Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-15338

Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se delegan competencias en materia de gestión de recursos humanos y se aprueba la delegación de competencias que efectúan otros órganos del Departamento en esta materia.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 28798 a 28798 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-15338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/08/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía, ha venido a concluir el proceso de reestructuración iniciado mediante Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28) respecto de este Departamento, haciendo necesaria una nueva distribución de las competencias en materia de gestión de recursos humanos, que habrán de recaer en órganos y unidades de nueva creación.

Por todo ello, y en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, respecto de los funcionarios destinados en las Oficinas Comerciales en el Exterior y en las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior, la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo, así como los nombramientos y ceses correspondientes.

Segundo.-Se delegan en el Subsecretario de Economía las siguientes competencias:

1. Supervisar la dirección y administración de los recursos humanos del Ministerio y sus organismos autónomos, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

2. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.

3. Convocar las pruebas selectivas de los Cuerpos y Escala adscritos al Ministerio, así como del personal laboral, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público.

4. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vigentes.

5. Previa propuesta del correspondiente órgano superior, en su caso, la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación del Departamento y sus organismos autónomos, así como el nombramiento y cese de los Subdirectores generales y asimilados de la Subsecretaría y de los organismos autónomos del Ministerio.

6. Proponer e informar cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

Tercero.-Se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las siguientes competencias, respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y periféricos y administración en el exterior del Departamento y sus organismos autónomos:

1. Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministerio, en los términos que expresamente autoricen, de forma conjunta, los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15).

2. La convocatoria de los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como su resolución, y los nombramientos y ceses correspondientes, salvo lo atribuido al Secretario de Estado de Comercio y Turismo en el apartado primero de esta Orden.

Cuarto.-Se delega en el Subdirector general de Recursos Humanos y Organización la aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, y a las retribuciones del personal del Departamento, exceptuando las correspondientes al personal destinado en las Oficinas Comerciales en el Exterior, en los términos previstos en la Orden de 23 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de junio), así como la autorización conforme a la normativa vigente de las deducciones proporcionales de haberes.

Quinto.-Se aprueban, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), las delegaciones de competencias que efectúan en materia de gestión de recursos humanos el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y el Subsecretario de Economía.

Sexto.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

Séptimo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Octavo.-Hasta que no se produzca la efectiva separación de los servicios comunes del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, las competencias relativas a dicho ámbito serán ejercidas conjuntamente por los órganos del Ministerio de Economía a los que corresponda la competencia de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, y por los órganos del Ministerio de Hacienda a los que corresponda la respectiva competencia.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Décimo.-A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán sin efecto las delegaciones de competencias contenidas en:

Resolución de 5 de junio de 1996, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" del 15), apartado primero.1.d) ; Orden de 26 de noviembre de 1998, del Ministro de Economía y Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), y Orden de 18 de mayo de 2000, del Ministro de Economía ("Boletín Oficial del Estado" del 20) ; así como todas aquellas otras en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 3 de agosto de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa y Secretario de Estado de Comercio y Turismo e Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía, Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia, Secretario general de Comercio Exterior, Secretario general de Turismo, Secretario general técnico de Economía, Directores generales del Departamento y Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2000
  • Fecha de publicación: 11/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Orden EHA/3243/2004, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2004-17421).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de Hacienda
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Comercio y Turismo
  • Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid