Contido non dispoñible en galego
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general.
La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de enero de 2000, regula diversos aspectos del seguro de rendimientos de aceituna ante adversidades climáticas, cuya eficaz gestión aconseja establecer un fichero de carácter personalizado en el que, entre otros datos sobre explotaciones agrarias, se contengan los rendimientos máximos asegurables de la explotación oleícola de cada titular.
En su virtud, dispongo:
Se crea, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Fichero Automatizado de Datos de Carácter Personal, que figura como anexo a la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de febrero de 2000.
POSADA MORENO
Ilmo. Sr. Subsecretario y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
1. Finalidad y usos
Conocimiento de los oleicultores que cumplen las condiciones para poder asegurar sus cosechas de aceituna, de acuerdo con lo establecido por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los rendimientos máximos asegurables expresados en kilogramos de aceituna por árbol y el nivel de riesgo calculado para las explotaciones de los mismos.
Dicho fichero se utilizará para el correcto funcionamiento del seguro de rendimientos de aceitunas ante adversidades climáticas y en especial para:
a) Posibilitar la relación jurídica voluntaria entre las entidades aseguradoras y los colectivos de agricultores asegurados.
b) Garantizar que los beneficios de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas a los titulares oleicultores asegurados van dirigidos a titulares de explotaciones que cumplen los requisitos establecidos en las normas reguladoras de esta línea de seguro.
2. Personas y colectivos afectados
Los oleicultores que cumpliendo las condiciones de asegurabilidad establecidos por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no hayan manifestado su intención de no aparecer en el fichero.
3. Procedimiento de recogida de los datos
Datos facilitados por los organismos de control de ayudas al olivar de la P.AC.
4. Estructura básica del fichero. Bases de datos
Tipos de datos de carácter personal:
Código de identificación fiscal, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, de los titulares de explotaciones asegurables.
Nombre y apellidos o razón social.
Domicilio, localidad y provincia del titular de la explotación.
Rendimiento máximo asegurable de la explotación oleícola.
Nivel de riesgo de la explotación.
5. Cesiones de datos que se prevén
A las autoridades de las Comunidades Autónomas que otorgan ayudas a la contratación de los seguros agrarios, entidades aseguradoras e interesados en la contratación de los seguros agrarios combinados.
6. Órgano responsable
Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Secretaría General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
8. Medidas de seguridad
Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios se establecerá un plan de seguridad de nivel básico.
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