La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativa y de Orden Social, que en su artículo 56 modifica el artículo 13 de la Ley 17/1980, por la que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia, faculta a los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda para que conjuntamente fijen el régimen y cuantía del complemento de destino, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.
La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 1 de marzo de 1996, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios para cubrir plazas vacantes de los cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología, en su artículo 7.º, regula la forma de cobertura de las plazas vacantes en el Cuerpo de Oficiales por funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares, mediante el mecanismo de sustitución. La realización de las funciones de Oficial por el Auxiliar titular dará lugar a la percepción por éste de un complemento que será fijado en la orden de retribuciones correspondientes.
El Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en su artículo 12, atribuye la percepción de puntos por el concepto de sustitución, entre otros, a los Oficiales que sustituyen a los Secretarios, a los Agentes entre sí, etc., por lo que se hace necesario extender dichas percepciones a los Auxiliares que sustituyan a los Oficiales.
En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 56 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Justicia; previa negociación con las organizaciones sindicales, Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG), y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo único.
En concepto de sustitución por implicar desempeño de otra función se atribuyen 3 puntos a los Auxiliares titulares que sustituyan a los Oficiales, según lo dispuesto en el artículo 7.º de la Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos.
Las sustituciones por plazo no superior a diez días y las motivadas por vacaciones retribuidas, sea o no época de verano, no darán derecho al percibo del complemento de destino por el concepto a que se refiere este artículo.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 1997.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministra de Justicia.
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