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La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 17 de junio de 1999 un Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de una nueva tarifa por prestación del servicio de distribución de ámbito nacional de señales de televisión con utilización de tecnología digital de compresión de señal de vídeo, entre las autorizadas al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.
Madrid, 19 de julio de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
El Consejo de Ministros, por Acuerdo de 17 de marzo de 1994, aprobó las tarifas del Ente Público de la Red Técnica española de Televisión (RETEVISIÓN). Estas tarifas fueron modificadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995, que estableció las hoy vigentes.
Según lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, hasta la finalización de plazo que se determina en aquel precepto, la autorización y modificación de tarifas por la prestación de servicios portadores soporte de las señales de difusión de televisión.
El desarrollo de la tecnología digital y las técnicas de comprensión de vídeo han permitido desarrollar nuevas soluciones técnicas para los servicios de transmisión de las señales de televisión que, manteniendo los mismos niveles de calidad, implican un coste muy inferior. Esta evolución se ha producido de forma más rápida y generalizada en el campo de los servicios por satélite, dando lugar a una rápida obsolescencia de los sistemas analógicos que se venían utilizando, ya que las nuevas tecnologías permiten un ahorro significativo en el elemento más costoso del sistema, el segmento espacial, a cambio de una mayor inversión en el sector terreno tanto de transmisión como de recepción.
Entre las actuales tarifas autorizadas al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión no está completada la correspondiente a la prestación de servicios de distribución nacional de señales de televisión mediante esta nueva tecnología digital. Por lo tanto es precisa la incorporación de la tarifa correspondiente a la prestación de este nuevo servicio en el conjunto de las autorizadas a la citada entidad.
El Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, en ejercicio de las competencias que le corresponden conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 7. o del Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, por el que se aprobó su Estatuto, adoptó el acuerdo de formular al Gobierno, a través del Ministro de Fomento, una propuesta de modificación de las vigentes tarifas por prestación de los servicios de distribución de televisión, mediante la introducción de la tarifa aplicable al nuevo servicio de distribución digital.
La nueva tarifa propuesta es de 594.156.000 pesetas anuales, 157,5 millones de pesetas inferior a la tarifa existente, correspondiente a tecnología analógica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de junio de 1999, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Se autoriza la inclusión de una nueva tarifa por prestación del servicio de distribución de ámbito nacional de señales de televisión, mediante la utilización de tecnología digital de compresión de señal de vídeo, que se añadirá a las previamente autorizadas al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).
Como consecuencia de la inclusión de esta nueva tarifa, el apartado 2.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995 por el que se modifican las tarifas del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN) queda redactado del siguiente modo:
«2.1 Distribución de una señal de televisión en un ámbito territorial.
Es el transporte de una única señal de televisión para su difusión, desde el punto de conexión de red de cada radiodifusor hasta los distintos centros emisores que configuran la red que le presta servicio y que, según su ámbito territorial, son:
a) De ámbito nacional
a.1 (Tecnología analógica) P = 751.656.000 pesetas/año.
Que se desglosa en:
Distribución nacional = 743.660.000 pesetas.
Entronque con Centro Nodal = 7.996.000 pesetas.
La tarifa incluye la utilización de la red terrestre de radioenlaces y los restantes medios técnicos necesarios, incluido el satélite con tecnología analógica, para la distribución de una única señal en todo el territorio nacional.
a.2 (Tecnología digital) P = 594.156.000 pesetas/año.
Que se desglosa en:
Distribución nacional = 586.160.000 pesetas.
Entronque con Centro Nodal = 7.996.000 pesetas.
La tarifa incluye la utilización de una red terrestre de radioenlaces y los restantes medios técnicos necesarios, incluido el satélite con tecnología digital y compresión de la señal de vídeo, para la distribución de una única señal en todo el territorio nacional.»
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Elévese a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.–El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.
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