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El Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, prevé que la prestación del servicio se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas, que establecerán los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencias y las redes que fuera necesario instalar, debiendo constituirse a tales efectos en entidades prestatarias de dicho servicio.
La disposición transitoria única del citado Real Decreto prevé un régimen de ayudas, que se podrán otorgar por una sola vez y hasta el 31 de diciembre de 1998, para la puesta en funcionamiento e instalación de los centros de atención de llamadas, por la cuantía de los gastos que se justifiquen y hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas por centro y provincia.
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