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La Orden de 29 de septiembre de 1969 crea la Medalla de Honor de la Emigración, como recompensa para aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como a instituciones públicas o privadas que hayan prestado servicios eminentes al emigrante o a España.
Dado el tiempo transcurrido desde su publicación, y las reformas estructurales habidas en el antiguo Ministerio de Trabajo y el antiguo Instituto Español de Emigración, se hace necesario adaptar su contenido a las actuales circunstancias.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.-Se modifican los artículos 2.o, 3.o y 5.o de la Orden de 29 de septiembre, por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración:
En el artículo 2.o, donde dice: «...la inscripción "Instituto Español de Emigración"...», debe decir: «...la inscripción "Honor de la Emigración"...».
En el artículo 3.o, donde dice: «...por el Ministerio de Trabajo y se faculta al Instituto Español de Emigración...», debe decir: «...por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se faculta a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones...».
En el artículo 5.o, donde dice: «La Dirección General del Instituto Español de Emigración...», debe decir: «La Dirección General de Ordenación de las Migraciones...», y donde dice: «...aprobado por el Ministerio de Trabajo», debe decir: «...aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales».
Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general de Ordenación de las Migraciones.
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