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La entrada en funcionamiento de nuevos órganos judiciales en el Orden Contencioso-Administrativo, así como las numerosas vacantes en los órganos judiciales en territorio no transferido a Comunidad Autónoma, producidas por la resolución de los concursos de traslado, y la consiguiente necesidad de nombrar funcionarios interinos hasta tanto se cubran las vacantes con funcionarios titulares, ha producido el agotamiento de alguna de las bolsas de trabajo constituidas.
El artículo 2 de la Orden de 1 de marzo de 1996, en su apartado 4, establece que si se agotara alguna de las bolsas se procederá a una nueva apertura de las mismas. Dada la urgencia en cubrir las vacantes, es preciso arbitrar un procedimiento que permita el nombramiento inmediato de funcionarios interinos hasta que las nuevas bolsas estén constituidas.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo único. Incorporación a las bolsas de trabajo.
Cuando se agoten durante su vigencia las bolsas de trabajo a que se refiere la Orden de 1 de marzo de 1996, y no proceda una nueva apertura por exigir las necesidades del servicio la urgente cobertura de las vacantes, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, se incorporarán a aquéllas, con carácter provisional y hasta la constitución de las nuevas bolsas, los aspirantes que obtuvieron una valoración inferior a la del último integrante de las bolsas atendiendo al número de orden y puntuación obtenida en la baremación de la bolsa agotada.
Estas incorporaciones no podrán exceder para cada bolsa del 10 por 100 de la plantilla orgánica aprobada para cada Cuerpo.
Disposición adicional.
Esta medida se podrá adoptar en aquellas provincias cuyas bolsas de trabajo se hayan agotado o se agoten y hasta la constitución de las nuevas bolsas cuya convocatoria tendrá que realizarse ineludiblemente antes de finalizar el mes de enero del año 2000.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos procedentes.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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