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A fin de complementar y flexibilizar el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la Orden de 15 de febrero de 1999 para programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, previa la emisión de los informes preceptivos, dispongo:
Se añade un nuevo apartado al artículo 10 de la Orden de 15 de febrero de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, con la siguiente redacción:
«4. Se podrán modificar las resoluciones de concesión de las ayudas cuando se hubiesen alterado las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a las resoluciones dictadas al amparo de la Orden de 15 de febrero de 1999.
Madrid, 2 de septiembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Desarrollo Rural.
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