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Documento BOE-A-1996-17758

Orden de 23 de julio de 1996 por la que se autoriza la expedición del título de Ingeniero técnico Industrial, especialidad en mecánica, en sustitución del título de Ingeniero Técnico en Organización Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 1996, páginas 23890 a 23891 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/23/(8)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 24 de febrero de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio), se aprobaron los planes de estudio de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, dependiente de la Universidad del País Vasco, entre ellos el de la especialidad de «Organización Industrial», lo que ha dado lugar a la expedición de títulos de Ingeniero Técnico en esa especialidad a alumnos que han cursado sus estudios en el indicado centro docente.

Recurrida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales la Orden de 12 de diciembre de 1986, por la que se expidió uno de los mencionados títulos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en 2 de julio de 1990, dictó sentencia en la que declaró contraria a derecho dicha Orden, por cuanto considera que la Orden de 24 de febrero de 1984 en que aquélla se apoyaba, se había limitado a aprobar unos planes de estudio y no a crear una especialidad, que el Gobierno, único órgano competente para ello, no incluyó en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica.

Planteada la cuestión en el seno del Consejo de Universidades, éste, una vez analizados los planes de estudios más afines a los de Organización Industrial de la Escuela de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, informó en el sentido de que por la Ministra de Educación y Cultura se proceda a la aprobación de la correspondiente Orden de nueva expedición, por sustitución, del título de Ingeniero Técnico en Organización Industrial a que se refiere la Orden recurrida, por el de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, regulado en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, y homologado por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, al de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, establecido en el Real Decreto 1404/1992, de 20 de noviembre.

Encontrándose en análoga situación los titulados en otros países, cuyos títulos hayan sido homologados al de Ingeniero Técnico en Organización Industrial en cuestión, resulta procedente dictar la oportuna disposición general con objeto de regularizar una situación no imputable a los interesados.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Uno. Quienes hayan obtenido el título de Ingeniero Técnico en Organización Industrial, tras cursar el plan de estudios de dicha especialidad, aprobado por Orden de 24 de febrero de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio), en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, dependiente de la Universidad del País Vasco, deberán solicitar la expedición del título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, regulado por el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, en sustitución del primeramente citado. Estos títulos, según la fecha de finalización de los estudios sea anterior o posterior al 3 de enero de 1988, serán expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura o por la Universidad del País Vasco, respectivamente.

Dos. Dicha solicitud, dirigida al Director de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, deberá presentarse en la Secretaría de dicha Escuela (acompañada del título de Ingeniero Técnico en Organización Industrial y de copia simple del documento nacional de identidad) o tramitarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Tres. Los nuevos títulos que se expidan conforme a lo establecido en el apartado uno anterior, en los que se hará constar que se obtienen por sustitución del de Ingeniero Técnico en Organización Industrial según la presente Orden, no devengarán el pago de derechos.

Cuatro. Los alumnos que finalicen los estudios de la especialidad en Organización Industrial en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, de acuerdo con el plan de estudios aprobado por la Orden de 24 de febrero de 1984, obtendrán el título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, previo abono de los derechos que correspondan. En estos títulos se hará constar su expedición conforme a la presente Orden.

Segundo.-Uno. Quienes al amparo de las previsiones del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, hubieran obtenido del Ministerio de Educación y Cultura la homologación de un título extranjero por el español de Ingeniero Técnico en Organización Industrial, deberán solicitar la expedición de una nueva credencial por el título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, regulado por el Decreto 148/1969, de 13 de febrero.

Dos. Dicha solicitud, dirigida al Secretario general técnico, se presentará en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irá acompañada de la credencial de homologación concedida al título de Ingeniero Técnico en Organización Industrial y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Tres. La Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones expedirá una nueva credencial de homologación al título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, en la que se hará constar que se obtiene por sustitución de la de Ingeniero Técnico en Organización Industrial.

Tercero.-Quedan sin efecto todos los títulos expedidos con la denominación de Ingeniero Técnico en Organización Industrial, obtenido tras cursar el plan de estudios aprobado por Orden de 24 de febrero de 1984, en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, dependiente de la Universidad del País Vasco.

Madrid, 23 de julio de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1996
  • Fecha de publicación: 02/08/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Ingenieros Técnicos Industriales
  • Mecánica
  • Universidad del País Vasco

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