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El ente público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA), constituido por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, y cuyo objeto es la gestión de los aeropuertos civiles de interés general y de las instalaciones y redes de ayudas a la navegación aérea, solicita la habilitación de las instalaciones del Centro de Carga Aérea Madrid-Barajas como recinto aduanero para el almacenamiento y despacho en general de todo tipo de mercancías.
En su virtud, visto el artículo 13 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas de 17 de octubre de 1947 y el Decreto 1412/1966, de 2 de junio, dispongo:
Primero.-Se habilitan las instalaciones del Centro de Carga Aérea Madrid-Barajas como recinto aduanero para el almacenamiento y despacho en general de mercancías.
Segundo.-La realización del control aduanero de la estancia y el tráfico exterior de las mercancías en dicho recinto corresponde a la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-Aeropuerto.
Tercero.-Una vez finalizada la construcción de la segunda fase del Centro de Carga Aérea Madrid-Barajas, se hará extensiva la presente habilitación a dichas instalaciones.
Madrid, 5 de marzo de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Madrid.
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