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La aplicación de la Orden de 16 de febrero de 1989, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de uva de mesa, ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad de modificación de la tabla III (daños en calidad respecto a los daños en cantidad en uva de mesa para el riesgo de lluvia) y el establecimiento de dos nuevas tablas, la IV (daños en calidad respecto a los daños en cantidad en uva de mesa desde cuajado-envero para el riesgo de pedrisco) y la V (daños en calidad respecto a los daños en cantidad en uva de mesa desde envero a maduración para el riesgo de pedrisco), tratándose de esta forma, de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente, en su tasación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye la Comisión para la elaboración de normas de peritación de siniestros de los seguros agrarios combinados; oídas las organizaciones y asociaciones de Agricultores, así como las entidades aseguradoras, y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
DISPONGO:
Primero.–Se aprueban las modificaciones a introducir en la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de uva de mesa en el seguro agrario combinado que figuran como anexo a la presente Orden.
Segundo.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.
TABLA III
Daños en calidad respecto a los daños en cantidad en uva de mesa para el riesgo de lluvia
Daño en cantidad — Porcentaje (1) |
Daño total (cantidad y calidad) — Porcentaje (2) |
Daño total final considerando aprovechamiento industrial — Porcentaje (3) |
---|---|---|
10 | 15 | — |
15 | 23 | — |
20 | 32 | — |
25 | 41 | — |
30 | 51 | — |
35 | 61 | — |
40 | 100 | 86 |
45 | 100 | 87 |
50 | 100 | 88 |
55 | 100 | 88 |
60 | 100 | 89 |
65 | 100 | 90 |
70 | 100 | 90 |
75 | 100 | 90 |
80 | 100 | 91 |
85 | 100 | 91 |
90 en adelante | 100 | 100 |
TABLA IV
Daños en calidad respecto a los daños en cantidad en uva de mesa desde cuajado-envero para el riesgo de pedrisco
Daño en cantidad — Porcentaje (1) |
Daño total (cantidad y calidad) — Porcentaje (2) |
Daño total final considerando aprovechamiento industrial — Porcentaje (3) |
---|---|---|
10 | 10 | — |
15 | 20 | — |
20 | 30 | — |
25 | 41 | — |
30 | 51 | — |
35 | 61 | — |
40 | 100 | 86 |
45 | 100 | 87 |
50 | 100 | 88 |
55 | 100 | 88 |
60 | 100 | 89 |
65 | 100 | 90 |
70 | 100 | 90 |
75 | 100 | 90 |
80 | 100 | 91 |
85 | 100 | 91 |
90 en adelante | 100 | 100 |
TABLA V
Daños en calidad respecto a los daños en cantidad en uva de mesa desde envero a maduración para el riesgo de pedrisco
Daño en cantidad — Porcentaje (1) |
Daño total (cantidad y calidad) — Porcentaje (2) |
Daño total final considerando aprovechamiento industrial — Porcentaje (3) |
---|---|---|
10 | 10 | — |
15 | 20 | — |
20 | 30 | — |
25 | 41 | — |
26 | 45 | — |
27 | 49 | — |
28 | 53 | — |
29 | 57 | — |
30 | 61 | — |
31 | 65 | — |
32 | 70 | — |
33 | 75 | — |
34 | 80 | — |
35 | 100 | 86 |
40 | 100 | 86 |
45 | 100 | 87 |
50 | 100 | 88 |
55 | 100 | 88 |
60 | 100 | 89 |
65 | 100 | 90 |
70 | 100 | 90 |
75 | 100 | 90 |
80 | 100 | 91 |
85 | 100 | 91 |
90 en adelante | 100 | 100 |
Definición de envero: Se define envero a efectos de aplicación de las tablas IV y V.
Cuando al menos el 50 por 100 de los racimos de la parcela tengan el 50 por 100 de los granos cambiando de color y el grado de azúcar sea superior a 8,5o, en las variedades «Apirenas» y 9,5o en el resto de variedades. Y con los siguientes límites de fechas:
Grupo I: No antes del 15 de junio.
Grupo II: No antes del 30 de junio.
Grupo III: No antes del 15 de julio.
Grupos IV y V: No antes del 30 de julio.
Daños por helada en recolección: Los racimos que presenten síntomas manifiestos de daños por helada en recolección (necrosamiento del péndulo y raspajo, pérdida rápida de peso, etc.) se les asignará una pérdida inicial en cantidad y calidad del 100 por 100 de las partes afectadas. Considerando el aprovechamiento industrial del que son susceptibles, se aplicará como daño final máximo un 86 por 100.
Notas:
Explicación de las tablas:
Columna 1: Daño en cantidad asignado a un racimo afectado.
Columna 2: Daño total (cantidad + calidad) que le corresponde a un racimo incluyendo en su caso los gastos de limpieza de almacén de las bayas afectadas, en base a los daños en calidad.
Columna 3: Para aquellos racimos con daños en cantidades superiores al 40 por 100 (tablas III y IV) y 35 por 100 (tabla V), se considera que la pérdida total es del 100 por 100 debiéndose aplicar las deducciones por aprovechamiento industrial de la parte del racimo no perdido. Por ello el daño total que le corresponde son los expuestos en esta columna.
Decoloraciones: Las mermas en calidad de este tipo que se puedan producir como consecuencia de un siniestro amparado, las cuales no están contempladas en las tablas II, III, IV y V, se sumarán a éstas a la hora del cálculo de la indemnización.
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