Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-15335

Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los agricultores agrupados para la defensa antigranizo en la campaña 2000.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 28790 a 28793 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-15335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/08/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la aplicación de sistemas de defensa antigranizo se busca la reducción de los daños ocasionados por el pedrisco sobre las producciones agrícolas, lo que beneficia al sistema de seguros agrarios, ya que tal aplicación reduce las tarifas de pedrisco aplicadas en estos Seguros disminuyendo el coste del seguro pagado por los agricultores.

En el presupuesto asignado a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para el ejercicio 2000 se incluye una partida presupuestaria destinada a que dicha Entidad, subvencione las actuaciones realizadas por los agricultores agrupados para la defensa antigranizo.

En este sentido, se hace necesario establecer los criterios a tener en cuenta para la asignación de las subvenciones a aquellas agrupaciones de agricultores que realizan actuaciones de defensa antigranizo. Entre tales criterios se incluirán las condiciones que deben reunir las agrupaciones, así como los requisitos necesarios para la obtención de dicha subvención en condiciones de igualdad entre los posibles beneficiarios, con lo que se evitará que se sobrepase la cuantía global de los fondos consignados al efecto, a cuyo fin se hace necesaria la gestión centralizada de las citadas subvenciones.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, establecida en el artículo 149.1.13 de la Constitución.

En la elaboración de esta disposición han sido consultados los sectores afectados.

Por todo ello, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación, en la campaña 2000, de la concesión de subvenciones para financiar las actuaciones dirigidas a la defensa antigranizo mediante sistemas que utilicen yoduro de plata (en lo sucesivo IAg), realizadas por agrupaciones de agricultores que no puedan ser financiadas totalmente, con los ingresos obtenidos por éstas, en base al pago de las cuotas por parte de sus agricultores.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden, las agrupaciones de agricultores que cumplan las siguientes condiciones:

a) Utilizar sistemas de defensa contra el granizo que empleen yoduro de plata.

b) Tener personalidad jurídica propia.

c) Disponer de la correspondiente autorización, otorgada por la Confederación Hidrográfica, para llevar a cabo actuaciones dirigidas a la defensa antigranizo.

d) Disponer de previsiones diarias de riesgo de tormentas con granizo, elaboradas por el Instituto Nacional de Meteorología durante el período de duración de la campaña.

e) Que la zona geográfica defendida contra el granizo, ocupe una extensión mínima de 100.000 hectáreas.

Artículo 3. Declaración de actuación.

En el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden, las agrupaciones de agricultores que tengan previsto realizar actuaciones de defensa antigranizo y deseen acogerse a las subvenciones establecidas en la misma, deberán presentar, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo I, la correspondiente «Declaración de actuación» en el Registro General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios o en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada inexcusablemente de la siguientes documentación:

Fotocopia debidamente compulsada del convenio o contrato con el Instituto Nacional de Meteorología para la campaña antigranizo 2000.

Fotocopia debidamente compulsada de la autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica para realizar la campaña antigranizo de 2000.

Plan de actuación en el que se exponga:

Sistema de defensa: Organización y funcionamiento del servicio, personal disponible y duración prevista de la campaña.

Descripción del área que se desea proteger: Superficie defendida total y cultivada, así como las superficies de cada especie cultivada.

Mapa de distribución de los generadores.

Artículo 4. Solicitud.

Una vez finalizada la campaña, se presentará la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo II, en el plazo comprendido entre el 16 y el 30 de noviembre de 2000, en el Registro General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios o en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

1. Certificación expedida por el órgano de representación o dirección competente, en la que conste el acuerdo adoptado para solicitar la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, designando, a la vez, representante al efecto. Asimismo, deberá constar la entidad bancaria y el título y número de cuenta a la que se transferirá, en su caso, el importe de la subvención que corresponda.

2. Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, representante de la agrupación peticionaria, así como acreditación de la representación orgánica o voluntaria con que comparece.

3. Fotocopia debidamente compulsada del número de identificación fiscal de la agrupación peticionaria.

4. Certificado acreditativo de la personalidad jurídica de la Agrupación peticionaria.

5. Certificación acreditativa y comprensiva de los gastos realizados para llevar a cabo la actuación, desglosados por partidas (ver anexos III, IV, V y VI). Dichos gastos habrán de ser justificados mediante el correspondiente documento de pago, conforme se especifica a continuación:

a) En caso de retribuciones: Mediante la presentación de la nómina o recibo correspondiente, firmada por el interesado, junto con su correspondiente número de identificación fiscal, acompañando, en su caso, los documentos de pago a la Seguridad Social, así como de ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) En el caso de abono de dietas por desplazamientos: mediante el correspondiente documento de pago, con el recibí por parte del interesado.

Únicamente, serán tenidas en cuenta las dietas por los desplazamientos realizados por el personal técnico, necesarios para el control, reparación e inspección del sistema de defensa, así como por los realizados para la valoración de los daños.

c) En el caso de pagos realizados por el transporte de mercancías: mediante el albarán de entrega de la misma, y el correspondiente documento de pago; así mismo se deberá justificar el tipo de mercancía transportada.

d) En general, el pago de cualquier otro gasto que deba ser justificado: mediante la correspondiente factura, reseñando claramente el recibí del interesado y la fecha en que se efectuó dicho pago.

e) No tendrán la consideración de gastos subvencionables los de administración, correos y teléfono.

6. Memoria de las actuaciones llevadas a cabo durante la campaña, incluyendo, al menos, los siguientes apartados:

Descripción del área protegida y del sistema de defensa utilizado.

Superficie defendida total y cultivada, así como las superficies de cada especie cultivada.

Organización y funcionamiento del servicio.

Puesta en marcha de la defensa.

Repostamiento.

Controles de funcionamiento.

Personal.

Actuaciones durante la campaña.

Duración de la campaña.

Días de riesgo.

Número de actuaciones.

Horas de funcionamiento.

Consumo total de producto y consumo de IAg/día de riesgo.

Concentración del IAg utilizado.

Granizadas registradas.

Para cada granizada registrada en el ámbito territorial defendido, se deberá cumplimentar el estadillo elaborado al efecto que se incluye como anexo VII.

7. Certificados expedido por el órgano que corresponda, de que la agrupación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según establecen el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en su redacción vigente, aprobado por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, y el artículo 8.1, del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

8. Certificado de la agrupación o entidad solicitante, sobre la relación y cuantía de las ayudas recibidas, o solicitadas, de las distintas Administraciones, entes públicos o privados, o cualquier otro tipo de ingresos que perciba la agrupación para la misma actividad.

Toda la documentación que se solicita en la presente Orden se deberá remitir en formato original o copia debidamente compulsada.

Artículo 5. Financiación.

1.Las ayudas a las agrupaciones reguladas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones y se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 21.207.473, Subvención a la lucha antigranizo del presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

2. La subvención se concederá, mediante el régimen de concurrencia competitiva, entre las agrupaciones peticionarias, en función del aseguramiento que contra el riesgo de pedrisco y a través de cualquier línea del Plan de Seguros Agrarios Combinados se registre durante 2000 en las zonas protegidas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El 50 por 100 de la cantidad citada en el apartado anterior, se distribuirá proporcionalmente a la superficie garantizada contra el pedrisco, en el ámbito territorial de la zona protegida.

b) El otro 50 por 100 de la cantidad citada, sé distribuirá proporcionalmente al coste del seguro correspondiente a la zona protegida.

Artículo 6. Instrucción

Se designa a la Dirección de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 7. Resolución.

El órgano instructor, a la vista de la documentación aportada, y una vez realizadas las comprobaciones correspondientes, elevará al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios la propuesta de resolución correspondiente a cada solicitud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5. El Presidente, resolverá fijando el importe de la subvención correspondiente a cada solicitud.

Artículo 8. Plazo máximo de resolución.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para la resolución y notificación será de cuatro meses.

Artículo 9. Publicación y notificación.

La resolución será notificada a los interesados por correo certificado y se publicará en el tablón de anuncios de ENESA, calle Miguel Ángel, 23, quinta planta, 28010 Madrid, procediéndose a publicar un extracto del contenido de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Recursos.

Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos del artículo 115 de la Ley 30/1992, en el texto modificado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11. Control.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá realizar las actuaciones de control y análisis que considere oportunas, con el fin de comprobar la aplicación y efectividad de las actuaciones de defensa antigranizo.

Artículo 12. Régimen jurídico.

En todo caso, a la adjudicación y gestión de las subvenciones objeto de la presente Orden, les serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 31/1990 de 27 de septiembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como lo establecido en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1993.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, para que adopte en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que sean necesarias en desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO I
Declaración de actuación de defensa antigranizo en la campaña 2000

D.............................................................................................................................., con documento nacional de identidad número....................................., domiciliado en..........................................................................................................., en nombre y representación de................................................................................, con número de identificación fiscal número........................, según mandado de representación otorgado por........................................................................... de fecha................................

DECLARA: Que tiene previsto o está realizando actuaciones de defensa antigranizo mediante la utilización de yoduro de plata, durante el año 2000 y reúne los requisitos y condiciones establecidas por la Orden......................................................... («Boletín Oficial del Estado» número............) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de subvenciones a los agricultores agrupados para la defensa antigranizo en la campaña 2000 comprometiéndose a colaborar con ENESA en los estudios destinados a la mejora de los sistemas de defensa.

Adjuntando a la presente declaración, el Plan de Actuación, el convenio o contrato con el Instituto Nacional de Meteorología y el permiso otorgado por la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 3 de la Orden anteriormente citada.

En............................... a........ de............................... de 2000.

Cargo y firma

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO II
Solicitud de subvención para las actuaciones de defensa antigranizo realizadas en la campaña 2000

D.............................................................................................................................., con documento nacional de identidad número....................................., domiciliado en..........................................................................................................., en nombre y representación de................................................................................, con número de identificación fiscal número........................, según mandado de representación otorgado por........................................................................... de fecha................................

DECLARA: Que habiendo realizado actuaciones de defensa antigranizo mediante la utilización de yoduro de plata durante el año 2000 y reuniendo los requisitos y condiciones establecidas por la Orden («Boletín Oficial del Estado» número............) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de subvenciones a los agricultores agrupados para la defensa antigranizo en la campaña 2000.

SOLICITA: Le sea concedida a la por mi representada, una subvención por las actuaciones de defensa antigranizo realizadas en la campaña 2000, en la cuantía resultante de acuerdo con los criterios de fijación establecidos en la Orden de Regulación, anteriormente reseñada.

En............................... a........ de............................... de 2000.

Cargo y firma

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO III
Certificado de otras ayudas solicitadas o percibidas para la realización de la defensa antigranizo de la campaña 2000

D.............................................................................................................................., en su calidad de............................................................................................ de la Agrupación.............................................................................................................,

CERTIFICA: Que las ayudas e ingresos solicitados o percibidos para la realización de la defensa antigranizo de la campaña 2000 han sido los siguientes:

— Pago por parte de los agricultores defendidos................ pesetas.

— Ayudas solicitadas o percibidas de la Comunidad Autónoma............... pesetas.

— Otras ayudas solicitadas o percibidas (indicar el origen)................ pesetas.

Y para que así conste, se expide la presente certificación en................... a........ de............................... de 2000.

ANEXO IV
Certificación de gastos llevados a cabo durante la campaña de defensa antigranizo 2000

D.............................................................................................................................., en su calidad de............................................................................................ de la Agrupación.............................................................................................................,

CERTIFICA: Que los gastos totales originados en la campaña de defensa antigranizo 2000 han ascendido a la cantidad de...................... ........................ (................ pesetas). Dichos gastos exceptuando los gastos de administración, correos y teléfono han ascendido a la cantidad de............................................ (................ pesetas), de acuerdo con el desglose de liquidación de gastos que se adjunta, anexo IV.

Y para que así conste, se expide la presente certificación en................... a........ de............................... de 2000.

ANEXO V
Liquidación de gastos de la campaña de defensa antigranizo 2000
Capítulo Concepto Explicación del gasto Hoja desglose número Importe — Pesetas

I

 

Retribuciones.

Seguridad Social.

Seguros de accidentes.

Otros.

Total capítulo I.

   
 

II

 

Alquileres y servicios. Conservaciones.

Transporte de mercancías.

Dietas, locomoción y traslados.

Compras de mercancías.

Seguros de transportes.

Otros.

Total capítulo II.

Total campaña.

   
 
 

En........................................ a............ de........................................ de 2000.

Cargo y firma

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO VI
Hoja desglose número.

Desglose de gastos efectuados por conceptos

Capítulo: Concepto:

Fecha Documentos justificativos Explicación del gasto Gasto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     
    Total.  

En........................................ a............ de........................................ de 2000.

Cargo y firma

(A la presente hoja de desglose deberán adjuntarse los documentos justificativos correspondientes.)

ANEXO VII

Día........ de................................. de 2000

Análisis de la situación meteorológica general y de la tormenta: Intensidad, hora de ocurrencia, tamaño del granizo, etc.

Actuaciones de defensa antigranizo:

Día de riesgo.
NO
Encendido de generadores.
NO
Hora de encendido.   h.
Hora de apagado.   h.

Área afectada por el granizo.

Relación de muncipios:

En........................................ a............ de........................................ de 2000.

Cargo y firma

ANEXO VII (cont.)

Día........ de........................ de 2000

Especies cultivadas en el área afectada y daños producidos por el granizo

Término municipal:

Especie cultivada Estado fenológico del cultivo en el momento del siniestro Superficie cultivada en el término municipal afectado (Hectáreas) Superficie afectada (Hectáreas) Rendimiento antes del siniestro (Kg/Ha) Daños producidos por el pedrisco (porcentaje) en la superficie afectada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   Total.

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En..................................................................................................... a............ de..................................................................................................... de 2000.

Cargo y firma

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2000
  • Fecha de publicación: 11/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Explotaciones agrarias
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid