Contido non dispoñible en galego
La Orden de Presidencia del Gobierno de 15 de septiembre de 1947 implantó un sistema único para la numeración de todos los hilados textiles, estableciendo un período de coexistencia de los sistemas actuales con el nuevo.
En la actualidad, pasados treinta años, se ha demostrado la ineficacia de dicho sistema, toda vez que el mismo no ha sido de uso común ni habitual en las operaciones comerciales textiles, habiéndose generalizado el empleo del sistema métrico en el comercio mundial.
Por otra parte, en la reglamentación europea en vigor no existe indicación alguna sobre la obligación de etiquetar los hilados con indicación del sistema de numeración empleado, tanto en ventas al por mayor como al por menor. Así las directivas 71/307/CEE, 96/74/CE y 97/37/CE relativas al etiquetado y composición de los productos textiles, traspuestas por los Reales Decretos 928/1987, de 5 de junio, 396/1990, de 16 de marzo, y 1748/1998, de 19 de junio, no figura la exigencia de mencionar el número de hilado o del hilo.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se deroga la Orden del Ministerio de Industria de 30 de enero de 1963 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), por la que se pone en práctica la segunda fase del sistema de numeración «TEX», que reguló la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de septiembre de 1947.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de junio de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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