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Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/09/2021»

Norma derogada, con efectos de 30 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.m) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15771

La celebración de la Cumbre Europea de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en noviembre de 1997 en Luxemburgo, supuso la asunción por los Estados miembros de una nueva estrategia por el empleo que incorporaba, como novedad destacada, la concreción de Planes Nacionales de Acción que los Estados Miembros presentarán cada año y en los cuales se recoge todo el compendio de políticas favorecedoras de la creación de empleo.

Siguiendo las orientaciones de la referida cumbre extraordinaria, en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España para 1998, se contienen compromisos concretos de política de empleo que, dentro del incremento decidido en la aplicación de políticas activas, se orientan hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción. Otra de las líneas directrices que recoge el Plan es la necesidad de incidir en la potenciación y desarrollo de la actividad en los nuevos yacimientos del empleo.

La apuesta por el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, así como el compromiso de favorecer con la política de empleo a los colectivos de desempleados a los que se refieren las Directrices 1 y 2 del Plan y, especialmente, a discapacitados y mujeres, así como la necesidad de modificar determinados aspectos relativos la gestión del programa para la mejora de la capacidad de ocupación de los trabajadores desempleados mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales, para la realización de obras o servicios de interés general y social, justifican la revisión de este programa de empleo público.

En consecuencia, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Será objeto de la subvención regulada en la presente norma subvencionar los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin.

Artículo 2. Beneficiarios de la subvención.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades incluidas en el artículo 1, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 3. Destino de las subvenciones públicas y cuantía de las mismas.

1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general social.

2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.

Artículo 4. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Instituto Nacional de Empleo.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de 75 por 100.

e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad como máximo dentro de los nueve primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en el artículo 11.2. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

El Instituto Nacional de Empleo considerará, en todo caso, que la entidad solicitante cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente cuando haya sido solicitado y obtenido del Banco de Crédito Local de España u otras instituciones financieras un crédito complementario para dicha realización, en virtud del Convenio firmado por dicho Banco con el Instituto Nacional de Empleo.

g) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado 1.º de este artículo, se dará preferencia:

a) Las que siendo de mayor interés general y social se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades:

Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.

Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.

b) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

c) Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre el Instituto Nacional de Empleo y la entidad solicitante, o cualquier otra formula de previsión de inserción laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el Instituto Nacional de Empleo.

d) Proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.

Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Instituto Nacional de Empleo, deberán ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.

2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

e) Edad y condición de mujer.

3. Los citados criterios se aplicarán de acuerdo con la forma y procedimiento que se determine por Resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo. Dichos criterios se comunicarán para su informe previo a su aprobación a la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de Empleo así como a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa de empleo público regulado en la presente norma. No obstante, de entre todos los colectivos citados tendrán preferencia los parados de larga duración.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

Las Entidades solicitantes que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en la presente Orden, lo solicitarán ante la respectiva Dirección Provincial del INEM, presentando la siguiente documentación, que surtirá efectos de solicitud de subvención:

a) La Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

La Memoria recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

Denominación concreta de la obra o servicio correspondiente.

Número total de trabajadores necesarios para la ejecución de la obra o servicio.

Número de trabajadores a emplear procedentes de la situación de desempleados y porcentaje que representa sobre el total de los trabajadores a emplear en la ejecución de la obra o servicio.

Coste total presupuestado de la obra o servicio.

Coste total presupuestado de la mano de obra.

Coste total presupuestado de la mano de obra de trabajadores desempleados.

Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio.

Subvención que se solicita al Instituto Nacional de Empleo.

Número de puestos de trabajo permanentes que se crearán con la ejecución de la obra o servicio y su justificación.

Grado en que favorece la formación y práctica profesional de los trabajadores.

Modalidades de contratación y número de trabajadores afectados por cada modalidad.

b) Certificación del órgano competente de la entidades solicitantes de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención.

c) Certificado del Secretario de la Corporación Local correspondiente, en el que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación.

d) Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para la mano de obra, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención del Instituto Nacional de Empleo, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

e) Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. A nivel provincial se creará una Comisión de Planificación y Coordinación de Inversiones, a fin de planificar las mismas de acuerdo con las necesidades de mercado de trabajo en la provincia, debiendo elaborar informe sobre la selección de obras y servicios objeto de la presente Orden.

La Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones será presidida por el Subdelegado del Gobierno en la provincia y estará integrada por los Directores Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales y del instituto Nacional de Empleo, un representante de las Corporaciones Locales y un representante de cada uno de los organismos inversores.

2. El Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo dará traslado del informe, al que se refiere el número 1, a la Comisión Ejecutiva Provincial para la emisión del correspondiente informe.

Artículo 8. Forma de conceder las subvenciones.

1. El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, a la vista de los informes establecidos en el artículo anterior y en el plazo de los dos meses siguientes a su emisión, dictará la resolución que proceda, por delegación del Director general del INEM. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión.

2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos:

Relación de las obras o servicios aprobadas.

Denominación del proyecto global.

Tiempo de realización.

Cuantía de la subvención a otorgar.

Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.

Localización geográfica provincial de la realización de obra o servicio.

Artículo 9. Contratación de trabajadores.

1. Las entidades beneficiarias, o en su caso las empresas adjudicatarias, solicitarán de la Oficina de Empleo del Instituto Nacional de Empleo correspondiente, los trabajadores desempleados necesarios, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio.

2. Las entidades beneficiarias o en su caso las empresas adjudicatarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando, preferentemente, modalidades de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores, siempre y cuando dichas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto.

3. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, se sustituirá por otro trabajador de similares características, previa solicitud, a la correspondiente Oficina de Empleo.

Artículo 10. Inicio de las obras o servicios.

La obra o servicio deberá iniciarse, salvo casos de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral competente, o causas debidamente justificadas, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha inicio prevista en la resolución que concede la subvención. El comienzo de la obra o servicio se acreditará mediante certificación expedida, al efecto, por la entidad solicitante. Si transcurridos los plazos, la obra o servicio no ha comenzado, o no ha podido iniciarse por causa de fuerza mayor o causa debidamente justificada, el Director provincial del Instituto Nacional de Empleo podrá dictar resolución que deje sin efecto la anterior. En los casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, que den lugar al retraso del comienzo de la obra o servicio, los nuevos plazos de ejecución no podrán superar el señalado en la letra e) del número 1 del artículo 4 de esta Orden.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. Iniciada la obra o servicio, la entidad solicitante presentará a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente la certificación de inicio de la misma.

2. Recibida la documentación anterior, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente procederá al pago anticipado a la entidad beneficiaria de la totalidad del importe de la subvención concedida.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la correspondiente certificación de la recepción de los fondos librados.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida, al ser los beneficiarios Administraciones Públicas.

Artículo 12. Seguimiento y control.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Dicha justificación incluirá certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, así como acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

3. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

4. A efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen en base a esta Orden deberán identificarse convenientemente por cada municipio o entidad local. En el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, serán objeto de información y publicidad las actuaciones, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 13. Evaluación del programa.

1. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, entregará al Instituto Nacional de Empleo un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores.

Asimismo, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información sea precisa y en la forma que se determine por el Instituto Nacional de Empleo a fin de realizar la evaluación a que se refiere el presente artículo.

2. En el tercer trimestre de cada año el Instituto Nacional de Empleo evaluará la eficacia del programa público de empleo regulado en esta Orden, a cuyo efecto se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Inserción de los participantes en el mercado de trabajo.

b) Formación y experiencia profesional adquirida por los participantes.

c) Resultados socio-económicos y creación de empleo derivados de la realización de los proyectos de interés general y social acogidos a la presente Orden.

d) Otros criterios que se especifiquen en la correspondiente resolución administrativa, en atención a las características del mercado de trabajo local en el que se desarrolle el proyecto objeto de subvención.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Disposición adicional primera. Orden de 19 de diciembre de 1997.

Se da nueva redacción al artículo 6 de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

«Artículo 6. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Instituto Nacional de Empleo, deberán ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.

2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

e) Edad y condición de mujer.

3. Los citados criterios se aplicarán de acuerdo con la forma y procedimiento que se determine por Resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo. Los citados criterios se comunicarán para su informe previo a su aprobación a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo así como a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa de empleo público regulado en la presente norma. No obstante, de entre todos los colectivos citados, tendrán preferencia absoluta los parados de larga duración.»

Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas.

Las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del Programa Público de Empleo de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social podrán acomodar la presente norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Disposición adicional tercera. Actividades preferentes.

El Director general del Instituto Nacional de Empleo podrá determinar, en función de la evolución del mercado de trabajo, las actividades que se consideren preferentes a efectos de la aprobación posterior del proyecto de obras de interés general y social presentados por las Corporaciones Locales. Los actividades que se consideren preferentes se comunicarán para su informe previo a su aprobación a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo así como a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa de empleo público regulado en la presente norma.

Disposición adicional cuarta. De los contratos.

Los contratos de trabajo realizados al amparo de la presente norma serán registrados en el Oficina de Empleo con la indicación de «Convenio Instituto Nacional de Empleo-Corporaciones Locales».

Disposición adicional quinta. De las obras y servicios afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

1. Las obras y servicios ejecutados, en base a la colaboración que establece la presente Orden por Corporaciones Locales, afectados al programa de fomento del empleo agrario, estarán supeditados a la normativa existente sobre el mismo en lo relativo a determinación, localización y selección de obras y servicios, porcentaje de trabajadores desempleados a contratar, selección de los trabajadores, duración de los contratos y cualquier otro aspecto contenido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en Andalucía, Extremadura y zonas rurales deprimidas, que afecten al desarrollo de la colaboración establecida en esta Orden.

2. En el ámbito territorial de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo existen las Comisiones Regionales y Provinciales de Seguimiento con la composición y funciones atribuidas en el capítulo IV del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las administraciones públicas en Andalucía, Extremadura y zonas rurales deprimidas.

Disposición adicional sexta. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se aplicará supletoriamente el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional séptima. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición transitoria. Proyecto en ejecución.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria, las obras y servicios realizados al amparo de lo previsto en la Orden de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social, seguirán rigiéndose por la misma hasta su completa finalización y la emisión de los informes que dicha Orden establece.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de octubre de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid