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La aplicación de la Orden de 13 de septiembre de 1989, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de plátano, ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad de modificar la tabla I, daños en cantidad y calidad por defoliación, así como la definición de fase vegetativa, tratándose de esta forma de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de seguros agrarios; oídas las organizaciones y asociaciones de agricultores, así como las entidades aseguradas, y a propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
Se aprueban las modificaciones a introducir en la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo del plátano en el Seguro Agrario Combinado que figuran como anexo a la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de febrero de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tabla I. Daños en cantidad y calidad por defoliación
Porcentaje de defoliación | Fase vegetativa | ||
---|---|---|---|
A | |||
P3 | P2 | P1 | |
Hasta condiciones mínimas. | 0 | 0 | 0 |
10 | 0 | 0 | 0 |
20 | 0 | 0 | 10 |
30 | 10 | 10 | 25 |
40 | 0 | 20 | 45 |
50 | 20 | 35 | 60 |
60 | 30 | 50 | 70 |
70 | 40 | 60 | 80 |
80 | 80 | 100 | 100 |
90 | 100 | 100 | 100 |
100 | 100 | 100 | 100 |
Definición de fase vegetativa A: Planta superior a un metro de altura que, habiéndose producido la diferenciación floral, le reste, como máximo, tres meses para la parición. Definición de estado P3:
Plantas que se encuentren dentro del tercer mes anterior a la parición:
En otoño-invierno, que hayan emitido entre 16 y 19 hojas, tras la hoja ortogonal.
En primavera-verano, que hayan emitido entre 14 y 17 hojas, tras la hoja ortogonal.
Si a consecuencia del siniestro desapareciera la hoja ortogonal, se considerará que la planta se encuentra en estado P3 cuando el pseudotallo de la planta haya alcanzado una altura igual o superior al 70 por 100 en primavera-verano, y al 80 por 100 en otoño-invierno de la altura media de las plantas recién paridas de la parcela objeto del seguro, no siendo en ningún caso inferior a 1,8 metros en pequeña enana y cultivares de portes similar, y 2,2 metros en gran enana y similares.
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