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Documento BOE-A-1998-17689

Orden de 20 de julio de 1998 por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato a distancia en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1998, páginas 25027 a 25031 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-17689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su título III, dedicado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones educativas, en su artículo 53.1, la adopción de medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en dicha Ley. Por otra parte, en su artículo 51.5 establece que la organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.

Asimismo, en su artículo 53.2, a la vez que establece la posibilidad de que las personas adultas cursen el Bachillerato en los centros ordinarios, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, prevé la posibilidad de que estas personas, para cursar el Bachillerato, dispongan de una oferta específica organizada de acuerdo con sus características. Entre las medidas tendentes a la consecución de dicho objeto se encuentra la aplicación de la oferta pública de educación a distancia, con el fin de dar una respuesta a las exigencias de la formación permanente de las personas adultas, medida prevista en el apartado 3 de su artículo 53.

Por su parte, la disposición adicional primera, apartado 3, del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, prevé que las Administraciones educativas adopten las medidas necesarias para que las personas adultas puedan cursar el Bachillerato, siempre que posean las titulaciones necesarias.

El Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, que determina las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece en su artículo 10.5 que lo regulado en los apartados anteriores de dicho artículo, en relación con la promoción del alumnado en los cursos de Bachillerato, condiciones para repetición de cursos y régimen de permanencia en el Bachillerato, no será aplicable, entre otros, al régimen de enseñanza a distancia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, que establece el currículo de Bachillerato, determina que el Ministerio de Educación y Cultura adecuará este currículo a las peculiaridades de la educación de personas adultas y de la educación a distancia.

El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece en la disposición adicional única que las Administraciones educativas podrán disponer la implantación anticipada de las etapas del nuevo sistema educativo en un determinado número de centros.

Por último, el Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, dispone en su artículo 2 que este Centro podrá desarrollar una oferta educativa a distancia que posibilite el acceso de todos los ciudadanos a todos los niveles y grados obligatorios y no obligatorios que la LOGSE comprende.

Las enseñanzas de Bachillerato a distancia se orientan a las personas adultas y, en general, a cuantos están en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y no pueden cursar dichas enseñanzas en régimen presencial por circunstancias especiales. Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones en la organización de la etapa, para adecuar el currículo a sus especiales circunstancias.

Los procesos de enseñanza-aprendizaje a distancia se articulan a partir de los materiales didácticos específicos que hacen posible el desarrollo de las actividades de aprendizaje del alumno y del conjunto de acciones de carácter orientador y formativo que constituyen el apoyo tutorial.

Por todo ello, y previo el informe del Consejo Escolar del Estado, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

En el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura la ordenación y organización de las enseñanzas del Bachillerato a distancia se atendrá a lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo. Centros educativos y modalidades.

1. Podrán impartir Bachillerato a distancia, en las modalidades que en cada caso se determinen, los centros que sean expresamente autorizados para ello.

2. Las modalidades que un centro educativo pueda impartir a distancia estarán comprendidas entre las que, con carácter general, se hallen establecidas en el mismo.

Tercero. Autorización de centros educativos.

1. Los estudios de Bachillerato a distancia serán impartidos por los Institutos de Educación Secundaria que sean autorizados para ello por la Dirección General de Centros Educativos, a propuesta de los Directores provinciales, a la que acompañará informe de la Inspección de Educación y previo informe de la Subdirección General de Educación Permanente, cuando circunstancias personales, sociales y laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran. En la autorización deberán especificarse las modalidades de Bachillerato que puedan impartirse.

Cuarto. Condiciones de edad.

Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato a distancia:

1. Las personas mayores de dieciocho años.

2. Los mayores de dieciséis años que acrediten ante el Director del centro encontrarse en determinadas circunstancias que les impidan realizar los estudios en el régimen presencial.

Quinto. Condiciones académicas de acceso.

Para acceder a las citadas enseñanzas, los alumnos deberán estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o bien haber superado alguno de los estudios que se relacionan en el apartado segundo de la Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del Bachillerato.

Sexto. Ordenación curricular.

La ordenación curricular del Bachillerato a distancia es la que se recoge en el anexo de la presente Orden.

Séptimo. Evaluación de los alumnos.

En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos y a la prelación entre materias se estará a lo dispuesto en las normas que las regulan con carácter general y en las específicas para los estudios de Bachillerato, salvo en los aspectos relativos a las particularidades específicas del régimen a distancia: La imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que las de régimen ordinario, la ausencia de límite temporal de permanencia y los efectos derivados de la facultad del alumno de matricularse de las asignaturas que desee.

Para cada materia habrá a lo largo del curso tres pruebas trimestrales que serán presenciales y escritas, así como dos pruebas finales, una en junio y otra en septiembre, que abarcarán la totalidad de la materia estudiada.

Octavo. Promoción de los alumnos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto 1178/1992, en lo que respecta a la promoción se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Los alumnos que opten por el Bachillerato a distancia podrán matricularse del número de materias que deseen del primero y segundo cursos. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de la misma denominación o materias vinculadas, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en la materia del nivel anterior para poder superar la del siguiente.

2. Los alumnos no estarán sometidos a la limitación temporal de permanencia establecida en el artículo 10.4 del Real Decreto 1178/1992, de enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Noveno. Movilidad entre de los diversos regímenes de enseñanzas de Bachillerato.

Los alumnos podrán incorporarse desde el régimen de enseñanzas de Bachillerato a distancia a cualquier otro régimen de estas enseñanzas en los términos que de determinen. Asimismo, podrán desde cualquiera de esos otros regímenes incorporarse a las enseñanzas de Bachillerato a distancia sin necesidad de matricularse de nuevo de aquellas materias ya superadas.

Décimo. Medios didácticos.

Los medios didácticos deberán permitir a los alumnos la adquisición de las capacidades propuestas como objetivos formativos y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que los alumnos puedan desarrollar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.

Al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) le corresponde la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios didácticos apropiados para el régimen de Bachillerato regulado en la presente Orden.

Undécimo. El apoyo tutorial.

1. El apoyo tutorial se realizará a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva. A principio de curso se hará público un calendario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas en cada materia. Dadas las circunstancias y características del alumnado de la educación a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario.

2. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática y presencial. A través de ella el tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan. El tutor dedicará dos períodos lectivos semanales de cincuenta y cinco minutos al apoyo tutorial individual en el caso de las materias que tienen asignadas al menos tres horas semanales en el régimen presencial ordinario del Bachillerato y un período lectivo de cincuenta y cinco minutos semanales en el caso de materias a las que en dicho régimen presencial ordinario corresponden menos de tres horas semanales.

3. Al principio de cada trimestre habrá una tutoría colectiva de programación, a mediados del trimestre, una de seguimiento y al final del trimestre, una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas estarán orientadas al desarrollo de destrezas en cada materia según un programa de actividades que el tutor establecerá y que dará a conocer a los alumnos al comienzo del curso. Para cada una de las materias habrá una tutoría colectiva cada quince días lectivos. El número máximo de alumnos acogidos a una tutoría colectiva será de cien.

4. Aquellos alumnos que no puedan asistir a las tutorías colectivas deberán informar al tutor, al comienzo del curso, del tipo de tutoría individual que se ajusta más a su necesidades.

5. La atención tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas, y estará integrado por un Jefe de Estudios adjunto y Profesores de la especialidad establecida para cada una de las materias. Los Profesores llevarán a cabo la función tutorial dentro de su horario lectivo.

Duodécimo. Validez académica.

Las enseñanzas de Bachillerato a distancia tienen la misma validez académica que las cursadas en la modalidad presencial. Los alumnos a distancia serán considerados, a todos los efectos, alumnos oficiales del centro donde se matriculan.

Disposición transitoria. Calendario de autorización.

La autorización para impartir el Bachillerato a distancia con carácter anticipado se concederá de manera progresiva, a partir del curso 1998/1999, de acuerdo con el siguiente calendario: Primer curso, en el año académico 1998-1999; segundo curso, en el año académico 1999/2000.

Disposición adicional. Instrucciones de aplicación.

La Secretaria general de Educación y Formación Profesional dictará las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden, y resolverá las incidencias derivadas de la incorporación de alumnos procedentes de planes de estudio anteriores.

Disposición final. Entrada en vigor de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Directores generales de Centros Educativos, de Formación Profesional y Promoción Educativa y de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANEXO
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
Materias Primer curso Segundo curso
Comunes.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

Filosofía.

Religión/Sociedad, Cultura y Religión.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Historia.

Educación Física.

De modalidad.

Opción 1. Humanidades:

 Historia del Mundo Contemporáneo.

 Latín I.

 Griego.

Opción 1. Humanidades:

 Latín II.

 Historia de la Filosofía.

 Historia del Arte.

Opción 2. Ciencias Sociales:

 Historia del Mundo Contemporáneo.

 Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I.

 Economía.

Opción 2. Ciencias Sociales: Geografía e Historia:

 Geografía.

 Historia del Arte.

 Historia de la Filosofía.

Opción 3. Ciencias Sociales: Administración y Gestión:

 Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.

 Geografía.

 Economía y Organización de Empresas.

Optativas.

Segunda Lengua Extranjera.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Literatura Española y Universal.

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

Modalidad de Tecnología

Materias Primer curso Segundo curso
Comunes.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

Filosofía.

Religión/Sociedad, Cultura y Religión.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Historia.

Educación Física.

De modalidad.

Matemáticas I.

Física y Química.

Tecnología Industrial I.

Opción 1. Ciencias e Ingeniería:

 Matemáticas II.

 Física.

 Dibujo Técnico.

Opción 2. Tecnología Industrial:

 Tecnología Industrial II.

 Electrotécnia.

 Mecánica.

Optativas.

Segunda Lengua Extranjera.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Comunicación Audiovisual.

Química.

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud

Materias Primer curso Segundo curso
Comunes.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

Filosofía.

Religión/Sociedad, Cultura y Religión.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Historia.

Educación Física.

De modalidad.

Matemáticas I.

Física y Química.

Biología y Geología.

Opción 1. Ciencias e Ingeniería:

 Matemáticas II.

 Física.

 Dibujo Técnico o Biología.

Opción 2. Ciencias de la Salud:

 Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente o Matemáticas II.

 Química.

 Biología.

Optativas.

Segunda Lengua Extranjera.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Geología.

Economía.

Modalidad de Artes

Materias Primer curso Segundo curso
Comunes.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

Filosofía.

Religión/Sociedad, Cultura y Religión.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Historia.

Educación Física.

De modalidad.

Dibujo artístico I.

Dibujo técnico.

Volumen I.

Opción 1. Artes plásticas:

 Dibujo artístico II.

 Historia del Arte.

 Técnicas de Expresión Gráfico-plásticas.

Opción 2. Artes aplicadas y diseño:

 Dibujo artístico II.

 Historia del Arte.

 Fundamentos de Diseño e Imagen.

Optativas.

Segunda Lengua Extranjera.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Matemáticas de la Forma.

Historia del Mundo Contemporáneo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/1998
  • Fecha de publicación: 24/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1998
  • Fecha de derogación: 26/12/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EDU/3330/2010, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19819).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Enseñanza a Distancia

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