o informe final de la aplicación de la ayuda concedida y explicativa de la realización del programa financiado, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actuaciones previstas en el proyecto y, en todo caso, dentro del plazo previsto en el artículo decimocuarto, punto 1, para justificación del gasto, salvo que, por causas justificadas, se modifique dicho plazo de acuerdo con lo previsto en el artículo noveno de la presente Orden.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas memorias o informes se ajustarán a lo que se determine en cada convocatoria.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

a) Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de conclusión de la actividad. Documentación a aportar:

1. Certificación, en su caso, del /la representante legal de la entidad, grupo o beneficiario en la que conste:

1.1 La realización de la actividad.

1.2 La obtención o no de otra subvención de las administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la actividad financiada y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma.

2. Además de lo arriba indicado, deberán presentar:

2.1 Acción 1.1 Intercambios intracomunitarios de jóvenes:

2.1.1 Los beneficiarios de ayuda para proyectos de envío:

Factura originales de agencias de viaje y, en su caso, también copias de los billetes de avión, tren u otro medio de transporte regular.

Facturas originales de los gastos específicos y excepcionales contemplados en el proyecto y aprobados en la concesión.

2.1.2 Los beneficiarios de ayuda para proyectos de acogida:

Explicación detallada de los gastos realizados en relación con los objetivos y programa de actividades aprobados.

Facturas originales de los gastos específicos y excepcionales contemplados en el proyecto y aprobados en la concesión.

2.2 Acción 2.1 Servicio voluntario europeo intracomunitario:

2.2.1 Los beneficiarios de ayuda para proyectos de envío:

Factura originales de agencias de viaje y, en su caso, también copias de los billetes de avión, tren u otro medio de transporte regular.

Explicación detallada de los gastos de preparación y seguimiento.

Facturas originales de los gastos específicos y excepcionales contemplados en el proyecto y aprobados en la concesión.

2.2.2 Los beneficiarios de ayuda para proyectos de acogida:

Explicación detallada de los gastos realizados en relación con los objetivos y programa de actividades aprobados.

Recibo firmado por el voluntario de haber recibido el dinero de bolsillo.

Facturas originales de los gastos específicos y excepcionales contemplados en el proyecto y aprobados en la concesión.

2.3 Acción 3. Iniciativas relativas a la juventud:

Facturas originales de los gastos contemplados en el proyecto y aprobados en la concesión.

2.4 Acciones 5.1 Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud y 5.2 Información a los jóvenes y estudios sobre la juventud:

En los gastos de transporte, facturas originales de agencias de viaje y, en su caso, también copias de los billetes de avión, tren u otro medio de transporte regular.

Para los demás gastos, facturas originales de los gastos contemplados en el proyecto y aprobados en la concesión.

Todos los justificantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por el Real Decreto 1624/1992, 1811/1994, 267/1995 y 80/1996, 703/1997, 37/1998 y 296/1998, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

b) Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubiesen presentado los correspondientes documentos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, comunicándose que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos decimoquinto y decimosexto de la presente Orden.

Artículo 15. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria), en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 16. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de ayuda.

Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en los supuestos contemplados en los artículos 9 y 11, párrafos último y e), respectivamente.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del Instituto de la Juventud, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 LRJ-PAC.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 17 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 20, del 23) modificada por la del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de noviembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 18 de diciembre). Asimismo, quedan derogadas las restantes disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2000.

APARICIO PÉREZ

ANEXO

PROGRAMA «JUVENTUD»         AGENCIA NACIONAL ESPAÑOLA

Subvencionado por la Comisión Europea

Referencia:...........................

Documento de compromiso

D./D.a ...................., en representación de .................... se compromete a cumplir los requisitos que a continuación se indican en relación con la ayuda de .................... pesetas, (.................... euros), equivalente al .................... por 100 del presupuesto total de gastos de .................... pesetas, concedida por la Agencia Nacional Española para la realización del proyecto ...................., en el marco del Programa «Juventud», previsto para realizar en el período .....................

1. Realizar la actividad en las condiciones y fechas para las que se concedió la ayuda. Cualquier modificación debe contar con la previa autorización de la Agencia Nacional Española.

2. Suscribir un seguro adecuado a la actividad para los jóvenes participantes durante el período en que vaya a tener lugar el proyecto. En el caso de una acogida, que cubra el riego de accidentes y responsabilidad civil; en caso de un envío, además enfermedad y repatriación.

3. Aceptar visitas a la actividad por representantes de la Agencia Nacional Española y de la Comisión Europea.

4. Presentar, en su caso, facturas justificativas originales de la realización del gasto, en consonancia con el programa y presupuesto y remitirlas junto con el Formulario de Informe Final y la lista definitiva de participantes a la Agencia Nacional, a través de la Comunidad Autónoma por la que tramitó la solicitud de ayuda, en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad. En caso contrario, reembolsar la ayuda recibida.

5. Conservar durante cinco años todos los justificantes que no deban, en primera instancia, ser remitidos a la Agencia nacional. Por la Agencia Nacional se podrá requerir en cualquier momento la presentación de todos los justificantes de gastos.

6. Someterse, en relación con la ayuda, a las actuaciones de comprobación, seguimiento, inspección y control financiero de los órganos competentes del Estado o de la Unión Europea.

7. Reconocer el apoyo dado por la Unión Europea en todos los documentos distribuidos o publicados, con la siguiente mención: «Proyecto realizado con el apoyo de la Comisión Europea en el marco del programa Juventud. Su contenido no refleja necesariamente la posición de la Comisión en esta materia, ni compromete de modo alguno la responsabilidad de la Comisión».

8. En caso de gastos reales inferiores a los previstos, la ayuda se limitará proporcionalmente.

9. El importe de la ayuda se reducirá si la duración de la actividad o el número de participantes es inferior al previsto.

En todo caso, para que las Entidades constituidas puedan recibir la ayuda concedida, deberán acreditar previamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, adjuntando a este escrito la documentación correspondiente, o en su caso el certificado que se acompaña.

..................... a ..................... de ..................... de 2000

(Firma)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/2000
  • Fecha de publicación: 30/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 4, 10 y SE SUSTITUYE el anexo, por Orden TAS/0035/2003, de 7 de enero (Ref. BOE-A-2003-1111).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 17 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-1480).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decisión 1031/2000/CE, de 13 de abril de 2000 (2000/80802) (Ref. DOUE-L-2000-80802).
    • arts. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Educación
  • Juventud
  • Programas
  • Voluntariado

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