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Documento BOE-A-1997-6111

Orden de 6 marzo de 1997 por la que se regula la ejecución del programa editorial del Departamento y se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1997, páginas 9347 a 9348 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-6111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/03/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones oficiales, introdujo importantes modificaciones en la actividad editorial de la Administración del Estado, que hasta ese momento se encontraba regulada por el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, de ordenación de las publicaciones oficiales. Entre dichas modificaciones destaca la aprobación anual por el Consejo de Ministros de un plan general de publicaciones oficiales de la Administración del Estado con carácter previo a la elaboración de los programas editoriales de cada Ministerio, que serán semestrales en lugar de anuales.

La actividad editorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentra regulada en la Orden de 29 de diciembre de 1992, que en su artículo 2 prevé que la elaboración del programa editorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es competencia de la Secretaría General Técnica, no obstante lo cual, los organismos autónomos INIA, IRYDA e ICONA podrán elaborar proyectos editoriales que se integrarán en el programa editorial del Departamento.

Mediante el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los organismos autónomos IRYDA e ICONA se refundieron en el organismo autónomo Parques Nacionales, que asume, en virtud del apartado 8 del artículo único y de la disposición adicional tercera del citado Real Decreto, entre otras, las competencias que aquéllos tenían atribuidas en materia de elaboración de proyectos editoriales.

Posteriormente, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de los Departamentos ministeriales crea el Ministerio de Medio Ambiente, y en el apartado b) del artículo 8 establece que asume las competencias correspondientes a conservación de la naturaleza hasta entonces atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en particular, al organismo autónomo Parques Nacionales, con lo cual el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pierde la unidad editora constituida por el citado organismo. En la misma línea, el Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, por el que se precisan las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza y parques nacionales dispone, en su artículo 2, que el organismo autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente ejercerá las funciones atribuidas al mismo por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1055/1995, y que conservará los bienes, derechos y obligaciones que tal disposición determina.

En consecuencia, se precisa la adaptación a esta nueva situación de la Orden antes mencionada que establece los órganos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con capacidad editora.

Por otra parte, el artículo 5 de la Orden de 29 de diciembre de 1992 constituía la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo del Real Decreto 1434/1985, composición que fue modificada posteriormente teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo.

Debido a ello y a la nueva estructura del Departamento diseñada en el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se hace precisa la modificación de dicha Comisión Asesora.

En su virtud, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1.

1. El programa editorial anual del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprenderá en todo caso y de forma individualizada, la siguiente información:

a) Las publicaciones unitarias y periódicas, diferenciándose los boletines o diarios oficiales, los libros, las revistas, el material audiovisual e informático y cualquier otra publicación que el departamento y sus organismos autónomos tengan previsto editar.

b) Las publicaciones que hayan de tener distribución gratuita.

c) Las series o colecciones de folletos, hojas sueltas y carteles, clasificados de acuerdo con su finalidad y los criterios determinados por el Ministerio.

d) Los datos sobre periodicidad, número de ejemplares, coste unitario, coste total, concepto presupuestario al que se aplica el gasto y la previsión de ingresos, todos ellos referidos a las distintas publicaciones definidas en los párrafos anteriores.

e) El calendario de las publicaciones.

2. La aprobación del programa editorial del Departamento, que deberá hacerse por semestres, corresponde al titular del Departamento, a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, sobre la adecuación del programa a las previsiones contenidas en el plan general de publicaciones oficiales de la Administración General del Estado. Asimismo, deberá informar la Comisión Asesora de Publicaciones en relación con las propuestas de edición que deban integrar el mismo.

Artículo 2.

1. La Secretaría General Técnica gestionará todas las actividades referidas a la edición y difusión de las publicaciones oficiales con cargo a un crédito presupuestario único denominado «Publicaciones».

2. No obstante ello, el organismo autónomo Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), podrá elaborar proyectos editoriales que se integrarán en el programa editorial del Departamento y se financiarán con cargo a su presupuesto a través del programa «Publicaciones».

Artículo 3.

1. Corresponde al Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica la elaboración del programa editorial sobre la base de las propuestas formuladas por los centros directivos, entidades y organismos autónomos adscritos al Departamento, una vez comprobado que las mismas se ajustan a los criterios y objetivos previstos en el plan general de publicaciones oficiales de la Administración General del Estado. Dicho programa contendrá las previsiones que figuran en el artículo 1.

2. Asimismo, le corresponde gestionar la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales y cualquier otra actividad, que por su conexión con el proceso editorial determine el Departamento.

Artículo 4.

La Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación o por su delegación, el Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales: El Vicesecretario general técnico; un representante, con nivel orgánico de Subdirector general de la Subsecretaría y de cada una de las Direcciones Generales, organismos autónomos y entidades del Departamento; el Subdirector Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Director del Centro de Publicaciones, que actuará como Secretario de la Comisión.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los Vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que sean designados por el Director general correspondiente.

Igualmente, el Secretario de la Comisión podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un funcionario del Centro de Publicaciones designado por el Secretario general técnico.

Artículo 5.

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del Presidente, aquellas personas que, en razón de la especificidad de sus conocimientos se juzgue necesario, atendiendo a un orden del día determinado.

Artículo 6.

La Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento desempeñará las funciones que el Real Decreto 379/1993, asigna a estos órganos y, en particular:

a) Orientar y fomentar criterios respecto a las características técnicas de las publicaciones del Departamento, sobre su presentación e imagen, así como sobre las condiciones económicas para su distribución comercial.

b) Orientar las directrices sobre el régimen de promoción, difusión, distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento.

Artículo 7.

1. La Comisión Asesora podrá actuar en Pleno, y en las Comisiones especiales que se establezcan y con las funciones que le sean delegadas por aquél.

2. La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, con la periodicidad necesaria para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Artículo 8.

Cuando por razones de necesidad y urgencia sea preciso incluir una publicación en el programa editorial, con posterioridad a la aprobación semestral del mismo, la unidad promotora deberá realizar petición razonada de la necesidad y urgencia de su edición al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Apreciada la urgencia por el Presidente de la Comisión y una vez aprobada por la Ministra del Departamento, quedará integrada en el programa editorial a los efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 30 de diciembre de 1993, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales.

De estas incorporaciones se dará cuenta a través del Secretario de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Artículo 9.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el órgano de relación de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Artículo 10.

El funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 29 de diciembre de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ordenación de publicaciones oficiales.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación y de Pesca Marítima, Secretario general técnico, Directores generales y Presidentes y Directores de los organismos autónomos del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/03/1997
  • Fecha de publicación: 21/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1997
  • Fecha de derogación: 26/10/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Publicaciones oficiales
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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