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En cumplimiento de lo dispuesto en la Octava Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 1997, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano (97/44/CE), resulta preciso adoptar las medidas oportunas sobre la regulación del horario legal que ha de regir durante el cuatrienio 1998-2001.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Durante los años 1998, 1999, 2000 y 2001, la hora oficial se adelantará en sesenta minutos a las dos horas de la madrugada del último domingo del mes de marzo, es decir:
En 1998, el 29 de marzo.
En 1999, el 28 de marzo.
En 2000, el 26 de marzo.
En 2001, el 25 de marzo.
Segundo.-Igualmente, en los años 1998, 1999, 2000 y 2001 la hora oficial se retrasará en sesenta minutos a las tres horas de la madrugada del último domingo del mes de octubre, es decir:
En 1998, el 25 de octubre.
En 1999, el 31 de octubre.
En 2000, el 29 de octubre.
En 2001, el 28 de octubre.
Tercero.-Los departamentos ministeriales de los que dependan servicios públicos a los que afecten estas medidas dispondrán lo necesario para su cumplimiento.
Madrid, 27 de noviembre de 1997.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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