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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 5 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/449/89, en el que son partes, como demandantes la Comisión Obrera de Andalucía y la Unión de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra el Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación del personal vario que presta servicios en Centros Públicos docentes no universitarios.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Primero, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical de la Comisión Obrera de Andalucía contra el Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación del personal vario que presta servicios en Centros Públicos docentes, no universitarios; segundo, estimando en parte el formulado por la Unión de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía (USTEA), declaramos la nulidad del artículo 4 del Real Decreto impugnado; tercero, no hacemos declaración especial sobre costas.» El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 23 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmo. Sr. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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