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Documento BOE-A-1996-20324

Orden de 29 de agosto de 1996 por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas a la especie «Margaritifera Auricularia» y se excluye de dicho Catálogo a la especie «Limonium Neocastellonense».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 1996, páginas 27246 a 27246 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-20324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/08/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La perla de río «Margaritifera Auricularia» es un molusco bivalvo de aguas continentales europeas, antaño tan abundante que el nácar de sus conchas era objeto de explotación comercial.

La acción conjunta de una serie de factores negativos, entre los que destacan la desaparición de los peces migradores que forman parte de su ciclo biológico y la destrucción y contaminación de su hábitat, ha motivado que la especie haya sufrido una drástica regresión en todo su ámbito de distribución mundial, hasta el punto de considerarla extinguida en todos los países que ocupaba antaño, salvo en España, donde se estima que tan sólo perdura en la actualidad una única población, situada en el Canal Imperial de Aragón.

Debido a esta dramática situación poblacional, la especie se encuentra incluida en las principales normas europeas de conservación de la naturaleza, en especial en el Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1979, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, donde figura en el anexo II como especie estrictamente protegida, y en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyo anejo IV la incluye dentro de las especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. La citada norma comunitaria ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.

Teniendo en cuenta estos antecedentes y siguiendo lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, se inició el preceptivo procedimiento de catalogación de esta especie, elaborando la necesaria memoria técnica que recopila la información disponible.

La Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, en su reunión de 7 de mayo de 1996, a propuesta del Comité de Flora y Fauna Silvestres de dicha Comisión, acordó por unanimidad aprobar la propuesta de inclusión de la perla de río «Margaritifera Auricularia» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de «en peligro de extinción».

Por otro lado, recientes investigaciones científicas han demostrado que la identidad específica de la especie «Limonium Neocastellonense», que figura en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de «en peligro de extinción», no puede considerarse válida, pues se trata, en realidad, de una sinonimia de «Limonium Densissimun» especie que no está amenazada. De acuerdo con la anterior, la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, en su reunión de 7 de mayo de 1996, a propuesta de la Generalidad Valenciana, aprobó por unanimidad la propuesta de exclusión de «Limonium Neocastellonense» del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Por último, el artículo 5.º del Real Decreto 439/1990 exige que la inclusión o exclusión de una especie en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas se realice mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se incluye en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de «en peligro de extinción», a la especie «Margaritifera Auricularia».

Segundo.-Se excluye del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas a la especie «Limonium Neocastellonense», incluida en la categoría de «en peligro de extinción».

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de agosto de 1996.

TOCINO BISCAROLASAGA

Ilmos. Sres. Secretario general de Medio Ambiente y Director general de Conservación de la Naturaleza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/08/1996
  • Fecha de publicación: 07/09/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/1996
  • Fecha de derogación: 24/02/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3582).
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
  • Fauna

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