Contido non dispoñible en galego
En el anexo de la mencionada Orden de 23 de enero de 1998 se aludía dentro de la provincia de Badajoz (Comunidad Autónoma de Extremadura), además de a una serie de municipios, a varias entidades locales menores, poblados y pedanías.
Al no referirse esta relación a todas las entidades locales menores, poblados y pedanías afectadas, se ha planteado la duda de si la citada enumeración debía entenderse hecha de forma exhaustiva y cerrada, o se limitaba a ser simplemente una pura relación ejemplificativa.
Con la finalidad de aclarar estas dudas, se ha optado por suprimir cualquier mención a entidades locales menores, poblados y pedanías, haciéndose en la provincia de Badajoz, como en las demás provincias afectadas, únicamente alusión a los municipios damnificados, en el bien entendido que comprenden todos sus núcleos de población -entidades locales menores, poblados y pedanías- y no sólo el municipio de cabecera. Por ello se adicionan ahora los municipios necesarios a los fines expuestos.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-El anexo de la Orden de 27 de noviembre de 1997, en relación con las Comunidades Autónomas de Cataluña y Valencia, debe entenderse completado con la siguiente enumeración adicional:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Provincia de Lleida:
Albesa, Bellmunt d'Urgell, Bellvís, Gimenells i el Plá de la Font, Penelles y Torre-Serona.
Comunidad Valenciana
Provincia de Valencia:
Caudete de las Fuentes, Sinarcas y Venta del Moro.
Segundo.-Los errores advertidos en la mencionada Orden de 27 de noviembre de 1997, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" núme ro 287, de fecha 1 de diciembre, deben entenderse corregidos en la siguiente forma:
En el anexo, Comunidad Autónoma de Extremadura, provincia de Cáceres, donde dice: "Casas", debe decir: "Casas del Castañar".
En el anexo, Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de Burgos, donde dice: "Gumiel de Hizán", debe decir: "Gumiel de Izán".
Donde dice: "Madad; Cuesta Urria", debe decir: "Mdad. de Cuesta Urria".
Donde dice: "Pinedo de la Sierra", debe decir: "Pineda de la Sierra".
Donde dice: "Quesedo de Valdivielso", debe decir: "Quecedo de Valdivielso".
Donde dice: "Sotresgudo", debe decir: "Sotovellanos".
Donde dice: "Terradillo de Esgueva", debe decir: "Terradillos de Esgueva".
En el anexo Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de León, donde dice: "Garaño-Sotoamigo", debe decir: "Garaño".
Donde dice: "Poblado de Torio", debe decir: "Palacio de Torio".
Madrid, 2 de abril de 1998.
MAYOR OREJA
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