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Orden de 29 de marzo de 2000 sobre establecimiento, reorganización y funciones de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31/03/2000.
Entrada en vigor:
01/04/2000
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-6179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/29/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/03/2000»

El Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, en el apartado 2 de su artículo 3, prevé la existencia de Unidades de Recaudación Ejecutiva en el ámbito de cada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para el ejercicio de las funciones que se les atribuyen expresamente en ese Reglamento y en las demás disposiciones complementarias, así como para las que determine el Director general de la Tesorería General y, previa autorización de éste, el Director provincial de la misma.

No obstante, el apartado 3 del propio artículo 3 de dicho Reglamento General de Recaudación de 6 de octubre de 1995, faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para autorizar, a propuesta del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social y cuando las circunstancias concurrentes en orden al mejor servicio así lo aconsejen, que las Unidades de Recaudación Ejecutiva que se determinen, extiendan su actuación a todo el territorio del Estado o al ámbito geográfico que se fije, con las funciones que en cada caso se establezcan.

Al amparo de previsiones normativas contenidas en similares términos en el Reglamento General de Recaudación de 11 de octubre de 1991 y en aplicación también de lo establecido al efecto en el artículo 3.º del Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo, sobre organización de la recaudación ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social, las Órdenes ministeriales del citado Departamento de 11 de marzo de 1987, 7 de marzo de 1990 y 22 de marzo de 1993, implantaron sucesivamente las referidas Unidades de Recaudación Ejecutiva en cada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. A su vez, la Orden de 22 de febrero de 1996, en su disposición adicional séptima y a propuesta del Director general de la Tesorería General, crea una Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de Ámbito Estatal, con sede en Madrid y con jurisdicción sobre todo el territorio del Estado, para los procedimientos ejecutivos que indica.

Tal regulación relativa a la organización administrativa de las Unidades de Recaudación Ejecutiva fue dada con anterioridad a la vigencia de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Posteriormente a su creación, la experiencia obtenida en el desarrollo de la gestión encomendada a dicha red de Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a nivel provincial y estatal, aconseja un replanteamiento de la misma, tendente a conseguir una organización recaudatoria ejecutiva de la Seguridad Social más completa y adecuada a las necesidades actuales de esa gestión, no sólo en los ámbitos estatal y provincial sino también en el autonómico.

En ese sentido, mediante la presente Orden, por una parte, se potencia y se completa el alcance de las funciones y cometidos que corresponden a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de Ámbito Estatal. Por otra parte, se lleva a cabo la creación de una red de Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social Regionales, completando así la establecida a nivel provincial y estatal y solventando las disfunciones y carencias advertidas en la organización recaudatoria ejecutiva de la Seguridad Social, sobre todo cuando se trate de deudores en situación de apremio y con centros de trabajo en distintas provincias de la misma Comunidad Autónoma.

Por último, la experiencia de la gestión obliga a una reorganización de algunas Unidades de Recaudación Ejecutiva en determinadas Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la creación de nuevas Unidades que solventen las disfunciones producidas por el excesivo cargo asumido por algunas de las actualmente existentes.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 10.2, 34.2 y 67.2.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Funciones y estructura orgánica de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Ámbito Estatal.

1. La Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de ámbito estatal, creada por la disposición adicional séptima de la Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión recaudatoria ejecutiva efectuada por las Unidades de Recaudación Ejecutiva de ámbito no estatal frente a deudores con la Seguridad Social cuyas deudas en situación de apremio sean de importe igual o superior a quinientos millones de pesetas, en aquellos casos en que así se determine por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Coordinar los procedimientos administrativos de apremio seguidos frente a deudores con la Seguridad Social que se hallen incursos en procedimientos de ejecución universal, así como frente a deudores a los que se hubieren concedido aplazamientos de deudas por los Órganos Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y que resultaren incumplidos.

c) Realizar actuaciones especiales en el procedimiento administrativo de apremio, en expedientes que sean de la competencia de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de ámbito no estatal o, en su caso, continuar los procedimientos de apremio, cuando así se le encomienden expresamente por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano que el mismo designe, por las circunstancias concurrentes o en función de las necesidades o por conveniencia de la gestión recaudatoria.

d) Seguir el procedimiento administrativo de apremio frente a deudores con la Seguridad Social que tengan centros de trabajo abiertos simultáneamente en diferentes provincias, formen o no parte de la misma Comunidad Autónoma, o en el ámbito territorial de dos o más Unidades de Recaudación Ejecutiva de la misma provincia, siempre que así se le encomiende expresamente por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano que el mismo designe.

2. La Unidad de Recaudación Ejecutiva de Ámbito Estatal tendrá la estructura orgánica que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Creación de Unidades de Recaudación Ejecutiva Regionales: funciones y estructura orgánica.

1. Se crean ocho Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social Regionales, con ámbito territorial de actuación y sede en cada una de las Comunidades Autónomas y ciudades que se señalan, respectivamente, en el anexo I de esta Orden.

2. Las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social Regionales tendrán las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión recaudatoria ejecutiva efectuada por las Unidades de Recaudación Ejecutiva existentes en su ámbito territorial de actuación frente a deudores con la Seguridad Social cuyas deudas en situación de apremio sean de importe inferior a quinientos millones de pesetas y superior a cien millones.

b) Realizar los actos y trámites de los procedimientos administrativos de apremio seguidos frente a deudores con la Seguridad Social que, en su caso, tengan centros de trabajo abiertos simultáneamente en diferentes provincias de la Comunidad Autónoma a que se extienda su ámbito territorial de actuación.

c) Realizar los actos y trámites de los procedimientos administrativos de apremio seguidos frente a deudores con la Seguridad Social, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación, cuando concurran circunstancias de especial complejidad u otros factores que así lo justifiquen y previa decisión al efecto del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano que el mismo designe.

d) Realizar aquellas otras funciones recaudatorias ejecutivas que, pertenecientes al área de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, les encomienden los Órganos Directivos Centrales o, en su caso, el respectivo Director provincial de dicha Tesorería General en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.

3. Las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social Regionales tendrán la estructura orgánica que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 3. Creación de Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en el ámbito de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

1. Se crean diecinueve nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva en el ámbito territorial de actuación de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social que se especifican y con sede en las ciudades que asimismo se señalan en el anexo II de esta Orden.

2. Las Unidades de Recaudación Ejecutiva que se crean en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social indicadas en el número anterior tendrán la estructura orgánica que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de funciones y validez de actuaciones hasta la implantación de las nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva.

1. Las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, que vengan desarrollando las funciones que en ella se atribuyen a las Unidades de Recaudación Ejecutiva que por la misma se crean, continuarán desarrollando tales funciones hasta la implantación de las nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva.

2. Los actos y trámites realizados por las actuales Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en los procedimientos administrativos de apremio serán válidos y surtirán plenos efectos en los nuevos procedimientos administrativos de apremio que se inicien o continúen por cualquiera de las Unidades de Recaudación Ejecutiva que se crean o reorganizan por la presente Orden y a las que corresponda su tramitación, con independencia de que el sujeto responsable del pago tenga o no su domicilio en la demarcación territorial de la Unidad que vaya a seguir el procedimiento.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitaciones.

1. Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para fijar, a propuesta del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, el ámbito territorial de actuación de las nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva que se crean en las Direcciones Provinciales de dicha Tesorería General y a que se refiere el artículo 3, con la consiguiente redistribución territorial de las restantes Unidades de Recaudación Ejecutiva existentes en las Direcciones Provinciales afectadas, pudiendo modificar la ubicación de las sedes de tales Unidades en función de las necesidades de la organización recaudatoria.

2. Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social y al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales para resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas cuestiones de carácter general se susciten en la aplicación de la presente Orden.

3. Se faculta al Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para implantar gradualmente las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social que por la presente Orden se crean, en función de las posibilidades y necesidades de la gestión recaudatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2000.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas.

ANEXO I

Comunidad Autónoma

Sede

Andalucía

Sevilla.

Baleares

Palma de Mallorca.

Canarias

Las Palmas.

Cataluña

Barcelona.

Galicia

A Coruña.

Madrid

Madrid.

País Vasco

Bilbao.

Valencia

Valencia.

ANEXO II

Direcciones provinciales

Total

Sede

Almería

1

1 Capital.

Baleares

1

1 Capital.

Barcelona

3

1 Prat de Llobregat - 1 Premiá de Mar - 1 Sabadell.

Madrid

6

3 Capital - 1 Las Rozas - 1 Leganés - 1 Navalcarnero.

Las Palmas

1

1 San Bartolomé de Tirajana.

Santa Cruz de Tenerife

3

1 Adeje - 1 Candelaria - 1 Santa Cruz de la Palma.

Sevilla

3

1 Bollullos de la Mitación - 1 Lora del Río - 1 Utrera.

Toledo

1

1 Illescas.

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