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Documento BOE-A-1997-1288

Orden de 13 de enero de 1997 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1997, páginas 2412 a 2413 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-1288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/01/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, se ocupa de renovar el marco normativo de la actividad editorial de la Administración General del Estado, hasta entonces regulada por el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto. Entre sus previsiones incluye la existencia de una Comisión Asesora de Publicaciones en cada uno de los Departamentos ministeriales, presidida por el Subsecretario y con las funciones que en la propia norma se determinan.

Por otra parte, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que asume las competencias correspondientes hasta ese momento a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales. La nueva organización departamental hace necesaria la constitución de una Comisión Asesora de Publicaciones que sustituya a las creadas en los Ministerios extinguidos, por sendas Órdenes de 17 de enero de 1986 y de 9 de marzo de 1989, respectivamente.

Asimismo, el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, adscribe a la Subdirección General de Publicaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica, la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento; y, de otro lado, faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para regular, modificar y suprimir los órganos colegiados cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial.

En su virtud, con el informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1.

Se constituye en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la Comisión Asesora de Publicaciones, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones oficiales.

Artículo 2.

Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

a) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, el proyecto de programa editorial anual del Departamento, de aprobación semestral.

b) Informar, en su caso, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales.

c) Informar las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación semestral del programa editorial, por razones de necesidad, debidamente expuestas en una memoria justificativa.

d) Proponer e informar los criterios por los que se ha de regir la distribución y comercialización de las publicaciones del Departamento.

e) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.

f) Asesorar a los órganos superiores del Departamento en las materias relacionadas con las publicaciones oficiales, y realizar el seguimiento del programa editorial.

g) Informar la memoria anual de publicaciones del Departamento.

h) Proponer e informar los proyectos de normas que afecten al Departamento en materia de publicaciones oficiales.

i) Informar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, le sea sometido por el Presidente de la Comisión.

Artículo 3.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. La composición del Pleno será la siguiente:

Presidente: El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, o, por su delegación, el Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales:

Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de los Gabinetes del Ministro, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Empleo, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, de los centros directivos, de las entidades y de los organismos autónomos del Departamento, así como del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Un representante de la Oficina Presupuestaria.

El Subdirector general de Publicaciones, que actuaría como Secretario.

3. También podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento, cuya presencia se considere necesaria.

4. La Comisión Permanente, presidida por el Secretario general técnico, estará integrada por los vocales que se designen por el Pleno, atendiendo a los asuntos a tratar, actuando de Secretario el Subdirector general de Publicaciones.

Asumirá las competencias que le sean atribuidas por el Pleno y, en especial, la de informar las modificaciones del programa editorial y la de seguimiento del mismo, señaladas en los apartados c) y f) del artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 4.

El Pleno de la Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente, lo considere oportuno y, en todo caso, para el ejercicio de las funciones previstas en los apartados a), b) y g) de la presente Orden. El Pleno celebrará, como mínimo, dos sesiones al año.

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario, atendiendo a las funciones específicas de informe de las modificaciones del programa editorial y seguimiento del mismo, así como de asesoramiento y propuesta normativa.

Artículo 5.

Las funciones de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones serán las siguientes:

a) Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar los acuerdos de la misma.

b) Emitir las certificaciones acreditativas de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo.

c) Elaborar la memoria anual de Publicaciones.

d) Mantener la comunicación necesaria con los centros directivos, entidades y organismos autónomos del Departamento, en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión.

Artículo 6.

La relación de la Comisión Asesora de Publicaciones con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales se hará a través del Subdirector general de Publicaciones.

Artículo 7.

La aprobación semestral del programa editorial del Departamento corresponde a su titular, o por delegación de éste al Subsecretario.

Las modificaciones extraordinarias de dicho programa, por razones de urgencia, las aprobará el Secretario general técnico, por delegación del Ministro.

Artículo 8.

Las propuestas de autorización de gasto para la impresión de las publicaciones oficiales irán acompañadas del número de identificación y de la certificación de la Secretaría de la Comisión Asesora, acreditando que aquéllas integran el programa editorial del Ministerio, o, en su caso, que el Secretario general técnico, por delegación del Ministro, ha acordado su inclusión en el mismo, por razones de urgencia.

Artículo 9.

En lo no previsto por la presente Orden se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.

Los centros directivos del Departamento, sus organismos autónomos y sus entidades, así como el Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, remitirán a la Secretaría General Técnica en el plazo señalado por ésta y a efectos de la elaboración del programa editorial por semestres, las propuestas correspondientes a las publicaciones unitarias, periódicas, las de carácter audiovisual e informático y otras publicaciones que por razón de la difusión de la actividad y de los objetivos del Departamento se considere conveniente editar. Las propuestas irán acompañadas de una memoria explicativa de su finalidad y contenido, con expresa referencia a las previsiones de coste, a la estimación de tiradas, destinatarios y al calendario previsto de publicación, a efectos de hacerlo constar en la información que ha de contener el programa editorial anual.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 17 de enero de 1986 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la Orden de 9 de marzo de 1989, sobre ordenación y coordinación de la actividad editorial y documental del Ministerio de Asuntos Sociales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Subsecretario Secretario general de Empleo, Secretaria general de Asuntos Sociales, Directores generales y Secretario general del Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/1997
  • Fecha de publicación: 24/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1997
  • Fecha de derogación: 13/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/0775/2002, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2002-6954).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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