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Orden 243/1999, de 21 de octubre, por la que se dictan normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 01/11/1999.
Entrada en vigor:
02/11/1999
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-21255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/10/21/243/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/12/2018»

Norma derogada, con efectos de 4 de diciembre de 2018, por la disposición derogatoria única de la Orden DEF/1287/2018, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16484

La disposición final segunda de la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, establecen que la Presidencia del Gobierno (hoy el Ministerio de Defensa), de acuerdo con el Ministerio de Hacienda (en la actualidad Ministerio de Economía y Hacienda) puede disponer el dictado de las normas sobre ordenación de gastos y pagos, así como las relativas a la intervención y contabilidad general aplicables al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

A su vez, y de acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), el artículo 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, ha procedido a la adaptación del ISFAS a aquélla, disponiendo que le serán de aplicación las previsiones establecidas para los organismos autónomos, salvo en lo referido a sus peculiaridades, entre ellas el régimen económico-financiero, presupuestario y contable, así como el régimen de los conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica, materias en las que se regirá por su legislación específica, por la Ley General Presupuestaria en que lo sea de aplicación, y supletoriamente por la LOFAGE.

En ejecución de este marco normativo, se debe procurar, en aras de la deseable homogeneidad, que en todo lo posible, se aplique la normativa general que rige para los organismos autónomos, manteniendo sólo las reglas específicas para aquellos aspectos de la actividad del ISFAS en que resulten justificadas por la singularidad de los fines a conseguir.

Con estos criterios, y tras un análisis realizado conjuntamente con la Intervención General de la Defensa y con la Intervención General de la Administración del Estado, se ha concluido que el régimen presupuestario, el de contabilidad y el de los procedimientos de gestión económica que no se refieran a las prestaciones cuyo reconocimiento o pago se encuentre delegado en los órganos periféricos serán los establecidos con carácter común, reservándose las normas específicas únicamente para estas prestaciones de gestión delegada, cuyo signo distintivo de calidad es la inmediatez, y, en muy escasa medida, para los Conciertos de asistencia sanitaria o relativos a la prestación farmacéutica, en los que igualmente concurren ciertas peculiaridades.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la ordenación de los gastos y pagos relativos al funcionamiento interno y al cumplimiento de la acción protectora del ISFAS, incluido su modelo de control interno, así como a su régimen presupuestario, contable y de fiscalización.

Segundo. Régimen presupuestario, contable y de control.

1. De acuerdo con el ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado, la confección del Presupuesto del ISFAS se realizará de conformidad con las normas que rijan para la elaboración de aquéllos, ordenándose orgánica y funcionalmente con arreglo a las contingencias a cubrir mediante su acción protectora.

2. A la contabilidad del ISFAS le serán de aplicación las normas contenidas en la Instrucción de Contabilidad que se apruebe para los organismos autónomos.

3. El control interno de la gestión económico-financiera del ISFAS se realizará por la Intervención Delegada en el Organismo en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en sus normas de desarrollo, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

4. La función interventora, en sus modalidades de intervención formal y material, se aplicará en régimen ordinario o en régimen especial de fiscalización limitada previa, según proceda, de acuerdo con el ejercicio por el Consejo de Ministros de la facultad prevista en el artículo 95.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a los procedimientos de gestión del Presupuesto de Gastos del ISFAS (excepción hecha de los gastos de prestaciones del capítulo IV a las que se refiere el apartado 3.3 de esta Orden, cuyo control se efectuará conforme se establece en el apartado siguiente), con ocasión de la autorización o aprobación de gastos, los movimientos de fondos, la comprobación de inversiones, la liquidación de gastos o reconocimiento de obligaciones, la ordenación de pagos y su realización material.

La función interventora sobre los derechos e ingresos se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que para su ejercicio está establecido en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, o normas que los sustituyan.

5. El control financiero se desarrollará de acuerdo con las normas reguladoras en esta materia y se aplicará a la totalidad de las operaciones llevadas a cabo por el ISFAS.

En particular, constituirá la única forma en que se ejercerá el control de las actuaciones realizadas en el ámbito de la acción protectora recogidas en el apartado 3.3 de esta Orden, siempre que dicha acción no se refiera a prestaciones de las Mutualidades integradas del Fondo Especial del ISFAS, a prestaciones incluidas en conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de servicios sanitarios y farmacéuticos, a la cobertura de los gastos por asistencia sanitaria y farmacéutica contratados con compañías de seguro y a las prestaciones por hijo a cargo minusválido o ayudas a minusválidos a extinguir, en cuyo caso se aplicará también el régimen de control interno del apartado 2.4.

Tercero. Procedimiento de gestión.

1. El procedimiento a seguir en la tramitación de los gastos y pagos relativos a personal y pensiones, corrientes en bienes y servicios, financieros, prestaciones, inversiones, activos y pasivos financieros se adecuará a las reglas sobre operatoria de ejecución de gastos aplicable a los organismos autónomos, sin perjuicio de las peculiaridades de los epígrafes siguientes.

2. Conciertos de asistencia sanitaria y farmacia. las obligaciones derivadas de los Conciertos de asistencia sanitaria se satisfarán por el procedimiento y con la periodicidad que se prevean en los mismos de acuerdo con el importe de la prima establecida y el colectivo adscrito a cada una de las entidades firmantes de aquéllos.

Los gastos correspondientes a los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del ISFAS, así como cualesquiera otros que puedan ser dispensados por las oficinas de farmacia podrán abonarse:

De acuerdo con las condiciones establecidas en los conciertos con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y con los Cuarteles Generales de los Ejércitos. En estos casos, ISFAS podrá abonar anticipos a cuenta, que tendrán carácter presupuestario, en las condiciones y por las cuantías que se establezcan de común acuerdo por las partes. Las entregas a cuenta se regularizarán con la periodicidad y en la forma establecida en el concierto, previa la revisión de las facturas correspondientes.

3. Prestaciones económicas. Aquellas prestaciones, cuya concesión y pago se atribuya por delegación a los Delegados regionales, especiales, provinciales, Subdelegados o Jefes de oficinas delegadas, se materializará por éstos a través de una cuenta única de prestaciones.

Asimismo, los citados órganos dispondrán el pago, con cargo a esta misma cuenta, de aquellas otras prestaciones cuya concesión corresponde, por delegación, a la Subdirección de Prestaciones del ISFAS y su pago les está delegado, una vez se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión.

A esta cuenta única se librarán fondos trimestralmente o con la periodicidad que resulte necesaria desde la Gerencia del Organismo. Dichos fondos, de carácter presupuestario, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias concernientes a los gastos de las prestaciones de que se trate.

Las propuestas de pago para la situación de estos fondos, que serán objeto de fiscalización previa, deberán contener los siguientes aspectos:

a) Cuantía por aplicación presupuestaria.

b) Detalle de cada una de las prestaciones con el grado máximo de desglose que esté establecido en la contabilidad presupuestaria.

Las disposiciones de fondos de esta cuenta se efectuarán mediante transferencias bancarias, autorizadas con las firmas mancomunadas del Delegado regional o especial y del Jefe de la Unidad de Tesorería. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Delegado, le sustituye el titular del órgano que corresponda, según la normativa del ISFAS; y al Jefe de la Unidad de Tesorería le sustituye el Secretario, salvo que el Secretario esté sustituyendo al Delegado, en cuyo caso la segunda firma se determinará por el Director General.

En las Delegaciones Provinciales, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas, las transferencias serán autorizadas con las firmas mancomunadas del Delegado, Subdelegado o Jefe de la oficina delegada correspondiente y por un funcionario o contratado laboral que proponga el Delegado regional. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad el Delegado regional propondrá asimismo las sustituciones que procedan.

En los supuestos excepcionales en que la provisión de puestos no permita la sustitución de firmas en la forma que queda establecida, la Dirección General determinará la firma o firmas autorizadas.

La operación de justificación de los fondos librados a la cuenta única comprenderá las siguientes fases:

a) Cada Delegación, Subdelegación y Oficina Delegada rendirá en los meses de abril, julio, octubre y enero una cuenta parcial referida a todas las obligaciones satisfechas en su ámbito en el trimestre inmediato anterior. Dicha cuenta parcial, acompañada de los expedientes originales de prestaciones y demás documentos justificativos de la aplicación de los fondos, se enviará en las fechas anteriormente indicadas a la Subdirección Económico-Financiera. Vencido el plazo previsto para la justificación de la cuenta sin haberse recibido la misma, se podrá conceder una ampliación de plazo de quince días, transcurrido el cual, y hasta tanto se rinda la cuenta o se justifique la causa de la demora, quedará en suspenso la autorización a la Delegación, Subdelegación u Oficina Delegada afectada para efectuar disposiciones de fondos de la cuenta única de prestaciones.

b) La Subdirección Económico-Financiera, tras la recepción y examen de las cuentas parciales, confeccionará, con el conjunto de las mismas, una cuenta global relativa a la aplicación de las cantidades libradas a favor de la cuenta única de prestaciones, en cada trimestre natural, la cual habrá de ser rendida y aprobada, en su caso, por la Dirección General del ISFAS dentro del trimestre siguiente, previo el ejercicio del control financiero previsto en los apartados 2.5 de la presente Orden, en los términos que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.

Salvo en el último trimestre del año, en el que procederá su reintegro al Banco de España, las cantidades que no resulten invertidas al final de cada uno de los trimestres restantes quedarán en la cuenta única de prestaciones y se considerarán a todos los efectos como dotación inicial del trimestre inmediato siguiente al de rendición de la cuenta.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 1999.

SERRA RESACH

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