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El artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha adaptado el organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En este sentido, establece una nueva configuración del régimen jurídico y de las funciones del citado organismo que pasa a denominarse Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Entre las funciones que se asignan al nuevo organismo, figura la adquisición de infraestructura, armamento y material para su uso por las Fuerzas Armadas.
Con la finalidad de agilizar la contratación necesaria para la puesta en funcionamiento de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, se considera preciso efectuar una delegación de competencias en el Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-A propuesta del Presidente del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se aprueba la delegación de facultades en el Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, para la realización de los contratos de inversiones materiales y comunicaciones que sean necesarios para la implantación y funcionamiento de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.
La autoridad mencionada queda constituida en órgano de contratación del organismo autónomo en la materia expresada en esta Orden con arreglo a los créditos que le asigne dicho organismo.
Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de la presente Orden.
Tercero.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante, se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación de competencias. Esta avocación deberá ser puesta en conocimiento del superior jerárquico de la autoridad avocante.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de febrero de 1999.
SERRA REXACH
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid