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El Reglamento (CE) 2848/1998, de la Comisión, de 22 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2075/1992, del Consejo, en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo, ha sido modificado en varias ocasiones, y por lo que atañe a las fechas que regulan el sector del tabaco, en particular, por el Reglamento (CE) 510/1999, de la Comisión, de 8 de marzo, por el que se modifica el Reglamento (CE) 2848/1998, en lo que respecta al establecimiento de determinadas fechas límites, así como el anexo II, en el que se fijan las zonas de producción en el sector del tabaco crudo, por el Reglamento (CE) 2162/1999, de la Comisión, de 12 de octubre, por el que se modifica el Reglamento (CE) 2848/1998 en el sector del tabaco crudo y se fijan las disposiciones transitorias relativas a la utilización de la ayuda específica, así como la relación entre la parte variable de la prima y la prima correspondiente al grupo VII (Katerini) para las cosechas de 1999, 2000 y 2001 en Italia, y por el Reglamento (CE) 2637/1999, de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) 2848/1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2075/1992, del Consejo.
En aplicación del Reglamento (CE) 2848/1998, se publica el Real Decreto 604/1999, de 16 de abril, por el que se establecen las normas de regulación del sector del tabaco crudo para las cosechas del trienio 1999/2001, que en su disposición final segunda, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las medidas precisas para su desarrollo y cumplimiento y, en particular, para modificar las fechas que figuran en el Real Decreto, de modo coordinado con las que la normativa comunitaria establece.
Sin embargo, la modificación de la fecha de celebración de los contratos de cultivo establecida en el Reglamento (CE) 2848/1998, la de la asignación de cuotas a los productores establecida por el Reglamento (CE) 2637/1999, y la de registro para la obtención del derecho al certificado de cuota de producción, establecida por el Reglamento (CE) 2162/1999, exigen que se coordinen y adapten otras fechas que aparecen en este Real Decreto.
En su virtud, dispongo:
1. Se sustituyen, por las siguientes, las fechas establecidas en:
El artículo 4, párrafo segundo: 1 de abril.
El artículo 5: 10 de enero.
El artículo 7, párrafo segundo: 20 de febrero.
El artículo 8, apartado 2: 1 de marzo.
El artículo 8, apartado 4: 20 de marzo.
El artículo 9, apartado 1: 21 de marzo.
El artículo 9, apartado 2: 21 de abril.
El artículo 9, apartado 3: 30 de mayo.
El artículo 14, apartado 1, letra d): En un plazo de treinta días naturales a partir del 20 de febrero del año de la cosecha.
El artículo 14, apartado 2: Quince días naturales.
El artículo 14, apartado 3: Quince días naturales.
El artículo 16: 10 de enero.
El artículo 18: 20 de febrero.
El artículo 28, apartado 1: Hasta el 30 de mayo.
2. Se modifica la fecha establecida en el artículo 10, párrafo primero, en los siguientes términos:
«El nuevo productor obtendrá el derecho al certificado de cuota de producción siempre que su solicitud de transferencia haya sido presentada antes del 21 de marzo del año de la cosecha ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.»
Por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.
La presente disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de diciembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Agricultura y Presidenta del FEGA.
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