Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-27638

Orden de 11 de diciembre de 1997 por la que se regula la declaración de interés para la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de determinados actos, acciones formativas, trabajos y publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1997, páginas 37744 a 37745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-27638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El consumo de drogas se ha convertido en uno de los problemas que suscita mayor preocupación en la sociedad española.

Desde la aprobación, el 24 de julio de 1985, del Plan Nacional sobre Drogas, se viene dando un impulso coordinado en el seno del mismo a la lucha contra el citado consumo y sus consecuencias por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes.

No obstante, el tratamiento eficaz de este fenómeno social requiere también la participación activa en esa labor de la sociedad, para lo cual se estiman positivas las acciones públicas que tiendan a estimular y apoyar todas aquellas iniciativas, tanto públicas como privadas, que contribuyan, desde una perspectiva técnica y científica, a mejorar la eficacia de las estrategias frente a las drogodependencias.

En su virtud, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Primero. Declaración.-El Ministerio del Interior podrá declara «de interés para la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas» aquellos actos, acciones formativas (cursos y actividades similares), trabajos y publicaciones de carácter técnico o científico, de ámbito nacional o internacional que, organizados, realizados, elaborados o editados, respectivamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tiendan a promover la difusión y/o mejora de los conocimientos y estrategias que se consideren adecuados en los campos de la prevención de las drogodependencias, así como en los de la asistencia y reinserción social de los afectados por ellas.

Segundo. Solicitud.-1. Los promotores, organizadores, autores, patrocinadores y editores interesados en obtener la declaración «de interés para la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas» en los respectivos casos, presentarán solicitud al efecto dirigida a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con la que acompañarán las informaciones y documentos siguientes:

a) En el caso de actos y acciones formativas:

Programa detallado. En el caso de acciones formativas se contendrá expresión del número de horas de duración de las mismas.

Avance o síntesis de las comunicaciones o ponencias que, en su caso, se van a desarrollar.

Breve currículum profesional de los ponentes, con expresión, en su caso, de los trabajos realizados con el ámbito de las drogodependencias que hubiesen realizado o elaborado.

Presupuesto económico, con expresión de la cuota establecida a los asistentes y, en su caso, otros medios de financiación.

Datos referentes a persona física o a la asociación o entidad organizadoras.

Si se trata de una o varias asociaciones, deberán constar los siguientes datos: El nombre, la fecha de constitución, el domicilio social (con expresión de la calle y el número), el nombre de los miembros de la Junta Directiva, el número de socios o miembros que las integran, el importe de las cuotas abonadas por los socios, si existen; la publicaciones que editan, otros actos científicos y/o de interés, o acciones formativas, en el campo de las drogodependencias, organizados por las mismas en los últimos cinco años.

En caso de ser una entidad de otra naturaleza, se especificarán los datos referidos en el párrafo anterior a excepción del número de socios o miembros que la integran.

Si se trata de personas físicas, además del nombre y domicilio (con expresión de la calle y el número), deberá aportarse fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, informe relativo a otros actos científicos y/o de interés, o acciones formativas, en el campo de las drogodependencias, organizados en los últimos cinco años, así como un breve currículum profesional en el que se contendrá una referencia a las actividades relacionadas con el campo de las drogodependencias en que hubiese participado.

Informe relativo al número de participantes, así como de la difusión que vaya a darse a los contenidos de las comunicaciones o ponencias que se pretendan desarrollar.

b) En el caso de trabajos:

Un ejemplar del trabajo que motiva la solicitud.

Un currículum profesional del autor o autores.

Especificación de otros trabajos anteriores del mismo autor o autores relacionados con las drogodependencias, con designación de la fecha de «declaración de interés para la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas» u otras declaraciones de interés relevante otorgadas, en su caso, a los mismos por otros organismos públicos.

Informe sobre las fuentes documentales y los datos utilizados, los aspectos metodológicos y de contenido más relevantes del proceso de investigación realizado, y las finalidades u objetivos que se pretenden alcanzar.

Informe sobre la forma en que se ha realizado o pretenda realizarse la difusión de sus contenidos y sobre el alcance de dicha difusión.

c) En el caso de publicaciones:

Tratándose de publicaciones unitarias, un ejemplar de las mismas. Si estuviesen integradas por varios volúmenes, fascículos o entregas, se aportarán todos los que formen parte de tales publicaciones.

Tratándose de publicaciones periódicas, se aportarán: Aquellos números de los últimos dos años, si la publicación tuviera como mínimo tal antigüedad, o los tres últimos números publicados, si ésta fuese inferior, que contengan trabajos técnicos o científicos relacionados con las drogodependencias, y una identificación de los editores de las mismas, donde se haga constar la actividad desarrollada en materia de publicaciones en los últimos tres años, así como su vinculación profesional, si la hubiese, con el campo de las drogodependencias.

Además, se acompañará también documento en que conste el compromiso expreso de remitir a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en lo sucesivo un ejemplar de cada número dedicado total o parcialmente a la citada temática.

Especificación, en su caso, de otras declaraciones de interés relevante efectuadas en favor de la publicación por otros organismos públicos.

Nombre y currículum profesional del autor o autores de los textos, así como especificación de otros trabajos elaborados o publicados por aquéllos relativos a las drogodependencias y su problemática.

Especificación de las características de las publicaciones: Periodicidad, números editados, tirada y alcance de la difusión de los mismos, destinatarios, forma de distribución y precio de venta del ejemplar (si no fuesen gratuitos), así como, en su caso, bases de datos bibliográficas en que se encuentren incluidas.

Coste económico de la edición y forma de financiación del mismo.

Nombre de los miembros integrantes del Consejo Editorial, del Consejo Asesor o del Consejo de Redacción de la publicación, si los hubiere.

Nombre de los patrocinadores que tuviera la publicación, en su caso, y cuantía de las aportaciones económicas efectuadas por los mismos.

2. Las solicitudes y el resto de la documentación exigida en cada caso podrán presentarse en la propia Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes referidas a actos y acciones formativas se presentarán con una antelación mínima de tres meses a la fecha de comienzo de unos y otras, no tomándose en consideración aquéllas que incumplan este requisito.

Tercero. Tramitación y resolución.-Corresponde al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas resolver sobre la declaración citada en el apartado primero de esta Orden, previa la instrucción por la Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas del oportuno expediente, tramitado con arreglo a las normas vigentes en materia de procedimiento administrativo, en el que constarán los asesoramientos e informes que se estimen pertinentes.

Cuarto. Facultades.-La declaración «de interés para la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas» en la forma establecida en el apartado anterior conllevará las siguientes facultades:

a) Usar este título, con expresión de la fecha de la resolución correspondiente, en toda clase de documentación, a continuación de la denominación de los actos y acciones formativas, o a continuación del título de los trabajos o de las publicaciones, así como en la publicidad o promoción de unos y otras.

b) Disfrutar de los beneficios fiscales que las leyes puedan reconocer a favor de estos actos, acciones formativas, trabajos y publicaciones.

c) Recibir la ayuda técnica y asesoramiento de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas que ésta pueda facilitar.

La declaración de «interés para la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas» de actos, acciones formativas, trabajos y publicaciones, será compatible con la concesión de otro tipo de reconocimiento o ayudas a los mismos, pero el otorgamiento de aquélla no implicará, necesariamente, la concesión de estas últimas.

Quinto. Revocación.-La declaración «de interés para el Plan Nacional sobre Drogas» efectuada podrá ser objeto de revisión de oficio en vía administrativa en los supuestos y con los requisitos establecidos en los artícu los 102 a 106 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se considerará causa suficiente para efectuar la revocación de la declaración de las acciones formativas, trabajos y publicaciones que se desarrollen duradera o periódicamente, la falta sobrevenida de concurrencia de los requisitos a que estuviera condicionada la declaración, que quedará sin efecto en lo sucesivo.

El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá, a los efectos expuestos en los párrafos anteriores, solicitar cuantas informaciones estime oportunas.

En el caso de las publicaciones periódicas, se considerará también motivo para efectuar la revocación el incumplimiento del compromiso sobre remisión de ejemplares a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas establecido en el párrafo c), segundo párrafo, del apartado segundo de esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 1997.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/1997
  • Fecha de publicación: 23/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1997
Materias
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Información

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid