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La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 24 de febrero de 2000 un Acuerdo por el que se aprueban determinadas tarifas de los servicios de inteligencia de red aplicables por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.
Madrid, 8 de marzo de 2000.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» ha presentado ante el Ministerio de Fomento propuesta para la aprobación de tarifas para los servicios de inteligencia de red «IRIS», en la que fundamentalmente se contempla reducir las cuotas de conexión y mensuales de abono aplicables a dichos servicios.
El artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.
Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de febrero de 2000, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se aprueban, con carácter de máximas, las tarifas de los servicios de inteligencia de red que se recogen en el anexo al presente Acuerdo.
Hasta tanto entran en vigor las tarifas comunicadas en la forma establecida en el apartado 9 del anexo a este Acuerdo, continuarán vigentes las aprobadas para estos servicios mediante Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 1999.
A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
A los efectos de las tarifas afectadas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Servicio de cobro revertido automático (línea 900), servicio de llamada compartida (línea 901) y servicio número universal (líneas 902)
1.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono. Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:
Concepto | Alta inicial | C. abono mensual | |||
---|---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
Número 900 ó 901 ó 902 |
Asignado por Telefónica. | 6.200 | 37,2628 | 3.200 | 19,2324 |
Elegido por el abonado. | 16.000 | 96,1619 | 4.500 | 27,0455 | |
Terminación | El número de la RTB/RI. | 800 | 4,8081 | 300 | 1,8030 |
En locución. | 1.000 | 6,0101 | 100 | 0,6010 | |
Selección área provincial. | 8.100 | 48,6820 | 3.200 | 19,2324 | |
Acceso restringido por c. s. *. | 8.500 | 51,0860 | 3.700 | 22,2374 | |
Multidestino s/selección posterior. | 7.700 | 46,2779 | 3.100 | 18,6314 | |
Multidestino s/origen provincial. | 7.500 | 45,0759 | 3.100 | 18,6314 | |
Multidestino s/día de la semana. | 2.900 | 17,4294 | 1.200 | 7,2121 | |
Multidestino s/hora. | 2.900 | 17,4294 | 1.200 | 7,2121 | |
Multidestino s/porcentaje. | 2.900 | 17,4294 | 1.200 | 7,2121 | |
Desvío alternativo por t.o./no contesta. | 750 | 4,5076 | 300 | 1,8030 | |
Desvío alternativo por t.o.s./d. y hora. | 2.500 | 15,0253 | 1.000 | 6,0101 | |
Desvío alternativo por comando. | 750 | 4,5076 | 300 | 1,8030 | |
Colas de espera. | 900 | 5,4091 | 450 | 2,7046 | |
Destinos alternativos. | 300 | 1,8030 | 150 | 0,9015 | |
Planes alternativos. | 3.800 | 22,8385 | 1.500 | 9,0152 | |
Locuciones personalizadas. | 43.000 | 258,4352 | – | – | |
Acceso digital. | 600.000 | 3.606,0726 | 57.000 | 342,5769 |
* Estas facilidades sólo se comercializan en el servicio 900.
El abono básico para estos servicios estará constituido por «un número 900, 901 ó 902 más una terminación».
1.2 Cambios. Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 8.000 pesetas (48,0810 euros) en concepto de «cambio de configuración».
En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de «cambio de configuración» se devengará la correspondiente «alta inicial».
El cambio de «número universal asignado por Telefónica» a «número universal elegido por el abonado», llevará adicionado a la cuota de «cambio de configuración» la diferencia entre el alta inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de cambio de número únicamente devengarán la «cuota de cambio de configuración».
Las activaciones de los planes alternativos y de los desvíos alternativos por comando devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas (30,0506 euros) en concepto de «cuota de activación».
1.3 Servicio medido.
1.3.1 Línea 900. En función del nivel de servicio elegido, caracterizado por el valor de dígito A del número 900AXXXXX, se aplicarán las siguientes tarifas:
Nivel 1: Línea 900A (A = 1, 2, 3, 4, 5 y 6)
Ámbito de tarificación | Tarifa llamante | Tarifa llamado (2) | ||
---|---|---|---|---|
Por establecimiento llamada ‒ Pesetas/euros |
Tarificación por segundo adicional ‒ (Pesetas/minuto)/(euros/minuto) |
|||
Horario reducido | Horario normal | |||
Nacional.. | Nula. | 15,0/0,0902 | 6,70/0,0403 | 15,08/0,0906 |
Internacional (1). | Nula. | Mismas tarifas servicio automático internacional. | ||
Acceso desde red móvil. | Nula. | 15,0/0,0902 | 31,99/0,1923 | 59,99/0,3605 |
Horarios de tarificación para el ámbito nacional:
Normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.
Reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
Horarios de tarificación para el ámbito internacional: Mismos horarios que los del servicio telefónico fijo disponible al público, de ámbito internacional.
Nivel 2: Línea 900A (A = 7)
Ámbito de tarificación | Tarifa llamante | Tarifa llamado (2) | ||
---|---|---|---|---|
Por establecimiento llamada ‒ Pesetas/euros |
Tarificación por segundo adicional ‒ (Pesetas/minuto)/(euros/minuto) |
|||
Horario reducido | Horario normal | |||
Interprovincial. | Nula. | 13,0/0,0781 | 1,97/0,0118 | 4,17/0,0251 |
Interprovincial. | Nula. | 15,0/0,0902 | 10,38/0,0624 | 25,00/0,1503 |
Internacional (1). | Nula. | Mismas tarifas servicio automático internacional. | ||
Acceso desde red móvil. | Nula. | 15,0/0,0902 | 31,99/0,1923 | 59,99/0,3605 |
Horarios de tarificación para el ámbito nacional:
Normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.
Reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
Horarios de tarificación para el ámbito internacional: Mismos horarios que los del servicio telefónico fijo disponible al público, de ámbito internacional.
1.3.2 Línea 901. En función del nivel de servicio elegido, caracterizado por el valor del dígito A del número 901AXXXXX, se aplicarán las siguientes tarifas:
Nivel 1: Línea 901A (A=1, 2 y 3).
Ámbito de tarificación | Tarifa llamante | ||
---|---|---|---|
Por establecimiento llamada ‒ Pesetas/euros |
Tarificación por segundo adicional ‒ (Pesetas/minuto)/(Euros/minuto) |
||
Horario reducido | Horario normal | ||
Nacional. | 7,5/0,0451 | 3,35/0,0201 | 7,54/0,0453 |
Internacional. | 7,5/0,0451 | 3,35/0,0201 | 7,54/0,0453 |
Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.
Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
Ámbito de tarificación | Tarifa llamado (3) | ||
---|---|---|---|
Por establecimiento llamada ‒ Pesetas/euros |
Tarificación por segundo adicional ‒ (Pesetas/minuto)/(Euros/minuto) |
||
Horario reducido | Horario normal | ||
Nacional. | 7,5/0,0451 | 3,35/0,0201 | 7,54/0,0453 |
Internacional (1). | Mismas tarifas servicio automático internacional. |
Horarios de tarificación para el ámbito nacional:
Normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.
Reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
Horarios de tarificación para el ámbito internacional:
Mismos horarios que los del servicio telefónico fijo disponible al público, de ámbito internacional.
Nivel 2: Línea 2: Línea 901A (A=5).
Ámbito de aplicación | Tarifa llamante (3) | |||
---|---|---|---|---|
Por establecimiento de llamada ‒ Pesetas/Euros |
Franquicia (número de segundos sin coste adicional al inicial) |
Tarificación por segundo adicional ‒ (Pesetas/minuto)/(Euros/minuto) |
||
Horario reducido | Horario normal | |||
Intraprovincial. | 11,4/0,0685 | 160 | 1,64/0,0099 | 4,00/0,0240 |
Interprovincial. | 11,4/0,0685 | 160 | 1,64/0,0099 | 4,00/0,0240 |
Internacional (1). | 11,4/0,0685 | 160 | 1,64/0,0099 | 4,00/0,0240 |
Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a dieciocho horas.
Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de dieciocho a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
Ámbito de tarificación | Tarifa llamado (3) | ||
---|---|---|---|
Por establecimiento llamada ‒ Pesetas/euros |
Tarificación por segundo adicional ‒ (Pesetas/minuto)/(Euros/minuto) |
||
Horario reducido | Horario normal | ||
Intraprovincial. | 1,6/0,0096 | 1,78/0,0107 | 3,71/0,0223 |
Interprovincial. | 3,6/0,0216 | 10,20/0,0613 | 24,51/0,1473 |
Internacional (1). | Mismas tarifas servicio automático internacional |
Horarios de tarificación para el ámbito nacional:
Normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.
Reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
Horarios de tarificación para el ámbito internacional:
Mismos horarios que los del servicio telefónico fijo disponible al público, de ámbito internacional.
1.3.3 Línea 902.
Ámbito de tarificación |
Tarifa llamante |
||
---|---|---|---|
Por establecimiento llamada ‒ Pesetas/euros |
Tarificación por segundo adicional ‒ (Pesetas/minuto)/(Euros/minuto) |
||
Horario reducido |
Horario normal |
||
Nacional. | 15,0/0,0902 | 6,70/0,0403 | 15,08/0,0906 |
Internacional. | 15,0/0,0902 | 6,70/0,0403 | 15,08/0,0906 |
Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.
Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
Ámbito de tarificación | Tarifa llamado (4) |
---|---|
Nacional. | Nula. |
Internacional (1). | Mismas tarifas servicio automático internacional. |
Horarios de tarificación para el ámbito nacional:
Normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.
Reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
Horarios de tarificación para el ámbito internacional:
Mismos horarios que los del servicio telefónico fijo disponible al público, de ámbito internacional.
Notas:
(1) Las tarifas indicadas se aplicarán a las llamadas con origen en España y destino a otros países.
(2) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado, tarificarán en concepto de servicio medido 11,4 pesetas (0,0685 euros) en el caso de locuciones estándar y 17,1 pesetas (0,1028 euros) si se trata de locuciones personalizadas.
(3) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado, no tarificarán en concepto de servicio medido al abonado llamado en el caso de locuciones estándar y tarificarán 5,7 pesetas (0,0343 euros) si se trata de locuciones personalizadas.
(4) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado no tarificarán en concepto de servicio medido para el abonado llamado.
Llamadas desde otros países:
Las numeraciones de estos servicios (líneas 900, 901 y 902) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes se les aplicarán en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de estos servicios que las reciben, se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país, respectivamente.
1.3.4 Descuentos por volumen para las líneas 900 y 901. Tabla de descuentos:
Consumo mensual por cliente | Porcentaje de descuento | |
---|---|---|
Pesetas | Euros | |
Menos de 25.000 | Menos de 150,2530 | 0 |
25.000-50.000 | 150,2530-300,5061 | 8 |
50.001-200.000 | 300,5121-1.202,0242 | 9 |
200.001-500.000 | 1.202,0302-3.005,0605 | 11 |
500.001-1.000.000 | 3.005,0665-6.010,1210 | 13 |
Más de 1.000.000 | Más de 6.010,1210 | 15 |
2. Servicio «línea premier» (líneas 906 y 903)
2.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono. Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:
Concepto | Alta inicial | C. abono mensual | |||
---|---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
Número 906 ó 903 | Asignado por Telefónica. | 6.200 | 37,2628 | 3.200 | 19,2324 |
Elegido por el abonado. | 16.000 | 96,1619 | 4.500 | 27,0455 | |
Terminación | En número de la RTB/RI. | 800 | 4,8081 | 300 | 1,8030 |
En locución. | 1.000 | 6,0101 | 100 | 0,6010 | |
Selección área provincial. | 8.100 | 48,6820 | 3.200 | 19,2324 | |
Multidestino s/origen provincial. | 7.500 | 45,0759 | 3.100 | 18,6314 | |
Multidestino s/día de la semana. | 2.900 | 17,4294 | 1.200 | 7,2121 | |
Multidestino s/hora. | 2.900 | 17,4294 | 1.200 | 7,2121 | |
Multidestino s/porcentaje. | 2.900 | 17,4294 | 1.200 | 7,2121 | |
Desvío alternativo por t.o./no contesta. | 750 | 4,5076 | 300 | 1,8030 | |
Desvío alternativo por t.o. s/d y hora. | 2.500 | 15,0253 | 1.000 | 6,0101 | |
Desvío alternativo por comando. | 750 | 4,5076 | 300 | 1,8030 | |
Destinos alternativos. | 300 | 1,8030 | 150 | 0,9015 | |
Planes alternativos. | 3.800 | 22,8385 | 1.500 | 9,0152 | |
Locuciones personalizadas. | 43.000 | 258,4352 | ‒ | ‒ | |
Acceso digital. | 600.000 | 3.606,0726 | 57.000 | 342,5769 |
El Abono Básico para este Servicio 906/903 estará constituido por «un número más una terminación».
2.2 Cambios. Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 16.000 pesetas (96,1619 euros), en concepto de «Cambio de Configuración».
En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de «Cambio de Configuración» se devengará la correspondiente «Alta Inicial».
El cambio de «Número Universal Asignado por Telefónica» a «Número Universal elegido por el Abonado», llevará adicionado a la cuota de «Cambio de Configuración» la diferencia entre el Alta Inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de Cambio de Número, únicamente devengarán la «Cuota de Cambio de Configuración».
Las activaciones de los Desvíos Alternativos por Comando, devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas (30,0506 euros), en concepto de «Cuota de Activación».
2.3 Servicio medido.
Llamadas nacionales | Tarifa llamante | ||
---|---|---|---|
Niveles de servicio |
Por establecimiento llamada ‒ Pesetas/euros |
Tarificación por segundo adicional ‒ (Pesetas/minuto)/(Euros/minuto) |
|
Horario reducido | Horario normal | ||
Nivel 1 (9033 y 9063). | 15,0/0,0902 | 37,24/0,2238 | 47,03/0,2827 |
Nivel 2 (9064). | 15,0/0,0902 | 102,24/0,6145 | 112,03/0,6733 |
Nivel 3 (9065). | 15,0/0,0902 | 142,24/0,8549 | 152,03/0,9137 |
Horario normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
3. Servicio de telefonía personal (línea 904)
3.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono. Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:
Concepto | Alta inicial | C. abono mensual | |||
---|---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
Número 904 | Asignado por Telefónica. | 3.900 | 23,4395 | 400 | 2,4040 |
Elegido por el abonado. | 6.000 | 36,0607 | 1.200 | 7,2121 |
3.2 Cambios. Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 4.000 pesetas (24,0405 euros) en concepto de «Cambio de Configuración».
3.3 Servicio medido.
3.3.1 Llamadas a números 904.
Ámbito de tarificación | Tarifa llamante | ||
---|---|---|---|
Por establecimiento llamada ‒ Pesetas/euros |
Tarificación por segundo adicional ‒ (Pesetas/minuto)/(Euros/minuto) |
||
Horario reducido | Horario normal | ||
Intraprovincial. | 15,0/0,0902 | 6,70/0,0403 | 13,44/0,0808 |
Interprovincial. | 15,0/0,0902 | 6,70/0,0403 | 13,44/0,0808 |
Internacional (1). | 15,0/0,0902 | 6,70/0,0403 | 13,44/0,0808 |
Horario normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
Ámbito de tarificación | Tarifa llamado | ||
---|---|---|---|
Por establecimiento llamada ‒ Pesetas/euros |
Tarificación por segundo adicional ‒ (Pesetas/minuto)/(Euros/minuto) |
||
Horario reducido | Horario normal | ||
Intraprovincial. | 0 | 0 | 0 |
Interprovincial. | 0 | 3,68/0,0221 | 11,56/0,0695 |
Internacional (1). | Mismas tarifas servicio automático internacional |
Horarios de tarificación para el ámbito nacional:
Normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.
Reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
Horarios de tarificación para el ámbito internacional:
Mismos horarios que los del servicio telefónico fijo disponible al público, de ámbito internacional.
(1) Las tarifas indicadas se aplicarán a las llamadas con origen en España y destino a otros países.
Llamadas desde otros países: Las numeraciones de este Servicio (línea 904) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes se les aplicarán en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de estos Servicios que las reciben, se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país, respectivamente.
3.3.2 Llamadas de actualización del número de destino o modificación del código de seguridad. Las llamadas que realicen los abonados a este Servicio al número 082 para actualizar el número de destino sobre el que desean recibir las llamadas dirigidas a su número personal (904), o modificar su código de seguridad, se tarificarán con 11,4 pesetas (0,0685 euros), si las llamadas se realizan desde la red fija y con 57,0 pesetas (0,3426 euros), si se realizan desde cualquier red móvil.
4. Servicio de línea encuesta y tratamiento de llamadas masivas (línea 905)
4.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono. Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:
Concepto | Alta inicial | C. abono mensual | |||
---|---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | ||
Número 905 | Asignado por Telefónica. | 6.200 | 37,2628 | 3.200 | 19,2324 |
Elegido por el abonado. | 16.000 | 96,1619 | 4.500 | 27,0455 | |
Terminación | El número de la RTB/RI. | 800 | 4,8081 | 300 | 1,8030 |
En locución. | 1.000 | 6,0101 | 100 | 0,6010 | |
Planes alternativos . | 3.800 | 22,8385 | 1.500 | 9,0152 | |
Locuciones personalizadas . | 43.000 | 258,4352 | – | – | |
Acceso digital . | 600.000 | 3.606,0726 | 57.000 | 342,5769 |
4.2 Cuotas por utilización del servicio «línea encuesta»:
Módulos por cada media hora de sesión | ||
---|---|---|
Servicio | Reserva sesión | Sesión realizada |
Básico. | 1 | 1 |
Avanzado. | 2 | 2 |
Un módulo = 250 pesetas (1,5025 euros).
El servicio básico incluye únicamente dos números y dos locuciones estándar.
Las sesiones y reservas de duración superior a cinco horas llevarán asociadas por cada intervalo de veinticuatro horas la tarifa correspondiente a las mencionadas cinco horas.
4.3 Cambios. Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 8.000 pesetas (48,0810 euros) en concepto de «Cambio de configuración».
En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de «Cambio de configuración» se devengará la correspondiente «Alta inicial».
El cambio de «Número universal asignado por Telefónica» a «Número universal elegido por el abonado» llevará adicionado a la cuota de «Cambio de configuración» la diferencia entre el alta inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de cambio de número únicamente devengarán la «Cuota de cambio de configuración».
Las activaciones de los «Planes alternativos» y de los «desvíos alternativos por comando» devengarán por cada activación la cantidad de 5.000 pesetas (30,0506 euros) en concepto de «cuota de activación».
4.4 Servicio medido.
Ámbito de tarificación | Tarifa llamante | ||
---|---|---|---|
Por establecimiento llamada ‒ Pesetas/euros |
Tarificación por segundo adicional ‒ (Pesetas/minuto)/(Euros/minuto) |
||
Horario reducido | Horario normal | ||
Nivel 1 (9051). | 15,0/0,0902 | 10,38/0,0624 | 25,00/0,1503 |
Nivel 2 (9055). | 45,0 pesetas (0,2705 euros) por llamada (duración limitada a tres minutos) |
Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.
Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
5. Tarifas por utilización del servicio soporte
Las tarifas a aplicar por utilización del servicio soporte en los servicios de valor añadido se corresponderán con los siguientes valores:
Servicio | Tarifa llamante | ||
---|---|---|---|
Por establecimiento llamada – Pesetas/euros |
Tarificación por segundo adicional – (Pesetas/minuto)/(Euros/minuto) |
||
Horario reducido | Horario normal | ||
906/903. | 15,0/0,0902 | 7,24/0,0435 | 17,03/0,1024 |
9055. | 20,0 pesetas (0,1202 euros) por llamada (duración limitada a tres minutos) |
Horario normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
6. Servicio 900 internacional (servicio internacional de cobro revertido automático)
6.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono. Las tarifas por estos conceptos serán las fijadas en el punto 1.1 para el Servicio de Cobro Revertido Automático (línea 900).
6.2 Cambios. Las tarifas por estos conceptos serán las fijadas en el punto 1.2 para el Servicio de Cobro Revertido Automático (línea 900).
6.3 Servicio medido. El tráfico recibido por el abonado se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes para el tráfico telefónico automático internacional.
7. Cuota de rehabilitación del servicio
Se estable una cuota de 5.000 pesetas (30,0506 euros), por la rehabilitación de cualquiera de los Servicios de Inteligencia de Red, en aquellos casos en que se haya suspendido el servicio por falta de pago.
8. Cuotas por cambio de domicilio o traslado de accesos digitales
En concepto de Cambio de Domicilio o Traslado de los Accesos Digitales utilizados en algunos de los Servicios de Inteligencia de Red, se aplicarán las siguientes cuotas por cada acceso afectado.
Concepto | Cambio domicilio | Traslados | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Mismo local o dependencia | A otro local o dependencia del mismo edificio o a otra nave del mismo recinto | |||||
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | |
Por cada acceso digital. | 221.700 | 1.332,4438 | 40.000 | 240,4048 | 80.000 | 480,8097 |
9. Comunicación de tarifas
Dentro de los límites fijados como tarifas máximas para los servicios de inteligencia de red, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» comunicará las tarifas que establezca inicialmente y, en su caso, las modificaciones posteriores, así como los programas de descuentos a la Secretaría General de Comunicaciones, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente establecidas y a los usuarios afectados, al menos, con un mes de antelación a su implantación o modificación.
Las tarifas y programas de descuentos que «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» establezca de acuerdo con el párrafo anterior cumplirán en todo caso los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
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