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Documento BOE-A-1999-14767

Orden de 25 de junio de 1999 por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1999, páginas 25473 a 25504 (32 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo normativo de las enseñanzas de régimen especial de Música en el marco de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ya concluido en lo referente al currículo de los grados elemental y medio de estos estudios, se inició para el grado superior con la aprobación del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se determinan los aspectos básicos de su currículo, estableciéndose y organizándose, además de las materias específicas de cada especialidad, otras basadas en la profundización en contenidos teórico-humanísticos que, lejos de suponer una mera complementariedad, imprimen a este tramo final de los estudios un verdadero carácter de enseñanza superior.

La presente Orden desarrolla para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura dichas materias básicas, lo que, junto con otras no vinculadas a las materias establecidas en el citado Real Decreto, da lugar a un conjunto de asignaturas que configuran el currículo de cada especialidad, que habrá de completarse con aquellas por las que el propio alumno opte a lo largo de los estudios.

La ordenación de las enseñanzas del grado superior que aquí se articula tiene el objetivo último de proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica que garantice la cualificación profesional en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia. Para ello, la presente Orden establece una parte del tiempo lectivo global con el fin de que los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, determinen una oferta de asignaturas optativas y de libre elección por el estudiante que garantice la eficacia de la formación que se persigue en cada especialidad.

De este modo, la presente Orden organiza el currículo de las especialidades establecidas en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, determinando para todas ellas, en créditos, la carga lectiva global. Asimismo, se establece el número de cinco cursos para las especialidades de Composición, Dirección de Orquesta y Dirección de Coro, debido a la mayor dedicación que requiere la correcta profundización en sus contenidos.

Del mismo modo se regulan los límites de permanencia, los criterios de promoción y el procedimiento de evaluación de los diferentes cursos, y se establecen las directrices a partir de las cuales los centros deberán desarrollar la realización del examen final de carrera, especialmente significativo al término de este grado, por cuanto su superación confiere al alumno el derecho a la obtención del Título Superior de Música, equivalente, a todos los efectos, al de Licenciado Universitario.

Con el fin de facilitar a los diferentes sectores de la comunidad educativa el conocimiento del conjunto de aspectos normativos que inciden en este tramo de los estudios, la presente Orden reproduce en su integridad las disposiciones referentes a la prueba de acceso al grado superior, así como a la adjudicación de plazas vacantes, establecidas con carácter básico en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril. Las directrices básicas de dicha prueba para cada especialidad determinadas en la citada norma responden a un planteamiento general que habrá de permitir valorar los conocimientos y capacidades artísticas necesarias para el correcto desarrollo de los estudios superiores, en el caso de aquellos aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, junto con los conocimientos relacionados con la formación musical general del aspirante, sin establecer a priori fases eliminatorias que impidan o dificulten la valoración global del candidato, para los que no reúnan dichos requisitos, según lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley.

A partir de dichas directrices básicas, corresponde a los centros, en el ejercicio de su autonomía, elaborar y difundir los criterios referentes a dichas pruebas cuyo conocimiento resulte necesario a los candidatos, dada la trascendencia implícita en el hecho de que la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de Música supone, no sólo el requisito académico cuya superación permite a cada alumno iniciar estos estudios, sino la referencia que habrá de servir a los centros dedicados a la enseñanza del grado medio para establecer correctamente sus objetivos y diseñar, en último extremo, toda la actividad académica del tramo formativo del que se ocupan.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Objeto de la norma.

1. La presente Orden establece el currículo del grado superior de la enseñanza de Música, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 4.o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Tercero. Duración y ordenación académica de las enseñanzas.

1. El grado superior de las enseñanzas de Música comprenderá un solo ciclo, según lo dispuesto en el apartado c) del artículo 39.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, el grado superior tendrá una duración de cuatro cursos en todas las especialidades que se relacionan en el apartado quinto de la presente Orden, excepto en las de Composición, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta, cuya duración será de cinco cursos.

3. La unidad de valoración, tanto global de la especialidad como parcial de las diferentes asignaturas y cursos de las mismas que integran el currículo, será el crédito. Cada crédito equivaldrá a diez horas lectivas, tanto en las enseñanzas teóricas como prácticas.

Cuarto. Titulación.

Los alumnos que superen el grado superior de las enseñanzas de Música tendrán derecho a la obtención del Título Superior de Música, en el que constará la especialidad cursada y que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Quinto. Especialidades.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, las especialidades que configuran el grado superior de las enseñanzas de Música son las siguientes:

1.a Acordeón.

2.a Arpa.

3.a Canto.

4.a Clarinete.

5.a Clave.

6.a Composición.

7.a Contrabajo.

8.a Dirección de Coro.

9.a Dirección de Orquesta.

10. Etnomusicología.

11. Fagot.

12. Flamenco.

13. Flauta travesera.

14. Flauta de pico.

15. Guitarra.

16. Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco.

17. Instrumentos de la Música Antigua.

18. Instrumentos de la Música Tradicional y Popular.

19. Instrumentos de púa.

20. Jazz.

21. Musicología.

22. Oboe.

23. Órgano.

24. Pedagogía.

25. Percusión.

26. Piano.

27. Saxofón.

28. Trompa.

29. Trompeta.

30. Trombón.

31. Tuba.

32. Viola.

33. Viola da gamba.

34. Violín.

35. Violoncello.

2. La especialidad de Flamenco constará de las dos opciones siguientes:

Opción a): Guitarra flamenca.

Opción b): Flamencología.

3. La especialidad de Pedagogía constará de las dos opciones siguientes:

Opción a): Pedagogía del Lenguaje y de la Educación musical.

Opción b): Pedagogía del Canto y de las especialidades instrumentales que se detallan a continuación: Acordeón, Arpa, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de pico, Guitarra, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Viola da gamba, Violín y Violoncello.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, la especialidad de Etnomusicología se considera equivalente a la de Musicología.

Sexto. Objetivos del grado superior de las enseñanzas de Música.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del Título Superior de Música deberán proporcionar una formación artística, tanto de carácter práctico como teórico y metodológico, a través de la profundización en las asignaturas que conforman la especialidad elegida, con el fin de garantizar una formación global coherente, al mismo tiempo que el grado de cualificación que exige el ejercicio profesional en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia.

Séptimo. Itinerarios formativos.

En las especialidades de Composición, Canto, Piano y Pedagogía del lenguaje y de la educación musical, se establecen para los dos últimos cursos los siguientes itinerarios formativos, con el fin de atender a los diferentes perfiles que derivan del ejercicio profesional de las mismas: Composición:

a) Composición general;

b) Composición electroacústica, y

c) Composición con medios audiovisuales.

Canto:

a) Concierto y Oratorio, y

b) Teatro lírico.

Piano:

a) Solista;

b) Música de Cámara con piano, y

c) Acompañamiento vocal.

Pedagogía del lenguaje y de la educación musical:

a) Lenguaje musical.

b) Música en la Educación Secundaria.

c) Educación musical temprana.

Octavo. Tipos de asignaturas.

1. Los contenidos del currículo de las diferentes especialidades se ordenarán distinguiendo entre:

a) Asignaturas obligatorias, que son las que para cada especialidad se determinan en la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.3 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música. Dichas asignaturas se organizan de acuerdo con su naturaleza y su finalidad formativa, en los siguientes grupos:

A: Conocimientos centrales de la especialidad.

B: Conocimientos teórico-humanísticos.

C: Práctica instrumental o vocal de conjunto.

D: Conocimientos diversos relacionados con la especialidad.

b) Asignaturas optativas, libremente establecidas por los centros en el ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 617/1995, de acuerdo con sus disponibilidades docentes, las necesidades profesionales y la demanda de los alumnos. La carga lectiva de las asignaturas no podrá ser, en ningún caso, superior a 6 créditos, ni inferior a 3 créditos en las asignaturas instrumentales individuales, y a 4,5 créditos en las restantes.

Con el fin de que el alumno escoja entre las mismas el número necesario para completar los créditos que en cada caso se establezcan, dichas asignaturas deberán ser incluidas por los centros en los currículos correspondientes, indicando la carga lectiva de cada una de ellas, expresada en créditos, su duración —que será, como mínimo, cuatrimestral— y una breve descripción de sus contenidos que, en todo caso, estarán relacionados con la especialidad correspondiente.

c) Asignaturas de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículo. Su contenido podrá estar relacionado tanto con la propia especialidad como con otras, y su número vendrá determinado por el de los créditos que en cada caso se establezcan para estas asignaturas. El alumno podrá elegir libremente entre la relación de asignaturas impartidas por el propio centro o por otros centros superiores de enseñanzas artísticas o universitarias con los que se establezca el convenio oportuno. En todo caso, para dicha elección deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Se exceptúan de la libre elección todas las asignaturas clasificadas como enseñanzas instrumentales individuales en el anexo III a la presente Orden.

La admisión en calidad de libre elección en las restantes asignaturas estará condicionada a la existencia de plazas vacantes, tras la matriculación en las mismas de los alumnos de la especialidad correspondiente.

Noveno. Estructura del plan de estudios.

1. Las asignaturas obligatorias de las diversas especialidades del grado superior de las enseñanzas de Música, su carga lectiva y número de cursos, el curso o cursos en que deberán realizarse y, en su caso, su correspondencia con las materias establecidas en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, se recogen en el anexo I a la presente Orden.

Con el fin de facilitar la organización de las asignaturas de Coro y Orquesta, que necesariamente requieren de la participación de alumnos de diferentes cursos, así como de otras asignaturas de conjunto de determinadas especialidades, se indican en el anexo I únicamente los créditos globales que el alumno debe realizar, correspondiendo a los centros establecer los criterios para la organización general de las mismas.

Del mismo modo se determina en dicho anexo para cada especialidad el número global de créditos referido a las asignaturas optativas y a las asignaturas de libre elección. Corresponde a los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, distribuir por cursos el número de créditos correspondientes a dichas asignaturas.

2. Los descriptores del contenido de las asignaturas obligatorias de las diferentes especialidades se establecen en el anexo II a la presente Orden.

Décimo. Clasificación de las asignaturas en función de la relación numérica profesor/alumno.

La clasificación de las asignaturas del currículo de las diferentes especialidades en no instrumentales, instrumentales colectivas e instrumentales individuales a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, se determina en el anexo III a la presente Orden. Asimismo, se fija en dicho anexo la relación numérica máxima profesor/alumno para cada asignatura, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Asignaturas no instrumentales, en las que la relación numérica máxima 1/15 establecida en el Real Decreto 389/1992 se reduce en aquellos casos en que la índole práctica de los contenidos de las enseñanzas y el grado de profundización que requieren según la especialidad de que se trate así lo aconsejan.

b) Asignaturas instrumentales colectivas, en las que se diferencia entre las relativas a agrupaciones corales, sinfónicas y camerísticas, para las que la relación numérica profesor/alumno vendrá determinada por las necesidades de las mismas, y aquellas cuya naturaleza permite establecer una relación numérica máxima.

c) Asignaturas instrumentales individuales, para las que la relación numérica máxima profesor/alumno es la de 1/1 establecida en el citado Real Decreto.

Undécimo. Evaluación y calificaciones.

1. Para la evaluación del rendimiento académico de los alumnos de los centros superiores de Música, se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:

a) Las asignaturas obligatorias del grupo A correspondientes al último curso de la especialidad requerirán la realización del examen final de carrera con Tribunal en todas las convocatorias que se regula en el apartado decimotercero de la presente Orden.

b) Las asignaturas obligatorias del grupo A correspondientes a los cursos anteriores serán evaluadas por el profesor de las mismas en la convocatoria de junio, y por un Tribunal en la de septiembre.

c) Las asignaturas obligatorias pertenecientes a los grupos B, C y D, así como las asignaturas optativas y las de libre elección, serán evaluadas por el profesor de las mismas. En el caso de que el alumno agote tres convocatorias sucesivas sin superar alguna de estas asignaturas, para la cuarta convocatoria será preceptiva la realización de un examen con Tribunal.

d) Igualmente será preceptiva la realización de un examen con Tribunal para las asignaturas a que se refieren los apartados anteriores, en el caso de que un proceso de reclamación de calificaciones así lo requiera.

2. La calificación de final de curso de las diferentes asignaturas a que se refiere el punto anterior se consignará en el acta correspondiente en los términos de Suspenso, Aprobado, Notable y Sobresaliente, excepto en el caso de las asignaturas obligatorias del grupo C de Coro y de Orquesta, en las que dicha calificación se consignará en los términos de No Superada y Superada.

Duodécimo. Trabajo de investigación de fin de carrera.

Para todas las especialidades será obligatoria durante el último curso la realización de un trabajo escrito de investigación sobre un tema relativo a la propia especialidad. Dicho tema será acordado al comienzo del último curso con el profesor o, en su caso, uno de los profesores de una de las asignaturas correspondientes a los conocimientos centrales de la especialidad, y será dirigido por el profesor más afín a la naturaleza del mismo. Dicho trabajo será valorado con un total de 6 créditos en todas las especialidades, excepto en las de Musicología, Etnomusicología y Flamencología, en las que se valorará con un total de 10 créditos, que en todo caso se acumularán a los establecidos para cada especialidad en el anexo I a la presente Orden.

Decimotercero. Examen final de carrera.

El examen final de carrera a que se refiere la letra a) del número 1 del apartado undécimo de esta norma tiene por objetivo demostrar que el alumno ha alcanzado la capacidad de desempeñar con autonomía el trabajo artístico, docente o de investigación que definen los contenidos de las asignaturas obligatorias del grupo A de la especialidad cursada.

Dicho examen será evaluado siempre por un Tribunal, y para su realización se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La presentación al examen final requerirá que el alumno haya superado previamente todas las asignaturas de los restantes grupos dentro del límite máximo de permanencia establecido en el punto 3 del apartado decimoquinto de la presente norma.

b) En el caso de especialidades cuyo último curso esté integrado por más de una asignatura del grupo A, la no superación de una de ellas no supondrá, en la siguiente convocatoria, la repetición del examen final correspondiente a las asignaturas superadas.

c) Corresponde a los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, establecer la estructura del examen final de las diferentes especialidades, pudiendo constar de una o varias pruebas para cada asignatura, que deben ser superadas en la misma convocatoria.

d) La calificación de cada una de dichas pruebas será consignada en un acta utilizando una escala numérica de cero a 10 sin decimales, siendo precisa para su superación una calificación igual o superior a cinco puntos.

e) La superación de cada asignatura del grupo A requerirá la de todas las pruebas de que conste. La calificación será la media aritmética de la puntuación obtenida en dichas pruebas, y se consignará en un acta utilizando una escala numérica de cero a 10 sin decimales.

f) La calificación definitiva del examen final será la media aritmética de las puntuaciones de cada una de las asignaturas de que en su caso conste, consignándose en un acta en los términos de Suspenso, Aprobado, Notable y Sobresaliente. El Tribunal podrá conceder Matrícula de Honor a los alumnos que hayan obtenido un promedio igual o superior a nueve puntos en las diferentes pruebas de que conste la asignatura o, en su caso, asignaturas objeto de dicho examen.

g) En el caso de todas las especialidades instrumentales, así como de las de Canto, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta, las diferentes pruebas prácticas de que pueda constar dicho examen tendrán carácter de concierto público. Igual consideración tendrá la prueba relativa a la asignatura Taller de Composición, perteneciente a dicha especialidad.

Decimocuarto. Convocatorias.

1. Cada curso académico estará integrado por dos convocatorias.

2. Las convocatorias a las que se refiere el punto anterior se celebrarán en junio y en septiembre, en aquellos casos en que sea preceptiva la realización de un examen con Tribunal para la superación de la asignatura.

En los demás casos, la primera convocatoria tendrá lugar en febrero o junio, según el período lectivo establecido para la realización de la asignatura, y la segunda en la fecha que disponga el profesor, que en ningún caso será antes de haber transcurrido un mes desde la primera convocatoria, ni con posterioridad al inicio del siguiente curso académico.

3. En todo caso, el número máximo de convocatorias para la superación de las diferentes asignaturas será de cuatro.

4. Las convocatorias a las que se refiere este apartado se computarán sucesivamente, entendiéndose agotadas en cada caso aunque el alumno no se presente a examen, siempre que se hubiera matriculado. No obstante, la aplicación de este último supuesto podrá ser objeto de anulación de matrícula en los supuestos de enfermedad, cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, u otra causa acreditada que merezca análoga consideración a juicio del centro.

5. Si el alumno obtuviese el traslado del expediente académico a otro centro superior, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en el centro de procedencia.

Decimoquinto. Promoción y permanencia.

1. La promoción al curso siguiente, así como la permanencia en el centro, quedan supeditadas a la superación de las asignaturas obligatorias del grupo A, por ser las que determinan el curso de la especialidad en el que se matricula el alumno.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, la promoción al curso siguiente y la permanencia en el centro quedan condicionadas a la superación de un número de las restantes asignaturas que suponga al menos un 60 por 100 de los créditos establecidos para las mismas en cada curso en la concreción definitiva del currículo de cada especialidad que elaboren los centros en el margen de su autonomía pedagógica y organizativa y, en su caso, la totalidad de las asignaturas pendientes de superación del curso anterior.

3. El límite máximo de permanencia en el centro, no obstante lo establecido en el apartado anterior acerca del número máximo de convocatorias, será de cinco cursos académicos para todas las especialidades, excepto para las de Composición, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta, en las que dicho límite máximo será de seis cursos académicos.

4. Los alumnos que en las sucesivas convocatorias de un mismo año académico no hayan aprobado ninguna asignatura debido a incomparecencia injustificada a examen no podrán proseguir los estudios en el centro en el que hubiesen estado matriculados.

Decimosexto. Tribunales.

1. La constitución de los Tribunales que se requieren para la realización de los diferentes exámenes y actos académicos que se recogen en la presente Orden estará sujeta a las siguientes consideraciones generales:

a) El Presidente será designado por el Director del centro, a propuesta del Jefe del Departamento al que esté adscrita la asignatura correspondiente.

b) Los Vocales serán designados por el Jefe del Departamento al que esté adscrita la asignatura correspondiente.

c) El número de miembros será siempre impar, actuando como Secretario el Vocal de menor antigüedad.

d) Todos los exámenes y actos académicos de carácter práctico que estén presididos por un Tribunal tendrán carácter público.

e) La convocatoria de todos los exámenes y actos académicos que estén presididos por un Tribunal deberá ser hecha pública con un mínimo de quince días hábiles de antelación.

f) Las calificaciones de todas las pruebas de carácter práctico de los exámenes y actos académicos que estén presididos por un Tribunal deberán hacerse públicas con carácter inmediato una vez finalizadas.

En el caso de las pruebas de carácter teórico, la calificación se hará pública en un plazo no superior a una semana con posterioridad a su realización.

Decimoséptimo. Composición de los Tribunales.

La composición de los Tribunales que deberán presidir cada uno de los actos académicos que se recogen en la presente Orden se regirá por las siguientes consideraciones específicas:

1. Prueba de acceso al grado superior de Música: De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, para la evaluación de la prueba de acceso al grado superior de Música se constituirá un único Tribunal por cada especialidad.

Dicho Tribunal estará constituido por un número impar de al menos tres miembros pertenecientes a la especialidad correspondiente o, en su defecto, a especialidades afines. Para la correcta valoración de la prueba de acceso, el Tribunal podrá contar con el asesoramiento de aquellos profesores de las materias relacionadas con los diferentes ejercicios que considere oportuno.

2. Examen final de carrera: El Tribunal constará de un mínimo de cinco miembros y estará integrado por:

a) Un Catedrático de la asignatura en los Conservatorios de Música o, en su defecto, de asignaturas del grupo A del mismo Departamento lo más afines posible, que actuará de Presidente. En ningún caso podrá ejercer esta función el profesor del alumno.

b) Todos los profesores de la asignatura objeto del examen, incluido el profesor del alumno, que actuarán como Vocales. En el caso de que en el centro sólo haya un profesor de dicha asignatura, deberán formar parte del Tribunal al menos dos profesores más de asignaturas del grupo A lo más afines posible que estén adscritas al mismo Departamento.

c) Un máximo de cuatro Vocales, que representen a los diferentes Departamentos del centro. El Departamento convocante del examen designará por mayoría a dichos representantes.

En el caso de especialidades cuyo examen final esté integrado por dos asignaturas, se constituirá un único Tribunal para la valoración de ambas.

3. Examen de convocatoria de septiembre en asignaturas del grupo A: El Tribunal constará de un mínimo de cinco miembros y estará integrado por:

a) Un Catedrático de la asignatura en los Conservatorios de Música o, en su defecto, de asignaturas del grupo A del mismo Departamento lo más afines posible, que actuará de Presidente. En ningún caso podrá ejercer esta función el profesor del alumno.

b) Todos los profesores de la asignatura objeto del examen, incluido el profesor del alumno, que actuarán como Vocales. En el caso de que el número de dichos profesores fuera inferior a cuatro, deberán formar parte del Tribunal los profesores de asignaturas del grupo A lo más afines posible que estén adscritas al mismo Departamento que sean necesarios para alcanzar el número mínimo de miembros requerido.

4. Examen de cuarta convocatoria en asignaturas obligatorias de los grupos B, C y D, asignaturas optativas y de libre elección: El Tribunal constará de cinco miembros y estará integrado por:

a) Un Catedrático de la asignatura en los Conservatorios de Música o, en su defecto, de asignaturas lo más afines posible que estén adscritas al mismo Departamento, que actuará de Presidente. En ningún caso podrá ejercer esta función el profesor del alumno.

b) El profesor del alumno y tres profesores más de asignaturas que pertenezcan a la misma área de conocimiento.

5. Exámenes derivados de los procesos de reclamación de calificaciones presentados por los alumnos:

a) En el caso de que la reclamación se refiera a la última convocatoria de una asignatura, y en consecuencia pueda suponer la permanencia o no del alumno en el centro, el Tribunal constará de cinco miembros, sin que en ningún caso pueda formar parte del mismo el profesor del alumno, y estará integrado por:

Un Catedrático de la asignatura en los Conservatorios de Música cuya calificación ha sido objeto de reclamación o, en su defecto, de asignaturas lo más afines posible que estén adscritas al mismo Departamento, que actuará de Presidente.

Cuatro profesores de asignaturas que pertenezcan a la misma área de conocimiento, que actuarán en calidad de Vocales.

b) En el caso de las reclamaciones relativas a las restantes convocatorias, el Tribunal constará de tres miembros, sin que en ningún caso pueda formar parte del mismo el profesor del alumno, y estará integrado por:

Un Catedrático de la asignatura en los Conservatorios de Música cuya calificación ha sido objeto de reclamación o, en su defecto, de asignaturas lo más afines posible que estén adscritas al mismo Departamento, que actuará de Presidente.

Dos profesores de asignaturas que pertenezcan a la misma área de conocimiento, que actuarán en calidad de Vocales.

Decimoctavo. Prueba de acceso.

1. Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de Música quienes, reuniendo los requisitos académicos de estar en posesión del título de Bachiller y de haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio, superen la prueba específica prevista en el número 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y regulada en el artículo 8 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, que permita comprobar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada.

2. Asimismo, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de Música quienes, sin reunir uno o los dos requisitos académicos a que se refiere el número anterior, superen la prueba establecida en el artículo 8 del citado Real Decreto y, además, demuestren, a través del ejercicio específico previsto en el artículo 9 de dicha norma, poseer tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada.

Decimonoveno. Estructura de la prueba de acceso ordinaria.

1. La prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de Música regulada en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, constará de un único ejercicio que comprenderá las partes que, para cada especialidad, se determinan en los dos puntos siguientes.

2. Especialidades no instrumentales:

Composición:

Parte a): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto), durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

Parte b): Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el candidato.

Parte c): Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

Parte d): Lectura a primera vista al piano.

Dirección de Coro y Dirección de Orquesta:

Parte a): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto), durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

Parte b): Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

Parte c): Prueba auditiva.

Parte d): Lectura a primera vista al piano.

Musicología, Flamencología y Etnomusicología:

Parte a): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto), durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

Parte b): Análisis de una obra o fragmento.

Parte c): Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical:

Parte a): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto), durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

Parte b): Prueba vocal, a solo y en conjunto.

Parte c): Composición de una pieza breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el Tribunal.

Parte d): Lectura a primera vista al piano.

La relación de obras a que se refiere la parte a) deberá incluir al menos cuatro obras de dificultad media, pertenecientes a los estilos más representativos de la literatura del instrumento, libremente elegidos por el candidato. En el caso del canto, la relación constará de un mínimo de ocho obras.

Para la realización de las partes b), c) y d), los centros fijarán y harán públicas, con antelación suficiente, unas orientaciones sobre el contenido y grado de dificultad de cada parte, de acuerdo con las características y especificidad de cada una de ellas.

3. Especialidades instrumentales:

Acordeón, arpa, canto, clarinete, contrabajo, fagot, flauta travesera, flauta de pico, guitarra, instrumentos de púa, oboe, percusión, piano, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba, viola, viola da gamba, violín, violoncello, pedagogía referida a dichas especialidades instrumentales; instrumentos de la música tradicional y popular, e instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco:

Parte a): Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel.

Parte b): Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

Parte c): Lectura a vista.

Clave y Órgano, y Pedagogía referida a los mismos:

Parte a): Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel. Parte b): Análisis de una obra o fragmento, propuesto por el Tribunal.

Parte c): Acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo a partir de un bajo cifrado dado por el Tribunal.

Guitarra flamenca:

Parte a): Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, que incluya obras de autor o clásicas de la guitarra flamenca y toques pertenecientes a cualquiera de los géneros del flamenco.

Parte b): Reconocimiento de los elementos constituyentes de un género característico, a partir de una audición seleccionada por el Tribunal.

Parte c): Acompañamiento de un cante por bulerías, por soleá o libre, y de un baile por soleá o por alegrías, según determine el Tribunal.

Jazz:

Parte a): Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel.

Parte b): Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

Parte c): Realización de una improvisación a partir de una secuencia armónica dada por el Tribunal.

Instrumentos de la Música Antigua:

Parte a): Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel, bien en el propio instrumento que se desea cursar, bien en un instrumento antiguo o moderno cuyas características técnicas resulten afines a aquél.

Parte b): Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

Parte c): Lectura a vista.

Los centros, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, fijarán y harán públicos los criterios que adopten sobre el grado de dificultad tanto del análisis como de las obras o estudios, los estilos más representativos y, en su caso, la exigencia de interpretar de memoria una parte o la totalidad del programa a los que deberá adecuarse la realización de este ejercicio; en dichos criterios se indicarán obras que sirvan como punto de referencia. Asimismo, se precisará el número de obras que deben interpretarse a solo o con instrumento acompañante, en el caso del canto y los instrumentos no polifónicos.

Dichos criterios se harán públicos mediante la edición de un folleto informativo, que deberá estar a disposición de aquellos interesados que lo soliciten a comienzo de cada curso académico.

Vigésimo. Estructura de la prueba de acceso extraordinaria.

El ejercicio específico a que se refiere el número 2 del apartado decimoctavo de la presente Orden, que no tendrá carácter eliminatorio y se realizará con antelación al ejercicio regulado en el apartado anterior, versará, en razón a que el aspirante no cumpla uno o los dos requisitos académicos, sobre:

La realización de un ejercicio escrito, de carácter humanístico, que permita evaluar la madurez intelectual y humana del aspirante, a través de la utilización del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad para relacionar y sintetizar, en el caso de los aspirantes que no estén en posesión del Título de Bachiller, y/o

La realización de un ejercicio de carácter teórico-práctico que permita evaluar la formación musical general del aspirante en lo relativo al desarrollo de su capacidad auditiva, así como a sus conocimientos sobre la teoría y la historia de la música, y su grado de comprensión y utilización de los diferentes recursos y procedimientos armónicos, en el caso de los aspirantes que no hayan aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio de Música.

Vigésimo primero. Calificación de la prueba de acceso.

1. La prueba de acceso a que se refiere el apartado decimonoveno de la presente Orden se calificará entre cero y 10 puntos, valorándose globalmente las diferentes partes que la configuran, de acuerdo con el grado de relación de cada una de ellas con las características de la especialidad que se desea cursar, siendo necesaria para su superación haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos.

En el caso de la prueba de acceso a que se refiere el número 2 del apartado decimoctavo de la presente Orden, se aplicarán los mismos criterios de calificación y valoración, incluyéndose en ésta el ejercicio específico establecido en el apartado vigésimo de esta norma.

2. La superación de la prueba de acceso faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

Vigésimo segundo. Adjudicación de plazas.

1. La prueba de acceso al grado superior de Música se celebrará en una única convocatoria anual, que, en todo caso, tendrá lugar antes del 15 de julio.

Corresponde a los centros concretar el calendario de realización de los ejercicios de las pruebas de acceso a las diferentes especialidades, que deberá ser anunciado al inicio del curso académico.

Asimismo, los Conservatorios superiores de Música elevarán anualmente, a lo largo del mes de mayo, a la Dirección General de Centros Educativos, para su aprobación definitiva, la propuesta de plazas disponibles en cada especialidad, atendiendo a su capacidad y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

2. En los Conservatorios superiores de Música, el número de alumnos de nacionalidad extranjera, excluidos los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que, a estos efectos, tendrán el mismo tratamiento que corresponde a los de nacionalidad española, no podrá exceder de un 15 por 100 del total de la oferta anual de plazas disponibles en cada especialidad. En todo caso, la admisión de dichos alumnos queda condicionada a la superación de la prueba de idioma que, a estos efectos, establezcan los centros.

3. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad en el centro, para la adjudicación de éstas en los Conservatorios superiores de Música se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas en el centro.

4. Sólo en caso de que queden plazas disponibles, en los Conservatorios superiores de Música podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan superado la prueba en un Conservatorio superior distinto.

5. Los Conservatorios superiores de Música atenderán las solicitudes a que se refieren los números anteriores de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso en la correspondiente especialidad.

Disposición adicional primera. Modalidad de enseñanza.

Las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden tendrán carácter presencial, por lo que se cursarán únicamente en la modalidad de matrícula oficial, tanto en centros públicos como privados autorizados.

Disposición adicional segunda. Incorporación de alumnos procedentes del plan de estudios que se extingue.

1. Los alumnos procedentes del plan de estudios regulado conforme al Decreto 2618/1966 que hubieran concluido los estudios conducentes al Título de Profesor conforme a dicha norma, y deseen continuar sus estudios del grado superior de la nueva ordenación, concurrirán a la prueba de acceso a dicho grado en las condiciones previstas en el apartado decimonoveno de la presente Orden.

2. Los alumnos procedentes del plan de estudios regulado conforme al Decreto 313/1970, de 29 de enero, por el que se crea la Escuela Superior de Canto de Madrid, que hubieran concluido los estudios conducentes al Diploma de Cantante de Ópera conforme a dicha norma, y deseen continuar sus estudios del grado superior de la nueva ordenación, concurrirán a la prueba de acceso a dicho grado en las condiciones previstas en el apartado decimonoveno de la presente Orden.

3. Los alumnos procedentes del plan de estudios regulado conforme al Decreto 2618/1966 que no hubieran concluido los estudios conducentes al Título de Profesor conforme a dicha norma, o no estuvieran en posesión del Título de Bachiller conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o equivalente, y deseen continuar sus estudios del grado superior de la nueva ordenación, concurrirán a la prueba de acceso a dicho grado en las condiciones previstas en el apartado vigésimo de la presente Orden.

4. Los alumnos procedentes del plan de estudios regulado conforme al Decreto 313/1970 que no hubieran concluido los estudios conducentes al Diploma de Cantante de Ópera conforme a dicha norma, o no estuvieran en posesión del Título de Bachiller conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o equivalente, y deseen continuar sus estudios del grado superior de la nueva ordenación, concurrirán a la prueba de acceso a dicho grado en las condiciones previstas en el apartado vigésimo de la presente Orden.

5. A estos efectos, una vez superada la prueba, para la matriculación en la especialidad correspondiente se tendrán en cuenta las equivalencias académicas y las convalidaciones de asignaturas entre los planes de estudios regulados conforme a los Decretos 2618/1966, de 10 de septiembre, y 313/1970, de 29 de enero, y el correspondiente al grado superior de la nueva ordenación que oportunamente se establezcan.

Disposición adicional tercera. Convenios para la realización de las asignaturas de libre elección.

1. Con el fin de enriquecer la oferta de asignaturas de libre elección, así como de facilitar su realización, los centros podrán establecer convenios con otros centros superiores, tanto de enseñanzas artísticas como universitarias.

2. Anualmente, y antes de la matriculación, se hará pública la relación de aquellos centros superiores con los que se hubiera establecido convenio para la realización de las asignaturas de libre elección.

Disposición adicional cuarta. Evaluación de las enseñanzas.

Con el fin de evaluar periódicamente la adecuación a las necesidades profesionales de los contenidos artísticos y técnicos del currículo de las diferentes especialidades impartidas, y para que se adopten las medidas que en su caso correspondan, se constituirá en cada centro una Comisión de Evaluación de las enseñanzas impartidas que estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:

Un representante de la Administración educativa, que será su Presidente;

Dos representantes del centro, y

Dos representantes del sector profesional.

Asimismo, la Comisión de Evaluación podrá contar con el asesoramiento permanente de otras personalidades del mundo artístico y pedagógico, instituciones u organismos cuyo asesoramiento se considere oportuno.

Disposición adicional quinta. Cambio de especialidad.

1. Los alumnos que deseen cambiar de la especialidad que estuvieran cursando a otra distinta deberán someterse a la prueba de acceso establecida para esta última en el apartado decimonoveno de la presente norma. El acceso a la nueva especialidad comportará la convalidación de las asignaturas comunes ya superadas.

2. Únicamente en el caso de que la nueva especialidad sea la de Pedagogía referida a la especialidad instrumental o vocal homónima a la que estuviera cursando el alumno, podrá llevarse a cabo un cambio de especialidad sin necesidad de superar la prueba de acceso específica, lo que, de acuerdo con las plazas disponibles en la nueva especialidad, se hará efectivo el año académico siguiente a aquel en que el alumno lo solicite.

De ser concedida dicha autorización, el alumno se integrará en un curso de la nueva especialidad que en ningún caso será superior al de la especialidad instrumental en el que le correspondiera matricularse, debiendo procederse por parte del Departamento de Pedagogía a establecer en cada caso las convalidaciones de asignaturas que fuesen necesarias, en relación con la especialidad anterior.

Disposición final primera. Habilitación legal para la aplicación e interpretación de la norma.

Se autoriza a la Dirección General de Centros Educativos para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 1999.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

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ANEXO II
Descripción de los contenidos de las asignaturas obligatorias correspondientes al currículo del grado superior de las enseñanzas musicales regulado en la presente norma

Acompañamiento (Guitarra Flamenca).—Desarrollo de la capacidad de aplicación del conocimiento de los distintos bailes y cantes flamencos en la improvisación de su acompañamiento guitarrístico.

Acompañamiento Vocal.—Profundización en el desarrollo de las capacidades técnicas y artísticas a través del conocimiento y del estudio de un amplio repertorio vocal de las diferentes épocas y estilos.

Acordeón.—(Ver Instrumento principal).

Acústica Musical.—Fundamentos de físicoacústica, acústica de salas, acústica fisiológica y psicoacústica. Estudio de los instrumentos musicales, a partir de los diferentes enfoques históricos, tanto antropológicos (consideraciones de tipo mitológico sobre su origen, de tipo estético sobre la evolución de su fisonomía, etc.) como técnicos o científicos. Conocimiento de las clasificaciones de los instrumentos más importantes, atendiendo a los criterios de los principales tratadistas.

Alemán.—(Ver Idiomas).

Análisis.—Estudio de la obra musical a partir tanto de sus materiales constructivos básicos [elementos melódicos, rítmicos y armónicos, estructuras formales, texturas, timbres, criterios de organización del material (proporción, coherencia, contraste, etc.)], como de todos aquellos criterios que conduzcan, desde distintos puntos de vista, a un hábito de reflexión para una mejor comprensión del hecho musical como producto artístico: criterios tanto estilísticos, históricos, o socioculturales, como de interrelación con otras disciplinas: teoría de la información, psicoacústica, semiótica, psicología cognitiva y de la forma, etc. Información sobre los distintos métodos analíticos, en lo referente a sus fundamentos especulativos y procedimientos técnicos.

Análisis de la Música Contemporánea.—Profundización en el conocimiento del repertorio musical contemporáneo, a través de la audición y del empleo de los diferentes métodos y criterios analíticos, tanto tradicionales como generados para su mejor estudio y comprensión. Conocimiento y estudio comparativo de las nuevas grafías empleadas en la composición contemporánea, así como de los criterios de adecuación sonoro-visual que en su caso las determinan.

Antropología Musical.—Estudio de la música, tanto en lo que se refiere a su conceptualización, como a su creación, transformación, interpretación y difusión, en los diferentes contextos sociales y culturales, y su relación con sus distintos componentes (religión, lenguaje, medios de comunicación, etc.).

Archivística y Biblioteconomía.—Conocimiento y uso de las diferentes técnicas de archivística, documentación e información. Análisis crítico y valoración de los diversos materiales bibliográficos y documentales.

Armonía.—Estudio de los elementos y procedimientos armónicos relativos al sistema tonal, y evolución de la armonía en la música posterior al mismo. Realización escrita de trabajos estilísticos y libres, vocales e instrumentales. Práctica en un instrumento de teclado de los elementos y procedimientos estudiados.

Armonía de Jazz.—Estudio de los elementos y procedimientos armónicos propios del Jazz y evolución de los mismos a lo largo de su historia. Realización escrita de trabajos. Práctica instrumental de los elementos y procedimientos estudiados. Conocimiento y práctica de los distintos tipos de cifrado.

Armonización y Arreglos (Música Tradicional y Popular).—Desarrollo de los conocimientos teóricos y prácticos que permitan el tratamiento de los cantos y bailes tradicionales populares de acuerdo con sus peculiaridades armónicas. Conocimiento teórico de las posibilidades técnicas de los instrumentos tradicionales y populares, y práctica de la realización de arreglos para los diferentes conjuntos y combinaciones instrumentales.

Armonización y Arreglos [Pedagogía, opciones a) y b)].—Realización de trabajos de carácter didáctico para instrumentos y voces relacionados con el repertorio de la especialidad.

Arpa.—(Ver Instrumento principal).

Arreglos (Jazz).—Conocimiento teórico de las posibilidades técnicas y los recursos tímbricos de los instrumentos utilizados en el Jazz. Estudio de las técnicas de instrumentación y arreglos jazzísticos, y su aplicación práctica en la realización de arreglos para los diferentes conjuntos y combinaciones instrumentales.

Baile Flamenco.—Estudio del ritmo y cuadratura del número de compases que tiene una «letra» para el desarrollo del cante que se requiere. Estudio del compás, estructura, caracteres y expresión de cada forma del flamenco. Conocimiento y realización del marcaje, escobillas y desplantes con bata de cola. Estudio de los diferentes bailes flamencos. Realización de improvisaciones dentro de las estructuras del baile flamenco.

Banda.—Profundización en las capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y respuesta a las indicaciones del director, y la integración en el conjunto, a través de una aproximación al repertorio para banda sinfónica.

Bases Psicopedagógicas de la Educación Especial.—Dificultades de aprendizaje y necesidades educativas especiales. Los trastornos del desarrollo y su incidencia sobre el aprendizaje escolar. La escolarización de alumnos con deficiencias sensoriales, físicas y psíquicas. Integración educativa de alumnos con dificultades.

Big Band.—Conocimiento y práctica del repertorio jazzístico para Big Band. Formas de acompañamiento y pautas para la improvisación dentro de un grupo. Profundización en los aspectos propios de la interpretación de conjunto. Desarrollo de la capacidad de valorar el papel del propio instrumento dentro del conjunto, y de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado global.

Canto.—Perfeccionamiento de las capacidades artísticas, musicales y técnicas, que permitan abordar la interpretación del repertorio más representativo del instrumento. Conocimiento de los criterios interpretativos aplicables a dicho repertorio, de acuerdo con su evolución estilística.

Canto Gregoriano.—Estudio sincrónico y diacrónico del repertorio gregoriano específico y monódico sacro en general. Su influencia teórica y práctica en las técnicas musicales occidentales: escritura, modalidad, tipologías melódicas y rítmicas, etc.

Clarinete.—(Ver Instrumento principal).

Clave.—(Ver Instrumento principal).

Composición Aplicada.—Desarrollo de una técnica básica de composición que permita la realización de trabajos de carácter didáctico para instrumentos y voces solistas o acompañados, conjuntos instrumentales, coros de diferentes voces, etc. Información teórica acerca de las posibilidades técnicas y los recursos tímbricos de los diferentes instrumentos.

Composición de Jazz.—Estudio, a través del análisis y la audición, de los procedimientos constructivos e instrumentales propios del Jazz. Aplicación de dichos procedimientos a la composición de piezas propias y a los arreglos de piezas del repertorio jazzístico.

Concertación (Canto).—Estudio e interpretación del repertorio concertante de ópera, oratorio y zarzuela. Profundización en las capacidades relacionadas con la comprensión y respuesta a las indicaciones del director, la integración en el conjunto vocal y su relación con el grupo instrumental acompañante.

Concertación (Dirección de Orquesta).—Estudio y práctica interpretativa del repertorio concertante vocal e instrumental (ópera, oratorio, zarzuela, conciertos para dos o más solistas etc.). Desarrollo técnico y de los conocimientos necesarios para la correcta dirección del conjunto de solistas, y la relación de éste con la orquesta o grupo orquestal acompañante.

Concertación de Ópera y Zarzuela.—(Ver Concertación de Canto).

Concertación de Oratorio.—(Ver Concertación de Canto).

Conjunto.—Profundización en los aspectos propios de la interpretación de conjunto. Desarrollo de la lectura a primera vista y de la capacidad de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado del conjunto en agrupaciones con y sin director. Práctica del repertorio para diferentes conjuntos, tanto tradicionales como contemporáneos, con especial énfasis en este último, de acuerdo con la especialidad instrumental correspondiente.

Conjunto Barroco.—(Ver Conjunto).

Conjunto de Flautas.—(Ver Conjunto).

Conjunto de Instrumentos de Púa.—(Ver Conjunto).

Conjunto de Jazz.—(Ver Conjunto).

Conjunto de Percusión.—(Ver Conjunto).

Conjunto del Renacimiento.—(Ver Conjunto).

Conjunto de Saxofones.—(Ver Conjunto).

Consort.—(Ver Conjunto).

Continuo.—Práctica de la realización del bajo continuo, en obras de diferentes épocas y autores. Estudio de los distintos sistemas de cifrado y técnicas de acompañamiento y ornamentación empleadas a lo largo de la historia.

Contrabajo.—(Ver Instrumento principal).

Contrapunto.—Estudio de los elementos y procedimientos contrapuntísticos relativos al sistema tonal, así como anteriores y posteriores al mismo. Realización escrita de trabajos estilísticos y libres, vocales e instrumentales. Práctica instrumental de los elementos y procedimientos estudiados.

Coro.—Interpretación del repertorio coral habitual a capella y con orquesta. Desarrollo de la educación e higiene vocal, y profundización en las capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y respuesta a las indicaciones del director y la integración en el conjunto.

Coro de Cámara.—Interpretación del repertorio habitual para coro de cámara a capella y con orquesta. Profundización en las capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y respuesta a las indicaciones del director y la integración en el conjunto.

Coro de Ópera y Zarzuela.—Interpretación del repertorio habitual para coro de ópera y zarzuela. Profundización en las capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y respuesta a las indicaciones del director y la integración en el conjunto.

Correpetición.—Desarrollo de la capacidad de lectura a vista y del acompañamiento a solistas y conjuntos vocales e instrumentales. Adquisición de un repertorio vocal e instrumental amplio de diferentes épocas y estilos. Práctica de la correpetición en ensayos de musica vocal escénica.

Cuadro Flamenco.—Conocimiento de la estructura y variantes que constituyen el cuadro flamenco. Práctica de la improvisación en los diferentes estilos, compases y cantes de los palos del flamenco como elemento básico del acompañamiento del cante y del baile en el cuadro flamenco.

Cuarteto de Cuerda.—Profundización en los aspectos propios de la interpretación camerística. Desarrollo de las capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y realización de los gestos necesarios para la coordinación del conjunto y de la capacidad de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado global del mismo a través de una aproximación al repertorio para cuarteto de cuerda.

Danza Educativa.—Conocimiento y práctica de un repertorio básico de juegos y danzas infantiles de la tradición popular española, iberoamericana y europea. Criterios de selección de los mismos. Recursos metodológicos y secuencia didáctica.

Danza Tradicional y Popular.—Práctica de un repertorio de danzas tradicionales y populares pertenecientes al ámbito cultural objeto de estudio dentro de la especialidad. Conocimiento de la bibliografía, discografía y material musical relacionado con las danzas tradicionales. Introducción a la notación coreográfica.

Danzas Históricas.—Conocimientos básicos de las formas coreográficas y de los diferentes estilos característicos de las danzas sociales pertenecientes al período histórico comprendido entre los siglos XIII-XVIII. Interrelación de la danza con la música y la cultura de su época. Práctica de un repertorio representativo de las distintas formas de danza histórica y de sus pasos más característicos: Branlesuite, Farandole, Contradanzas sencillas, Pavanas, etc.

Didáctica de la Educación Musical Temprana.—El proceso del desarrollo musical en el niño. Características del aprendizaje en esta etapa. Fundamentos históricos, antropológicos, psicológicos y sociales de la educación musical temprana y de su repercusión en la formación integral del niño. Las diferentes concepciones de la educación musical temprana en el siglo XX. La motivación y su papel determinante en el proceso de aprendizaje. El valor educativo del juego y su tratamiento didáctico. Objetivos y contenidos de este período. Medios y recursos didácticos.

Didáctica de la Especialidad.—Principios didácticos para el desarrollo de la propia especialidad instrumental o Canto. Aplicación de las bases del proceso de enseñanza-aprendizaje a la enseñanza especializada. Las características del alumno y su disposición en relación con el instrumento. Fases de la enseñanza-aprendizaje de un instrumento: desarrollo de la técnica, de la comprensión musical y de la capacidad comunicativa.

Didáctica de la Música.—Componentes didácticos del proceso de enseñanza-aprendizaje. Modelos de enseñanza. La práctica docente y la función del profesor. El currículo y la elaboración de proyectos curriculares. La práctica educativa en el aula. Objetivos y contenidos del aprendizaje de la música en el ámbito escolar, en la enseñanza especializada y en la educación de adultos. Medios y recursos didácticos. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Didáctica de la Música de Cámara.—Características del trabajo de grupo. Sistematización de los contenidos de aprendizaje propios de la actividad instrumental de conjunto. Objetivos y contenidos de la práctica camerística. Secuenciación sistemática y progresiva de sus dificultades técnicas e interpretativas. Criterios de selección y práctica del repertorio. Orientaciones metodológicas. Modelos de organización de la actividad.

Didáctica de la Música en la Educación Secundaria.—Objetivos y contenidos del área de Música en la Educación Secundaria. Orientaciones metodológicas para el desarrollo de actividades en el aula. Interrelación de los diversos bloques de contenidos: expresión vocal, instrumental, movimiento y danza, audición y lenguaje.

Materiales y recursos didácticos. El proceso de evaluación. Las actividades extraescolares y los conciertos didácticos.

Didáctica del Itinerario Elegido.—(Ver Didáctica del Lenguaje Musical, Didáctica de la Educación Musical Temprana y Didáctica de la Música en la Educación Secundaria).

Didáctica del Lenguaje Musical.—Los diferentes mecanismos de la percepción musical. El papel determinante de la memoria en la percepción de la música. El desarrollo del «oído interno» y de la sensibilidad musical a través de la audición. La educación auditiva en los contenidos del currículo. Materiales y recursos didácticos: criterios de selección y de aplicación en el aula.

Dirección Coral (Pedagogía del Canto).—Fundamentos técnicos de la dirección en toda clase de compases. Práctica de los gestos básicos de dirección. Ejercicios de comunicación no verbal. Práctica de la dirección aplicada a las diferentes agrupaciones del repertorio utilizado en el proceso de enseñanza y aprendizaje propios de la especialidad.

Dirección Coral e Instrumental (Pedagogía del Lenguaje y de la educación musical).—(Ver Dirección coral).

Dirección de Coro.—Conocimiento de la técnica de la dirección y práctica de la misma. Desarrollo de la capacidad comunicativa a través del gesto. Tratamiento de los diferentes elementos que configuran el discurso musical desde el punto de vista de la dirección de coro, a través del estudio analítico, la audición y la práctica del repertorio coral habitual para las distintas formaciones a capella y con instrumentos.

Dirección de Orquesta.—Conocimiento de la técnica de la dirección y práctica de la misma. Desarrollo de la capacidad comunicativa a través del gesto. Tratamiento de los diferentes elementos que configuran el discurso musical desde el punto de vista de la dirección de orquesta, a través del estudio analítico, la audición y la práctica del repertorio orquestal habitual para las distintas formaciones camerísticas y sinfónicas.

Dirección del Conjunto Instrumental (Pedagogía de los instrumentos).—(Ver Dirección coral).

Educación Auditiva.—Perfeccionamiento de la capacidad auditiva del alumno, tanto en lo relativo a la entonación como al reconocimiento de elementos armónicos y melódicos tonales y no tonales, como a su transcripción escrita, así como a la de diferentes complejidades rítmicas y métricas.

Educación Vocal (Pedagogía).—Adquisición de una técnica vocal básica: respiración, emisión y articulación. Estudio de un repertorio de canciones de diferentes épocas y estilos. Desarrollo de la voz hablada y cantada como instrumento expresivo para su correcta aplicación educativa.

El Conjunto Instrumental Escolar y su Didáctica.—Conocimiento práctico de los instrumentos de láminas, membranas y pequeña percusión. Adquisición de un amplio repertorio de piezas y materiales didácticos. Desarrollo de la improvisación. Modelos didácticos de actividades y recursos metodológicos.

Ensemble.—(Ver Conjunto).

Escena Lírica.—Estudio y práctica del repertorio escénico habitual. Desarrollo de las capacidades de la interpretación escénica y del proceso de creación del personaje. Comprensión de los principios de acción y de conflicto dramático.

Estética Musical.—Conocimiento histórico y valoración crítica de las diferentes tendencias y corrientes relativas a la estética, en general, y a la estética musical, en particular, desde la Antigüedad hasta nuestros días.

Etnomusicología.—Fuentes de la música tradicional y popular. Conocimiento y estudio comparativo de las características musicales, estilos y géneros de las diferentes culturas. Relación entre música tradicional, popular y culta. Historia de la investigación sobre músicas populares y presentación de las principales líneas de investigación de la etnomusicología contemporánea. Estudio de la música en su contexto social y antropológico, tanto en lo que se refiere a su conceptualización, como a su creación, transmisión, interpretación y difusión. La comunicación musical y su importancia sociológica.

Evolución Estilística del Repertorio.—Estudio diacrónico de los rasgos estilísticos y criterios interpretativos de las diferentes épocas y autores, en relación con el repertorio del instrumento principal.

Fagot.—(Ver Instrumento principal).

Filosofía de la Música.—Conocimiento histórico y valoración crítica de las diferentes tendencias y corrientes filosóficas que se han ocupado del arte, en general, y de la música, en particular, desde la Antigüedad hasta nuestros días.

Flauta de Pico.—(Ver Instrumento principal).

Flauta Travesera.—(Ver Instrumento principal).

Fonética Aplicada al Canto.—Análisis y estudio práctico del repertorio vocal trabajado por el alumno, en función de los aspectos fonéticos y prosódicos de los diferentes idiomas en su relación con el canto y con la lengua hablada.

Formas Musicales Organísticas.—Profundización en el conocimiento teórico y analítico de las diferentes formas características del repertorio organístico.

Formas Poético-Musicales.—Estudio de los distintos parámetros del lenguaje hablado y poético (fonética, entonación, métrica, etc.), y su aplicación en la composición musical. Análisis de textos poéticos y dramáticos, y estudio comparativo de su utilización en composiciones musicales de diferentes autores.

Francés.—(Ver Idiomas).

Fuentes Históricas de la Interpretación Renacentista y Barroca.—Estudio de los criterios interpretativos de las obras del Renacimiento y el Barroco, a través de los documentos relacionados con las mismas, de la literatura artística de la época, y de otros textos coetáneos.

Fundamentos de Electroacústica e Informática Musical.—Conocimiento teórico y práctico de las diferentes técnicas y procedimientos de generación y manipulación de sonidos a través de medios electroacústicos, así como de las posibilidades de la informática aplicadas a la composición musical.

Fundamentos de Etnomusicología.—Conocimiento y estudio comparativo de características musicales, estilos y géneros de las diferentes culturas. Relación entre las músicas tradicional, popular tradicional y culta. En el caso de la especialidad de Pedagogía, estudio de su aplicación didáctica.

Fundamentos de la Flamencología.—Historia de la Flamencología. Relación del Flamenco con la música tradicional, popular y culta. Fundamentos musicológicos de la Flamencología. Flamencología y musicología comparadas. Formación del investigador.

Fundamentos de la Técnica del Movimiento.—Bases físicas del movimiento: equilibrio, coordinación, centro de gravedad, la musicalidad del movimiento etc. Bases expresivas del movimiento: La tonicidad muscular y su relación con los estados afectivos. Interacción de los elementos: Gravedad, tensión, espacio y tiempo.

Fundamentos de Lutería.—Conocimiento básico de la construcción de los principales componentes del instrumento. Indicaciones para la solución de problemas que puedan presentarse en la futura actividad profesional del alumno, y que puedan ser subsanados por él mismo.

Fundamentos de Mecánica y Mantenimiento.—Conocimiento básico del funcionamiento y de la construcción de los principales componentes del instrumento. Indicaciones para la solución de problemas de tipo mecánico que puedan presentarse en la futura actividad profesional del alumno, y que puedan ser subsanados por él mismo. Práctica de afinación, en el caso de aquellos instrumentos que requieran una frecuente revisión de la misma. Construcción de cañas y lengüetas para los instrumentos de viento-madera que las utilicen.

Fundamentos de Organería.—Conocimiento básico del funcionamiento y de la construcción de los principales componentes del instrumento. Indicaciones para la solución de problemas de tipo mecánico que puedan presentarse en la futura actividad profesional del alumno, y que puedan ser subsanados por él mismo.

Grupo de Metales.—(Ver Conjunto).

Guitarra.—(Ver Instrumento principal).

Guitarra Flamenca.—Perfeccionamiento de las capacidades artísticas, musicales y técnicas que permitan la interpretación de los estilos y falsetas más representativos del repertorio tradicional y contemporáneo de la guitarra flamenca. Interpretación de la obra de los grandes maestros.

Historia de la Etnomusicología.—Profundización en el conocimiento de las diferentes escuelas y tendencias de la investigación etnomusicológica, y de sus principales representantes.

Historia de la Flamencología.—Profundización en el conocimiento de las diferentes escuelas y tendencias de la investigación flamencológica, y de sus principales representantes.

Historia de la Música.—Profundización en el conocimiento de los movimientos y las tendencias fundamentales en la historia de la música: Aspectos artísticos, culturales y sociales.

Historia de la Música Contemporánea.—Profundización en el conocimiento de los principales compositores, escuelas y tendencias de la creación musical contemporánea. Estudio crítico de los fundamentos estéticos y estilísticos de la misma, en relación con el pensamiento y las diferentes manifestaciones culturales de su época.

Historia de la Música de Jazz.—Profundización en el conocimiento de la evolución de las tendencias fundamentales, compositores, intérpretes y grupos de Jazz. Relación con su entorno cultural. Principios estéticos y técnicos de los principales estilos del Jazz.

Historia de la Música Electroacústica.—Estudio del desarrollo evolutivo de la música electroacústica. Profundización en el conocimiento de los principales compositores, escuelas y tendencias, a través de la audición y valoración crítica de sus obras.

Historia de la Música con Medios Audiovisuales.—Estudio del desarrollo evolutivo de la música compuesta con utilización de los diferentes medios audiovisuales. Profundización en el conocimiento de los principales compositores, escuelas y tendencias, a través de la audición y valoración crítica de sus obras.

Historia de la Orquestación.—Estudio del desarrollo evolutivo de las técnicas de instrumentación y orquestación, a través de la profundización en las obras de los principales compositores, escuelas y tendencias.

Historia del Arte Flamenco.—Desarrollo y evolución de los géneros flamencos. Profundización en la vida de los creadores e intérpretes del cante, toque y baile flamencos. Conocimiento de los cancioneros populares españoles e hispanoamericanos relacionados con el flamenco. Conocimiento del repertorio de guitarra española y sus interrelaciones con la guitarra flamenca. Estilos y criterios de interpretación de las principales escuelas cantaoras y tocaoras según las épocas y situaciones geográficas. El baile flamenco: Aspectos rítmicos; conocimiento de las escuelas y figuras más relevantes.

Historia del Órgano y Evolución Estilística del Repertorio.—Profundización en el conocimiento histírico y evolutivo del instrumento. Estudio diacrónico de los rasgos estilísticos y criterios interpretativos de las diferentes épocas y autores, en relación con el repertorio.

Idiomas.—Estudio de las lengua alemana, francesa, inglesa e italiana, en su aplicación al Canto: Aspectos prosódicos, fonológicos y fonéticos. Profundización en los conocimientos gramaticales que permitan comprender la estructura de los diferentes idiomas. Conocimiento y análisis de textos poéticos y dramáticos utilizados en la composición musical a lo largo de la historia.

Improvisación.—La improvisación como medio expresivo: Principios generales para desarrollar la capacidad creativa. Tipos de improvisación: Libre y condicionada. Formas y estilos de improvisación. Análisis de formas improvisadas. Desarrollo progresivo de la improvisación a partir de elementos musicales (estructuras armónico-formales, melódicas, rítmicas, etc.) o extramusicales (textos, imágenes, etc.).

Improvisación de Movimiento y Fundamentos Coreográficos.—Desarrollo de la creatividad a través de la sensibilidad cinestésica. Formas básicas del movimiento. La mímica y el gesto como medios expresivos de comunicación.

Improvisación (en el instrumento principal).—(Ver Improvisación).

Improvisación Vocal.—(Ver Improvisación).

Improvisación y Acompañamiento.—La improvisación como medio expresivo: Principios generales para desarrollar la capacidad creativa. Tipos de improvisación: Libre y condicionada. Formas y estilos de improvisación. Análisis de formas improvisadas. Desarrollo progresivo de la improvisación a partir de elementos musicales (estructuras armónico-formales, melódicas, rítmicas, etc.) o extramusicales (textos, imágenes, etc.). Aplicación de la improvisación a la práctica del acompañamiento.

Inglés.—(Ver Idiomas).

Instrumentación y Orquestación.—Estudio de las características y posibilidades individuales de los diferentes instrumentos, y de las derivadas de su empleo combinado dentro de las distintas agrupaciones camerísticas y sinfónicas.

Instrumento de Tecla (como asignatura de Grupo D).—Principios básicos de la técnica del instrumento elegido. Estudio de un repertorio que incluya obras de diferentes épocas y estilos. Desarrollo de la capacidad de la lectura a primera vista, y de la comprensión de los elementos y procedimientos constructivos (estructuras armónicas básicas, procesos formales, etc.). Iniciación a la realización del bajo continuo.

Instrumento Principal (excepto Guitarra Flamenca).—Perfeccionamiento de las capacidades artística, musical y técnica, que permitan abordar la interpretación del repertorio más representativo del instrumento. Conocimiento de los criterios interpretativos aplicables a dicho repertorio, de acuerdo con su evolución estilística. En su caso, estudio del repertorio con instrumento acompañante.

Instrumento Sinfónico (como asignatura de Grupo D).—Principios básicos de la técnica de un instrumento sinfónico. Estudio de un repertorio que incluya obras de diferentes épocas y estilos.

Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y el Barroco.—(Ver Instrumento principal).

Instrumentos de la Música Antigua.—(Ver Instrumento principal).

Instrumentos de la Música Tradicional y Popular.—(Ver Instrumento principal).

Instrumentos de Púa.—(Ver Instrumento principal)

Interpretación Dramática.—Conocimiento y desarrollo de los mecanismos actorales —internos y externos— y del proceso de creación del personaje. Comprensión y práctica de los principios de acción y de conflicto dramático. La improvisación como procedimiento metodológico para la creación del personaje. Ejercicios de estilo.

Interpretación Histórica de la Música Antigua.—Teoría y práctica de la ornamentación. Conocimiento de los criterios establecidos por la revisión histórica para la interpretación de las obras de los periodos históricos relativos al repertorio del propio instrumento, y aplicación a la interpretación de dicho repertorio.

Introducción a la Composición con Medios Audiovisuales.—Fundamentos estéticos y técnicos de la composición con los diferentes medios audiovisuales. Análisis y audición-proyección comentada de obras propias de los distintos géneros (cine, teatro, televisión, etc.). Práctica de sonorización de imágenes con música tanto ajena como propia, a través de grabaciones preexistentes y/o medios convencionales o generados electrónicamente.

Italiano.—(Ver Idiomas).

Lectura e Interpretación de la Música Contemporánea.—Conocimiento de los principales compositores, escuelas y tendencias de la creación musical contemporánea. Criterios interpretativos y fundamentos estéticos y estilísticos de la misma. Conocimiento de las nuevas grafías empleadas en la composición contemporánea, así como de los criterios de adecuación sonoro-visual que las determinan. Audición comentada del repertorio más representativo.

Lied.—Profundización en el conocimiento y estudio del repertorio liederístico en sus distintas épocas y variantes.

Metodología de la Investigación de la Música Tradicional y Popular.—Fundamentos de heurística, relativos a la búsqueda, definición y localización de las fuentes de la música tradicional y popular. Descripción y uso de las técnicas de archivística, documentación e información.

Metodología de la Investigación Etnomusicológica.—Panorama de las diferentes líneas de investigación en la etnomusicología contemporánea: Métodos, concepciones y crítica de las diferentes posiciones teóricas. Conocimiento de las diferentes tradiciones musicales de diferentes culturas a través de las investigaciones llevadas a cabo. Estudio de la música en su contexto social y antropológico, tanto en lo que se refiere a su conceptualización, como a su creación, transmisión, interpretación y difusión. Relación entre las diferentes categorías de la música: Culta, popular, tradicional, exótica, etc.

Metodología de la Investigación Flamencológica.—Panorama de las diferentes líneas de investigación en la flamencología contemporánea: Métodos, concepciones y crítica de las diferentes posiciones teóricas. Estudio del flamenco en su contexto social y antropológico, tanto en lo que se refiere a su conceptualización, como a su creación, transmisión, interpretación y difusión.

Metodología de la Investigación Musicológica.—Fundamentos de heurística, relativos a la búsqueda, definición y localización de las fuentes de la música. Técnicas específicas de estudio y de hermenéutica. Descripción y uso de las técnicas de archivística, documentación e información.

Metodología de la Investigación Pedagógica.—Investigación e innovación. Modelos de investigación: Aproximaciones cualitativas y cuantitativas. La investigación en el aula: Métodos y técnicas de recogida de información. Análisis e interpretación de datos. Elaboración de informes: Aplicación de los mismos.

Movimiento y Danzas Tradicionales.—Desarrollo de las capacidades motrices a través de la sensibilización y de la conciencia corporal (sentido del equilibrio, de la relación espacio-tiempo, etc.) y su interrelación con los parámetros del sonido. Práctica de las formas básicas del movimiento: Locomoción, giros, gestos y saltos.

Repertorio básico de danzas tradicionales e históricas que tengan especial interés educativo por su calidad musical y coréutica.

Música de Cámara.—Profundización en los aspectos propios de la interpretación camerística. Desarrollo de la lectura a primera vista, y de la capacidad de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado del conjunto, en agrupaciones con y sin director. Práctica del repertorio camerístico.

Música de Tradición Oral.—Fundamentos de la etnomusicología. Fuentes de la música de tradición oral. Conocimiento y estudio comparativo de las características musicales de las diferentes culturas. Relación entre las músicas tradicional, popular, y culta.

Música Española Tradicional y Popular.—Conocimiento y estudio de las formas más características de la música tradicional. Adquisición de un repertorio amplio y representativo de los diferentes géneros y estilos. El valor educativo y artístico del repertorio tradicional como fundamento del canto escolar. Criterios de selección para su aplicación en el aula.

Música Tradicional de otras Culturas.—Estudio de un repertorio de canciones y juegos pertenecientes a países no europeos con especial énfasis en la música afroamericana. Desarrollo de los criterios de selección para su aplicación didáctica. La música étnica y su valor educativo en el aula.

Notación.—Estudio de la evolución de la notación musical desde la antigüedad hasta nuestros días, y su interrelación con el desarrollo del lenguaje musical occidental y de las diferentes técnicas compositivas. La notación antigua —o paleográfica— y la moderna. Estudio de la notación desde la perspectiva puramente gráfica, y desde la semiología musical.

Oboe.—(Ver Instrumento principal).

Órgano.—(Ver Instrumento principal).

Organología.—Fundamentos de acústica musical. Estudio de los instrumentos musicales, a partir de los diferentes enfoques históricos, tanto antropológicos (consideraciones de tipo mitológico sobre su origen, de tipo estético sobre la evolución de su fisonomía, etc.) como técnicos o científicos. Conocimiento de las clasificaciones de los instrumentos más importantes, atendiendo a los criterios de los principales tratadistas.

Orquesta.—Práctica en los distintos tipos de agrupaciones orquestales. Profundización en las capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y respuesta a las indicaciones del director, y la integración en el conjunto, a través de una aproximación al repertorio orquestal.

Percusión.—(Ver Instrumento principal).

Piano (como asignatura del Grupo A).—(Ver Instrumento principal).

Piano (como asignatura del Grupo D).—Principios básicos de la técnica pianística. Estudio de un repertorio que incluya obras de diferentes épocas y estilos. Desarrollo de la capacidad de la lectura a primera vista, y de la comprensión de los elementos y procedimientos constructivos (estructuras armónicas básicas, procesos formales, etc.).

Práctica Armónico-Contrapuntística.—Práctica escrita e instrumental de los diferentes elementos y procedimientos armónicos y contrapuntísticos del sistema tonal occidental, así anteriores y posteriores al mismo.

Prácticas de Profesorado.—Realización de prácticas de iniciación docente en los diversos niveles y modalidades de enseñanza musical en el sistema educativo. Observación y participación semanal con un grupo de alumnos. Seminarios sobre procedimientos metodológicos, recursos didácticos y evaluación del proceso formativo. Conocimiento del sistema escolar a través del conocimiento de un centro concreto como unidad organizativa en sus distintas dimensiones y funciones.

Psicología de la Educación y del Desarrollo en Edad Escolar.—Factores y procesos básicos del aprendizaje. Contenidos y procesos de aprendizaje. El aprendizaje y las relaciones interpersonales en edad escolar. Teoría y modelos explicativos del desarrollo. El desarrollo de las capacidades básicas: Cognitivas, afectivo-emocionales, motrices y sociales.

Psicología de la Percepción Musical.—Aproximación al estudio de la comprensión del hecho musical a través de los mecanismos psicológicos desarrollados por los distintos procesos perceptivos aplicados en la audición musical. Fundamentos psicoacústicos de la información musical.

Quinteto de Viento.—Profundización en los aspectos propios de la interpretación camerística. Desarrollo de la lectura a primera vista, y de la capacidad de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado del conjunto. Práctica de un repertorio para quinteto de viento-madera que incluya obras de diferentes épocas y estilos.

Reducción de Partituras.—Práctica de la reducción al teclado de obras de dificultad progresiva (desde cuartetos de cuerda hasta obras para orquesta sinfónica, incluyendo obras vocales y vocales-intrumentales).

Repentización.—Desarrollo de la habilidad de repentizar obras de dificultad progresiva, que permita perfeccionar tanto la capacidad de automatismo y velocidad en la lectura del texto musical como la comprensión inmediata del sentido de sus elementos esenciales —formales, armónicos, temáticos, etc.—, y su interpretación en el instrumento a medida que se lee la obra. Práctica de la transposición, tanto escrita como repentizada, a todas las tonalidades.

Repertorio Clásico del Instrumento Principal.—Estudio de un repertorio que incluya obras de diferentes épocas y estilos.

Repertorio con Acompañante.—Estudio individual del repertorio del instrumento principal con el acompañante requerido en cada caso.

Repertorio con Clavecinista Acompañante.—Estudio del repertorio instrumental establecido en los programas de las asignaturas del grupo A de las especialidades que así lo requieran con el acompañamiento clavecinístico original o realización del bajo continuo.

Repertorio con Pianista Acompañante.—Estudio del repertorio vocal o instrumental establecido en los programas de las asignaturas del grupo A de las especialidades que así lo requieran con el acompañamiento pianístico original, o de reducciones de orquesta o de conjuntos instrumentales.

Repertorio Orquestal.—Estudio del repertorio orquestal básico del instrumento principal, referido tanto a solos como a pasajes de tutti cuya dificultad o especiales características aconsejen su inclusión en la programación de la enseñanza.

Repertorio Orquestal con Acompañante.—Estudio del repertorio orquestal para el Piano, referido tanto a solos como a pasajes de tutti, con el acompañamiento de la reducción pianística de la parte de orquesta.

Repertorio Solista Contemporáneo.—Profundización en el desarrollo de las capacidades técnicas y artísticas a través del conocimiento y del estudio de un amplio repertorio contemporáneo. Conocimiento, a través de audiciones comentadas, de la literatura pianística contemporánea de los diferentes autores y tendencias estilísticas, con especial énfasis en la creación pianística española.

Repertorio Vocal y Estilístico.—Estudio y adquisición de un amplio repertorio vocal que incluya obras de diferentes épocas y estilos. Profundización en el conocimiento teórico y práctico de las peculiaridades estilísticas de las obras trabajadas.

Rítmica.—Estudio teórico y práctico de los aspectos métricos y rítmicos característicos de la música del siglo XX. Nuevas grafías y su aplicación didáctica.

Ritmica de Jazz.—Estudio teórico y práctico de los aspectos métricos y rítmicos característicos del Jazz: Su tratamiento en los diferentes estilos.

Saxofón.—(Ver Instrumento principal).

Segundo Instrumento.—Principios básicos de la técnica del instrumento elegido. Estudio de un repertorio que incluya obras de diferentes épocas y estilos.

Sociología de la Educación.—Conceptos básicos de sociología. El sistema educativo como subsistema social. Evolución histórica del sistema escolar. Teorías contemporáneas de la educación. Sociología de la interacción en el aula. Sociología de la organización escolar. Determinantes sociales del rendimiento escolar. Sociología de la infancia, la adolescencia y la juventud.

Sociología de la Música.—Estudio científico del papel de la música en las diversas sociedades, y su evolución a lo largo de la historia, en relación con los diferentes factores religiosos, utilitarios, pedagógicos, etc. Métodos de la investigación sociológica (observación, inducción, comparación, estadísticas) y su relación con otros campos del conocimiento.

Tablatura.—Estudio de los diferentes procedimientos de notación musical por medio de letras, cifras y otros signos, en que se halla escrita gran parte de la literatura instrumental. Transcripción anotación convencional de los distintos tipos de tablaturas. Práctica de lectura directamente de la tablatura.

Taller de Composición.—Aplicación de los conocimientos adquiridos tanto en las asignaturas «Técnica de la composición», «Composición electroacústica» o «Composición con medios audiovisuales»: Montaje de obras propias con un grupo de intérpretes, y resolución de los diferentes problemas tanto técnicos como musicales que puedan surgir durante las sesiones de trabajo; inclusión, en su caso, de transformaciones electroacústicas en tiempo real, empleando las distintas posibilidades ofrecidas por los medios informáticos, así como sonorización de imágenes con música propia, con o sin utilización de medios electroacústicos.

Técnica Corporal.—Entrenamiento básico del cuerpo como instrumento actoral: Desarrollo de las posibilidades expresivas y creativas en relación con la interpretación musical escénica.

Técnica de la Composición.—Profundización en el estudio de los diferentes elementos y procedimientos constructivos tradicionales, así como en el conocimiento de la técnica de los autores, escuelas y tendencias contemporáneas más representativos. Práctica de todo ello en la realización de trabajos estilísticos vocales e instrumentales. Desarrollo de un lenguaje personal, a través de la composición de obras libres.

Técnica de la Composición con Medios Audiovisuales.—Profundización en el estudio de los diferentes elementos y procedimientos constructivos aplicados a la composición con los diferentes medios audiovisuales, así como en el conocimiento de la técnica de los autores, escuelas y tendencias más representativos. Desarrollo de un lenguaje personal, a través de la composición de música para diferentes entornos audiovisuales.

Técnica de la Composición Electroacústica.—Profundización en el estudio de los diferentes elementos y procedimientos constructivos aplicados a la composición electroacústica, así como en el conocimiento de la técnica de los autores, escuelas y tendencias más representativos. Audición y estudio analítico de las principales obras del repertorio electroacústico. Desarrollo de un lenguaje personal, a través de la composición de obras electraoacústicas, incluyendo el tratamiento electroacústico de instrumentos convencionales.

Técnicas de Edición Etnomusicológica.—Información acerca de la aplicación de las diferentes técnicas informáticas de edición como herramienta de trabajo para la investigación etnomusicológica, y práctica de las mismas.

Técnica de Respiración y Control Muscular.—Principios básicos de anatomía y fisiología sobre el aparato motor y respiratorio. Las cualidades físicas básicas y su desarrollo en relación con las exigencias técnicas del instrumento. Independencia e interrelación muscular.Contracción y distensión controlada. El papel del control de la respiración en la producción y calidad del sonido.

Técnicas Informáticas.—Información acerca de la aplicación de las diferentes técnicas informáticas, tanto en lo puramente musical como en cuanto herramienta de trabajo para la investigación, y práctica de las mismas.

Teoría Musical del Flamenco.—Estudio y análisis de las estructuras musicales que regulan el Arte Flamenco: Melodía, armonía, ritmo, métrica y formas. Análisis de la interacción de dichos elementos dentro del sistema musical Flamenco. Estudio de los diferentes estilos del Flamenco en todas sus vertientes. Terminología del Flamenco.

Teoría y Práctica de la Improvisación de Jazz.—La improvisación como medio de expresión. Características de la improvisación en los diferentes estilos jazzísticos. Improvisación a partir de elementos musicales (estructuras armónico-formales, melódicas, rítmicas, etc.) o extramusicales (textos, imágenes, etc.).

Teoría y Práctica de la Improvisación Flamenca.—Características según los diferentes estilos del flamenco. Conocimiento de los procedimientos armónicos propios del flamenco, y su aplicación a la improvisación. Elementos formales de la música flamenca orientados hacia la improvisación.

Trabajo de Campo.—Metodología y técnicas de trabajo de campo en etnomusicología: Análisis crítico y experiencia en diferentes modalidades. El trabajo de campo en antropología y la investigación musicológica.

Transcripción (Flamenco y Guitarra flamenca).—Fundamentos para la realización y el uso crítico de transcripciones en todas sus vertientes (guitarra, cante, baile, palmas y jaleo). La actuación en vivo y las grabaciones como primeros documentos de análisis de la música flamenca.

Transcripción (Etnomusicología, e Instrumentos de la música tradicional y popular).—Metodologías, objetivos y práctica de la transcripción musical: La transcripción como procedimiento de análisis y de comprensión de los elementos de la obra musical. Utilización, análisis y valoración de los materiales bibliográficos y documentales.

Transcripción (Acordeón, Arpa, Instrumentos de la Música antigua, Instrumentos de Púa y Viola da Gamba).—Teoría y práctica de la transcripción de músicas compuestas para otros instrumentos. Estudio comparativo entre las partituras originales y las transcripciones realizadas, referido a las obras más representativas del repertorio.

Transposición.—Aplicación de los conocimientos relativos a la repentización, la improvisación y el acompañamiento al transporte del repertorio para canto y piano.

Trompa.—(Ver Instrumento principal).

Trompeta.—(Ver Instrumento principal).

Trombón.—(Ver Instrumento principal).

Tuba.—(Ver Instrumento principal).

Viola.—(Ver Instrumento principal).

Viola da gamba.—(Ver Instrumento principal).

Violín.—(Ver Instrumento principal).

Violoncello.—(Ver Instrumento principal).

ANEXO III
Clasificación de las asignaturas a efectos de la relación numérica máxima profesor/alumno, según lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas y en el apartado décimo de la presente Orden

Enseñanzas instrumentales individuales

Acompañamiento vocal.

Canto.

Correpetición.

Educación vocal.

Fonética aplicada al Canto.

Instrumento de tecla (Como asignatura de Grupo D).

Instrumento principal de cada especialidad.

Instrumento sinfónico (Como asignatura de Grupo D).

Lied.

Piano (Como asignatura de Grupo A).

Piano (Como asignatura de Grupo D).

Repertorio clásico del instrumento principal (Jazz).

Repertorio con acompañante.

Repertorio con clavecinista acompañante.

Repertorio con pianista acompañante.

Repertorio orquestal.

Repertorio orquestal con acompañante.

Repertorio solista contemporáneo.

Repertorio vocal y estilístico.

Segundo instrumento.

Enseñanzas instrumentales colectivas

1. Asignaturas cuya relación numérica profesor/ alumno está determinada por las exigencias de la agrupación vocal o instrumental de que se trate.

Banda.

Big Band.

Concertación.

Concertación de Ópera y Zarzuela.

Concertación de Oratorio.

Conjunto.

Conjunto Barroco.

Conjunto de Flautas de pico.

Conjunto de instrumentos de púa.

Conjunto de Jazz.

Conjunto de Percusión.

Conjunto de Saxofones.

Conjunto del Renacimiento.

Consort.

Coro.

Coro de Cámara.

Coro de Ópera y Zarzuela.

Cuadro flamenco.

Cuarteto de cuerda.

Didáctica de la música de cámara.

El conjunto instrumental escolar y su didáctica.

Ensemble.

Escena lírica.

Grupo de metales.

Música de cámara. Orquesta.

Quinteto de viento.

2. Asignaturas con una relación numérica máxima profesor/alumno de 1/4:

Acompañamiento (Guitarra flamenca).

Continuo.

Evolución estilística del repertorio. Improvisación.

Improvisación en el instrumento principal.

Improvisación vocal.

Improvisación y acompañamiento.

Interpretación histórica de la música antigua.

Reducción de partituras.

Repentización.

Tablatura.

Teoría y práctica de la improvisación del Jazz.

Teoría y práctica de la improvisación flamenca. Transposición.

Enseñanzas no instrumentales

1. Asignaturas con una relación numérica máxima profesor/alumno de 1/4:

Armonía.

Composición de Jazz.

Contrapunto.

Instrumentación y orquestación.

Taller de composición.

Técnica de la composición.

Técnica de la composición con medios audiovisuales.

Técnica de la composición electroacústica.

Técnica de respiración y control muscular.

2. Asignaturas con una relación numérica máxima profesor/alumno de 1/10:

Análisis III, IV y V.

Armonía de jazz.

Armonización y arreglos.

Arreglos.

Composición aplicada.

Dirección coral.

Dirección coral e instrumental.

Dirección de coro.

Dirección de orquesta.

Dirección del conjunto instrumental.

Formas musicales organísticas.

Fundamentos de electroacústica e informática musical.

Idiomas.

Interpretación dramática.

Introducción a la composición con medios audiovisuales.

Práctica armónico-contrapuntística.

Rítmica.

Rítmica de jazz.

Transcripción.

3. Asignaturas con una relación numérica máxima profesor/alumno de 1/15:

Acústica musical.

Análisis de la música contemporánea.

Análisis I y II.

Antropología musical.

Archivística y biblioteconomía.

Baile flamenco.

Bases psicopedagógicas de la educación especial.

Canto gregoriano.

Danza educativa.

Danza tradicional y popular.

Danzas históricas.

Danzas tradicionales.

Didáctica de la especialidad.

Didáctica de la Música.

Didáctica del itinerario elegido.

Educación auditiva.

Estética musical.

Etnomusicología.

Filosofía de la música.

Formas poético-musicales.

Fuentes históricas de la interpretación renacentista y barroca.

Fundamentos de Etnomusicología.

Fundamentos de la Flamencología.

Fundamentos de la técnica del movimiento.

Fundamentos de lutería.

Fundamentos de mecánica y mantenimiento.

Fundamentos de organería.

Historia de la etnomusicología.

Historia de la flamencología.

Historia de la música.

Historia de la música con medios audiovisuales.

Historia de la música contemporánea.

Historia de la música de jazz.

Historia de la música electroacústica.

Historia de la Orquestación.

Historia del arte flamenco.

Historia del Órgano y evolución estilística del repertorio.

Improvisación de movimiento y fundamentos coreográficos.

Lectura e interpretación de la música contemporánea.

Metodología de la investigación etnomusicológica.

Metodología de la investigación de la música tradicional y popular.

Metodología de la investigación flamencológica.

Metodología de la investigación musicológica.

Metodología de la investigación pedagógica.

Movimiento y danzas tradicionales.

Música de tradición oral.

Música española tradicional y popular.

Música tradicional de otras culturas.

Notación.

Organología.

Prácticas de profesorado.

Psicología de la percepción musical.

Psicología de la educación y del desarrollo en edad escolar.

Sociología de la educación.

Sociología de la música.

Técnica corporal.

Técnicas de edición etnomusicológica.

Técnicas informáticas.

Teoría musical del flamenco.

Trabajo de campo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1999
  • Fecha de publicación: 03/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Conservatorios de Música
  • Currículo
  • Enseñanza Artística
  • Música

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