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Documento BOE-A-1997-24774

Orden 220/1997, de 12 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura del Cuartel General, la Fuerza, el Apoyo a la Fuerza y la organización territorial en el Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1997, páginas 34018 a 34024 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-24774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/11/12/220

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre, que desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, establece que el Ejército de Tierra está constituido por el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, y señala, con carácter general, en los artículos 2.o y 7.o, la composición y funciones del Cuartel General y del Apoyo a la Fuerza, respectivamente. En relación a la Fuerza, fija en el artículo 6.3 que el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra mantendrá una estructura de su Fuerza de forma tal que se garantice en todo momento la posibilidad de asignación total o parcial de la misma a los Mandos Operativos; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en cualquier caso, debe asumir en la preparación, administración y apoyo a dicha Fuerza.

El acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de agosto, publicado por Orden del Ministerio de Defensa 84/1994, de 5 de septiembre, por el que se dimensiona y estructura la Fuerza del Ejército de Tierra, varía sustancialmente la estructura de la Fuerza Terrestre, articulando la misma en una Fuerza Permanente formada por la Fuerza de Maniobra, las Fuerzas de Defensa de Área y las Fuerzas Específicas para la Acción Conjunta y una Reserva Movilizable integrada por las Fuerzas Movilizables de Defensa, rompiendo con ello la tradicional articulación de la Fuerza Terrestre en Mandos Regionales y Reserva General.

El Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, sobre la organización básica del Ministerio de Defensa, determina que el Jefe del Estado Mayor del Ejército ejercerá el cargo de Mando Operativo Terrestre para el cumplimiento de las misiones que el Jefe del Estado Mayor de la Defensa le asigne y aquellas otras que el Ejército de Tierra realice permanentemente desde tiempo de paz y con carácter específico. Así mismo dispone que el Jefe del Estado Mayor de la Defensa establecerá la estructura operativa que en cada momento sea preciso pudiendo utilizar para ello entre otros los Mandos de la Fuerza Terrestre, los cuales dispone el Real Decreto que deberán ser capaces de incluirse en la organización operativa que en cada caso se diseñe.

El Real Decreto 2655/1996, de 27 de diciembre, por el que se crea el Mando de la Fuerza de Maniobra, establece a éste como un órgano de mando capaz de dar a la Fuerza de Maniobra el carácter unitario con que fue concebida y asumir la responsabilidad del cumplimiento de las misiones que se le asignen.

El Real Decreto 287/1997, de 28 de febrero, por el que se crea el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, establece a éste como un órgano capaz de integrar en un sistema único el apoyo a la preparación del Ejército de Tierra y la definición de su doctrina de empleo.

El Real Decreto 611/1997, de 25 de abril, por el que se crea la Inspección General de Movilización en el Ejército de Tierra, establece a ésta como un Órgano capaz de atender, dentro de las competencias asignadas al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, a la problemática de la movilización en el ámbito de este Ejército para que el mismo pueda disponer de los recursos humanos y materiales precisos para la activación de la Reserva Movilizable, completar la cobertura de la Fuerza Permanente y en su caso, la reposición de los efectivos.

Por último el Real Decreto 1132/1997, de 11 de julio, por el que se reestructura la organización del territorio nacional para el Ejército de Tierra, establece dentro del mismo una nueva articulación de Regiones y Zonas Militares, que debe cubrir las necesidades de mando y apoyo derivadas del despliegue del Ejército de Tierra.

Por todo ello, procede adecuar la organización del Ejército de Tierra, tanto del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza como de su organización territorial, a las nuevas circunstancias, estableciendo -en desarrollo del Real Decreto 1207/1989 y disposiciones posteriores citadas que parcialmente lo modifican- una nueva estructura orgánica del Ejército de Tierra que posibilite un alto grado de preparación y disponibilidad de las Unidades que lo constituyen y al mismo tiempo, facilite el empleo de las mismas dentro del marco de la estructura operativa actualmente vigente.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren las disposiciones finales primeras de los Reales Decretos 1207/1989, de 6 de octubre, 611/1997, de 25 de abril y 1132/1997, de 11 de julio y el punto undécimo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de agosto de 1994, dispongo:

Primero. Cuartel General del Ejército de Tierra.

1. El Cuartel General del Ejército de Tierra está constituido por un conjunto de órganos de asistencia al Jefe del Estado Mayor del Ejército, cuyas funciones principales son las de apoyo a la decisión, dirección, administración y control.

2. Está compuesto por los siguientes órganos dependientes directamente del Jefe del Estado Mayor del Ejército:

Estado Mayor del Ejército de Tierra,

Dirección de Asuntos Económicos y

Dirección de Servicios Técnicos.

3. También forman parte del Cuartel General los siguientes órganos:

Gabinete del Jefe del Estado Mayor del Ejército,

Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra,

Asesoría Jurídica,

Instituto de Historia y Cultura Militar,

los servicios generales del Cuartel General y

los órganos de asistencia directa al Jefe del Estado Mayor del Ejército.

4. El Gabinete es el órgano de apoyo inmediato al Jefe del Estado Mayor del Ejército responsable del estudio, asesoramiento y trámite de los asuntos que le afecten como Autoridad del Ministerio de Defensa y en la representación del Ejército de Tierra.

5. El Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra es el órgano responsable de la comunicación institucional en el ámbito del mismo, manteniendo en este aspecto una dependencia funcional de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa. Los órganos de comunicación institucional de las Autoridades y Mandos, de este Ejército, que dispongan de ellos tienen dependencia funcional de este departamento.

6. La Asesoría Jurídica es el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe del Estado Mayor del Ejército y de los órganos del Cuartel General, así como de los órganos centrales del Apoyo a la Fuerza ubicados en Madrid. Depende funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto.

7. El Instituto de Historia y Cultura Militar es el órgano responsable de la protección, conservación, investigación y divulgación del Patrimonio Histórico, Cultural y Documental Militar del Ejército de Tierra, manteniendo en este aspecto una dependencia funcional de la Subdirección General de Acción Cultural y Patrimonio Histórico. A estos efectos dependen funcionalmente de este Instituto los órganos competentes en las citadas materias del Ejército de Tierra.

8. En los Servicios Generales del Cuartel General del Ejército se encuadran los órganos responsables de proporcionar seguridad y apoyos al Cuartel General y a los organismos del Ejército de Tierra ubicados en su sede, así como de atender al mantenimiento de las instalaciones comunes.

9. También se ubica en la sede del Cuartel General la Intervención Delegada Central, que, con dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, ejerce las funciones y cometidos previstos en la legislación vigente respecto de los órganos del Cuartel General y los centrales del Apoyo a la Fuerza.

Segundo. Estado Mayor del Ejército de Tierra.

1. Es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe del Estado Mayor del Ejército, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento. Su jefatura es ejercida por el General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército.

2. El Estado Mayor se articula básicamente en:

Secretaría General y

Tantas Divisiones como el mando y dirección del Ejército requiera.

3. La Secretaría General, además de realizar los cometidos que le son propios, auxilia directamente al General Segundo Jefe del Estado Mayor y se encarga del trámite de los asuntos no específicos de las Divisiones del Estado Mayor. Asimismo, tiene a su cargo las funciones de apoyo al Consejo Superior del Ejército.

4. Las Divisiones son los órganos básicos del Estado Mayor del Ejército responsables de facilitar, cada una en el ámbito de sus funciones, al Jefe del Estado Mayor del Ejército los elementos necesarios para que éste pueda ejercer el mando y dirección del Ejército de Tierra.

Tercero. Dirección de Asuntos Económicos.

1. Es el órgano responsable de la dirección y coordinación del recurso financiero, la contratación y la contabilidad. Le corresponde también la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información, tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Dirección los órganos competentes de las citadas materias del Ejército de Tierra. Asimismo, asesora técnicamente al Jefe del Estado Mayor del Ejército en estas materias y le corresponde la administración de los recursos financieros que tenga asignados y la de los no asignados a otros órganos.

2. La Dirección de Asuntos Económicos depende funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Económicos.

3. La Dirección de Asuntos Económicos comprende los siguientes órganos:

Secretaría Técnica,

Subdirección de Contabilidad y Presupuesto y

Subdirección de Gestión Económica y Contratación.

4. También dependen de la Dirección de Asuntos Económicos los siguientes órganos colegiados del Ejército de Tierra:

Junta Delegada de Compras del Cuartel General del Ejército y

Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Ejército de Tierra.

Cuarto. Dirección de Servicios Técnicos.

1. Es el órgano responsable de la dirección, coordinación y, en su caso, la ejecución en materia de estadística, informática, investigación militar operativa, cartografía, psicología y publicaciones. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Dirección los órganos competentes de las citadas materias del Ejército de Tierra. Asimismo, asesora técnicamente al Jefe del Estado Mayor del Ejército en estas materias y le corresponde la administración de los recursos financieros que tenga asignados.

2. La Dirección de Servicios Técnicos depende funcionalmente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

3. La Dirección de Servicios Técnicos comprende los siguientes órganos:

Secretaría Técnica,

Sección Económico-Financiera,

Subdirección de Informática,

Sección de Investigación, Estadística, Publicaciones y Cartografía y

Sección de Psicología.

4. También dependen de la Dirección de Servicios Técnicos los órganos técnicos centrales.

Quinto. La Fuerza Terrestre.

1. La Fuerza Terrestre está constituida por el conjunto de medios organizados y preparados para la realización de operaciones militares.

2. Cuando así se disponga, la Fuerza Terrestre podrá ser atribuida, total o parcialmente, a los Mandos Operativos que se determinen.

3. La Fuerza Terrestre se compone de una Fuerza Permanente establecida desde tiempo de paz y una Reserva Movilizable.

4. La Fuerza Permanente está integrada por la Fuerza de Maniobra, las Fuerzas de Defensa de Área y las Fuerzas Específicas para la Acción Conjunta.

5. La Reserva Movilizable está integrada por las Fuerzas Movilizables de Defensa.

6. Las Unidades logísticas de los Mandos de Apoyo Logístico Regionales que sean atribuidas a los mandos de organizaciones operativas, se integrarán en la Fuerza en los períodos de activación de dichos mandos.

Sexto. La Fuerza de Maniobra.

1. La Fuerza de Maniobra (FMA) es un conjunto de Unidades del Ejército de Tierra puestas bajo un mando único que, con independencia de las misiones concretas que se le asignen, tiene por finalidad permitir la constitución, de forma rápida y eficaz, de organizaciones operativas específicas del Ejército de Tierra, su integración en otras conjuntas o combinadas, materializando el esfuerzo militar inicial que, tanto en el ámbito nacional como internacional, sea preciso ejercer.

2. La FMA tiene el mayor grado de disponibilidad dentro de la Fuerza Permanente del Ejército de Tierra.

3. La FMA, bajo la directa dependencia del Jefe del Estado Mayor del Ejército, se articula en:

Mando de la FMA y

Las Organizaciones y Unidades dependientes directamente del mismo.

Séptimo. Fuerzas de Defensa de Área.

1. Las Fuerzas de Defensa de Área constituyen el núcleo de la Fuerza Terrestre responsable de la defensa inmediata de las Zonas Militares en las que despliegan.

2. Las Fuerzas de Defensa de Área están compuestas por las siguientes organizaciones, directamente dependientes del Jefe del Estado Mayor del Ejército:

Mando de Canarias y

Comandancias Generales de Baleares, Ceuta y Melilla.

3. El Mando de Canarias se articula en:

Cuartel General,

Unidades Armadas,

Jefatura de Tropas de Santa Cruz de Tenerife y

Jefatura de Tropas de Las Palmas.

4. Cada Jefatura de Tropas del Mando de Canarias contará a su vez con un Cuartel General y Unidades Armadas.

5. Las Comandancias Generales de Baleares, Ceuta y Melilla se articulan en:

Cuartel General y

Unidades Armadas.

Octavo. Fuerzas Específicas para la Acción Conjunta.

1. Las Fuerzas Específicas para la Acción Conjunta constituyen el núcleo de la Fuerza Terrestre cuya finalidad básica es materializar la contribución del Ejército de Tierra al cumplimiento de las misiones conjuntas relativas a:

La defensa y control de costas,

La defensa aérea del territorio nacional y

Los Sistemas Conjuntos de Telecomunicaciones y Guerra Electrónica.

2. Las Fuerzas Específicas para la Acción Conjunta están compuestas por las siguientes organizaciones directamente dependientes del Jefe del Estado Mayor del Ejército:

Mando de Artillería de Costa,

Mando de Artillería Antiaérea y

Mando de Transmisiones.

Noveno. Fuerzas Movilizables de Defensa.

1. Las Fuerzas Movilizables de Defensa constituyen el núcleo de la Fuerza Terrestre cuya finalidad básica es materializar la contribución del Ejército de Tierra a la defensa militar en situaciones que requieran efectivos superiores a los permanentes.

2. Las Unidades que forman parte de las Fuerzas Movilizables de Defensa dependen directamente del General Jefe de la Región Militar en que se encuentren desplegadas.

Décimo. Apoyo a la Fuerza.

1. El Apoyo a la Fuerza está constituido por el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de cuanto, como un todo, necesita el Ejército de Tierra para desarrollar sus cometidos específicos.

2. El Apoyo a la Fuerza esta constituido, básicamente, por los siguientes órganos, directamente dependientes del Jefe del Estado Mayor del Ejército:

Mando de Adiestramiento y Doctrina,

Mando de Personal,

Mando de Apoyo Logístico al Ejército e

Inspección General de Movilización del Ejército de Tierra.

Undécimo. Mando de Adiestramiento y Doctrina.

1. El Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC) es el órgano del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra responsable de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias de doctrina, orgánica, materiales, enseñanza y sistemas de instrucción, adiestramiento y evaluación para su aplicación al combate. Asesora al Jefe del Estado Mayor del Ejército en estas materias, ostenta ante el mismo la representación de las Armas y Cuerpos y le corresponde, asimismo, la administración de los recursos financieros que tenga asignados.

2. El MADOC depende funcionalmente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en materia de enseñanza y formación militar.

3. El MADOC se articula en los siguientes órganos:

Jefatura,

Dirección de Investigación y Análisis para el Combate,

Dirección de Doctrina, Orgánica y Materiales y

Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.

4. También forma parte del MADOC la Escuela Superior del Ejército.

5. La Jefatura se articula en:

Secretaría General y

Jefatura de Administración Económica.

Duodécimo. Dirección de Investigación y Análisis para el Combate.

1. La Dirección de Investigación y Análisis para el Combate es el órgano responsable de la investigación, gestión, administración y control en materias de evolución y experimentación teórica del combate. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Dirección los órganos competentes de las citadas materias del Ejército de Tierra.

2. La Dirección de Investigación y Análisis para el Combate se articula en:

Secretaría Técnica,

Sección de Investigación y Análisis de la preparación del Ejército,

Sección de Investigación y Análisis de la organización del Ejército y

las Jefaturas de Investigación y Análisis para el Combate.

Decimotercero. Dirección de Doctrina, Orgánica y Materiales.

1. La Dirección de Doctrina, Orgánica y Materiales es el órgano responsable de la investigación, gestión, administración y control en materias doctrinales, de la normativa de empleo de Unidades, de la estructura y plantilla orgánica de las mismas, así como la formulación de los requerimientos operativos de su armamento, material y equipo. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Dirección los órganos competentes de las citadas materias del Ejército de Tierra.

2. La Dirección de Doctrina, Orgánica y Materiales se articula en:

Secretaría Técnica,

Subdirección de Doctrina,

Subdirección de Orgánica y Materiales,

Jefaturas de Doctrina y

Jefaturas de Orgánica y Materiales.

Decimocuarto. Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.

1. La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, es el órgano responsable de la investigación, gestión, administración y control en materia de formación y perfeccionamiento del personal militar y de los medios y procedimientos de instrucción, adiestramiento y evaluación de las Unidades, así como de los medios y metodologías de simulación que les sirvan de apoyo. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Dirección los órganos competentes de las citadas materias del Ejército de Tierra. Asimismo, le corresponde la gestión de los recursos financieros asignados por el Mando de Adiestramiento y Doctrina.

2. La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación se articula en:

Secretaría Técnica,

Sección Económico-Financiera,

Subdirección de Enseñanza,

Subdirección de Instrucción, Adiestramiento y Evaluación y

Jefaturas de Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.

3. También dependen de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, adiestramiento y Evaluación los órganos centrales de enseñanza, instrucción, adiestramiento y evaluación.

Decimoquinto. Escuela Superior del Ejército.

La Escuela Superior del Ejército es el órgano responsable de impartir los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de categorías o empleos superiores y los de Estado Mayor. Asimismo, participa en la definición de la doctrina y organización de la Fuerza Terrestre y en cuantos trabajos se le encomienden.

Decimosexto. Mando de Personal.

1. El Mando de Personal es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable de la dirección, inspección y coordinación en materia de gestión y asistencia social y sanitaria al personal del Ejército de Tierra. Asesora al Jefe del Estado Mayor del Ejército en estas materias y le corresponde, asimismo, la administración de los recursos financieros que tenga asignados.

2. El Mando de Personal depende funcionalmente, en materia de gestión y asistencia al personal, de la Dirección General de Personal para el personal militar de carrera y de empleo, de categoría de oficial, y el civil y de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para el personal militar de empleo, de categoría de tropa, y de reemplazo.

3. El Mando de Personal se articula en los siguientes órganos:

Jefatura,

Dirección de Gestión de Personal,

Dirección de Asistencia al Personal y

Dirección de Sanidad.

4. También dependen del Mando de Personal los órganos colegiados del Ejército de Tierra siguientes:

El Tribunal Médico Central,

La Junta Central de Educación Física y

La Junta de Recompensas.

5. La Jefatura se articula en:

Secretaría General y

Jefatura de Administración Económica.

Decimoséptimo. Dirección de Gestión de Personal.

1. Es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materias de situaciones, ascensos, retiros, destinos, recompensas, documentación, evaluación y clasificación que puedan afectar al personal, conforme a la normativa vigente, así como de las actuaciones que correspondan al Ejército de Tierra en materia de reclutamiento. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Dirección los órganos competentes en las citadas materias del Ejército de Tierra. 2. Comprende los siguientes órganos:

Secretaría Técnica,

Subdirección de Personal,

Subdirección de Servicio Militar y

Subdirección de Evaluación y Clasificación.

Decimoctavo. Dirección de Asistencia al Personal.

1. Es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materias del bienestar del personal y prestaciones sociales conforme a la normativa vigente. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Dirección los órganos competentes de las citadas materias del Ejército de Tierra. Asimismo, le corresponde la gestión de los recursos financieros asignados por el Mando de Personal.

2. Comprende los siguientes órganos:

Secretaría Técnica,

Sección Económico-Financiera,

Subdirección de Acción Social y

Sección de Información y Asuntos Varios.

3. También dependen de la Dirección de Asistencia al Personal el Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra y los órganos logísticos centrales de asistencia al personal.

Decimonoveno. Dirección de Sanidad.

1. Es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materias de apoyo sanitario en su aspecto logístico-operativo y asistencial. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Dirección los órganos competentes de las citadas materias del Ejército de Tierra. Asimismo, le corresponde la gestión de los recursos financieros asignados por el Mando de Personal.

2. Comprende los siguientes órganos:

Secretaría Técnica,

Sección Económico Financiera,

Subdirección de Medicina,

Subdirección de Bromatología y Asistencia Veterinaria y

Subdirección de Recursos de Asistencia Sanitaria.

3. También dependen de la Dirección de Sanidad los órganos logísticos centrales de Asistencia Sanitaria.

4. Las relaciones funcionales de la Dirección de Sanidad con la Inspección General de Sanidad de la Defensa son las definidas en el apartado 2 del artículo 18 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto.

Vigésimo. Mando de Apoyo Logístico.

1. El Mando de Apoyo Logístico es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable en el ámbito del Ejército de Tierra de la dirección, inspección y coordinación en materia de adquisiciones, abastecimiento, mantenimiento, transportes e infraestructura y sistemas. Asesora al Jefe del Estado Mayor del Ejército en estas materias y le corresponde, asimismo la administración de los recursos financieros que tenga asignados.

2. El Mando de Apoyo Logístico depende funcionalmente de la Dirección General de Armamento y Material en materias de adquisiciones, abastecimiento, mantenimiento, transportes y sistemas y de la Dirección General de Infraestructura en materia de infraestructura.

3. El Mando de Apoyo Logístico se articula en:

Jefatura,

Dirección de Abastecimiento,

Dirección de Mantenimiento,

Dirección de Transportes y

Dirección de Infraestructura.

4. La Jefatura se articula en:

Secretaría General y

Jefatura de Administración Económica.

Vigésimo primero. Dirección de Abastecimiento.

1. Es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materia de adquisiciones, abastecimiento y sistemas. Tiene a su cargo desarrollar las funciones que en materia de catalogación y normalización correspondan al Ejército de Tierra y lleva a cabo la gestión de inventario del material de todo tipo del mismo. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Dirección los órganos competentes en las citadas materias del Ejército de Tierra. Asimismo, le corresponde la gestión de los recursos financieros asignados por el Mando de Apoyo Logístico.

2. Comprende los siguientes órganos:

Secretaría Técnica,

Sección Económico Financiera,

Subdirección de Adquisiciones,

Subdirección de Programas y

Subdirección de Sistemas.

3. También dependen de la Dirección de Abastecimiento los órganos logísticos centrales de abastecimiento.

Vigésimo segundo. Dirección de Mantenimiento.

1. Es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materia de mantenimiento. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Dirección los órganos competentes en la citada materia del Ejército de Tierra. Asimismo, le corresponde la gestión de los recursos financieros asignados por el Mando de Apoyo Logístico.

2. Comprende los siguientes órganos:

La Secretaría Técnica,

Sección Económico Financiera,

Subdirección de Mantenimiento,

Sección de Asesoramiento Técnico y Control de Calidad y

Sección de Enlace con Organizaciones Internacionales Logísticas.

3. También dependen de la Dirección de Mantenimiento los órganos logísticos centrales de mantenimiento.

Vigésimo tercero. Dirección de Transportes.

1. Es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materia de transporte de personal, ganado, armamento, material y equipo. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Dirección los órganos competentes de las citadas materias del Ejército de Tierra. Asimismo, le corresponde la gestión de los recursos financieros asignados por el Mando del Apoyo Logístico.

2. Comprende los siguientes órganos:

Secretaría Técnica,

Sección Económico Financiera,

Sección de Movimientos y

Sección de Control.

3. También dependen de la Dirección de Transportes los órganos logísticos centrales de transporte.

Vigésimo cuarto. Dirección de Infraestructura.

1. Es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materia de construcciones y obras, mantenimiento de las mismas, ordenación de instalaciones y protección medioambiental del Ejército de Tierra. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Dirección los órganos competentes de las citadas materias del Ejército de Tierra. Asimismo, le corresponde la gestión de los recursos financieros asignados por el Mando de Apoyo Logístico y la de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Departamento que hayan sido expresamente asignados a este Ejército.

2. Comprende los siguientes órganos:

Secretaría Técnica,

Sección Económico-Financiera,

Sección de Obras,

Sección de Protección Medioambiental,

Sección de Supervisión de Proyectos y

Sección de Propiedades.

3. También dependen de la Dirección de Infraestructura los órganos logísticos centrales de obras.

Vigésimo quinto. Inspección General de Movilización.

1. La Inspección General de Movilización es el Órgano del Apoyo a la Fuerza responsable de la inspección, estudio, coordinación y control de la recepción de recursos movilizados y su posterior asignación a los Mandos y cadenas logísticas que corresponda, todo ello en el ámbito del Ejército de Tierra. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Inspección los órganos competentes de las citadas materias del Ejército de Tierra. Asesora al Jefe del Estado Mayor del Ejército en estas materias y le corresponde, asimismo, la administración de los recursos financieros que tenga asignados.

2. La Inspección General de Movilización depende funcionalmente de la Dirección General de Política de Defensa en materia de movilización.

3. La Inspección General de Movilización se articula en: Jefatura y

Centro de Control de Generación de Fuerzas.

4. La Jefatura dispone de una Secretaría General.

Vigésimo sexto. Centro de Control de Generación de Fuerzas.

1. El Centro de Control de Generación de Fuerzas es el órgano responsable del control de la recepción de los recursos movilizados y su posterior asignación a los Mandos y cadenas logísticas que corresponda. A estos efectos mantiene relaciones directas con los órganos de la estructura periférica de los órganos centrales del Ministerio de Defensa, con competencias en materia de movilización.

2. El Centro de Control de Generación de Fuerzas se articula en:

Sección de Recursos Humanos y

Sección de Recursos Materiales.

Vigésimo séptimo. Organización Territorial.

1. El Ejército de Tierra dispone de una Organización Territorial para posibilitar la vida y funcionamiento de las Unidades, Centros y Organismos del mismo, liberándolos de todos aquellos cometidos no relacionados directamente con los suyos específicos.

2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1132/1997, de 11 de junio, el Territorio Nacional para el Ejército de Tierra se estructura en cuatro Regiones Militares peninsulares y cuatro Zonas Militares extrapeninsulares.

3. Al frente de cada Región Militar existe un Mando Regional cuya jefatura la ostenta el General Jefe de la misma.

4. Al frente de cada Zona Militar se encuentra el Mando o Comandancia General de las Fuerzas de Defensa de Área, desplegadas en cada una de ellas. Su jefatura será ejercida por el General Jefe de la misma.

Vigésimo octavo. Mandos Regionales.

1. Los Mandos Regionales son los órganos del Ejército de Tierra que, bajo directa dependencia del Jefe del Estado Mayor del Ejército, son responsables de:

Ejercer la autoridad territorial en los términos fijados en las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, la representación del mismo en su demarcación, las competencias relativas a relaciones institucionales y de apoyo a las Autoridades Civiles, así como mantener las relaciones con los medios de comunicación de su zona.

Desarrollar, en su ámbito territorial, las misiones derivadas de la legislación vigente en materia de defensa civil, protección civil, protección medioambiental, movilización y zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Dirigir, a su nivel y en el ámbito de su Región Militar, las acciones de reentrenamiento de reservistas y generación de fuerzas.

Dirigir y controlar la seguridad de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos de todas las Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra desplegadas en su Región Militar.

Dirigir y ejecutar a su nivel, el apoyo logístico, administrativo, técnico, y de acción cultural a las Unidades, Centros y Organismos desplegadas en su Región Militar.

Elaborar los planes que se les asignen. Cuando éstos se pongan en ejecución podrán ejercer el mando operativo, en la modalidad que se determine, de las fuerzas que se le atribuyan para ello.

Ejercer el gobierno de las tropas, en los términos que determinen las Instrucciones de desarrollo de esta Orden Ministerial, de todas las Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra desplegadas en el territorio de su demarcación.

2. Los Generales Jefes de las Regiones Militares ostentan la representación del Ejército de Tierra dentro de su demarcación, siempre que no se encuentre presente el Jefe del Estado Mayor del Ejército o éste no haya delegado la misma expresamente en otra Autoridad para un acto determinado.

3. Los Generales Jefes de las Zonas Militares de Canarias y Baleares, tienen respecto a sus demarcaciones las mismas competencias que los de Región Militar respecto a las suyas.

4. Los Generales Jefes de las Zonas Militares de Ceuta y Melilla, tienen respecto a sus demarcaciones las mismas competencias que los de Región Militar respecto a las suyas, excepto los apoyos logísticos, administrativos y de acción cultural, cuya dirección y ejecución corresponde al Jefe de la Región Militar Sur.

5. Los Mandos Regionales se articulan en los siguientes órganos:

Cuartel General Regional,

Mando de Apoyo Logístico Regional,

Jefatura de Servicios Territoriales y

Unidades Armadas.

6. A los efectos determinados en el artículo 19 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, los Cuarteles Generales Regionales y las Unidades Armadas tienen carácter de Fuerza y los Mandos de Apoyo Logístico Regionales y las Jefaturas de Servicios Territoriales de Apoyo a la Fuerza.

7. Las Zonas Militares disponen, además de la organización citada en el apartado 7.3 de esta Orden, de los órganos territoriales precisos. El Mando de Canarias y la Comandancia General de Baleares disponen además de un Mando de Apoyo Logístico. A los efectos determinados en el apartado anterior, todos estos órganos tienen carácter de Apoyo a la Fuerza.

Vigésimo noveno. Comandantes Militares.

1. Hasta tanto se determine, dentro del Ordenamiento General de Precedencias del Estado, las autoridades que ejerzan las funciones de Comandantes Militares en el ámbito provincial o insular, tienen la precedencia asignada a los antiguos Gobernadores Militares.

2. A efectos de mantener la tradición histórica, el Comandante Militar de la provincia de Cádiz ostentará, además, el título de Gobernador Militar del Campo de Gibraltar.

Trigésimo. Competencias del Jefe del Estado Mayor del Ejército en materia de organización.

De acuerdo con lo determinado en el apartado 6, a), del artículo 19 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, para mantener en todo momento la máxima eficacia de acuerdo con los recursos asignados, el Jefe del Estado Mayor del Ejército organizará las Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra, para lo que podrá constituirlos, estructurarlos y desplegarlos previa conformidad del Ministro de Defensa.

Disposición transitoria. Desconcentración y Delegación de Competencias.

Las desconcentraciones y delegaciones otorgadas a las distintas Autoridades del Ejército de Tierra hasta la publicación de esta Orden se mantendrán en vigor, en tanto los nuevos órganos que se crean por esta disposición no asuman sus competencias de modo efectivo como consecuencia de las Instrucciones de desarrollo de la misma.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden número 27 de enero de 1943 del Estado Mayor del Ejército, designando atribuciones y misiones a los Gobernadores y Comandantes Militares.

Orden de 21 de mayo de 1942 del Estado Mayor del Ejército sobre Gobernadores Militares.

Orden 21/1991, de 12 de marzo, por la que se desarrolla la estructura básica del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.

Disposición final primera. Facultad de Desarrollo.

El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra dictará las Instrucciones de aplicación de conformidad con los trámites previstos en la Orden 56/1985, de 30 de septiembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 1997.

SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/1997
  • Fecha de publicación: 20/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17521).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-24934).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 27 de enero de 1943 (DOE, de 12 de febrero).
    • Orden de 21 de mayo de 1942.
    • Orden 21/1991, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7262).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1989-23880).
  • CITA:
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Fuerzas Armadas

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