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Orden de 12 de julio de 1996 por la que se crean nuevos ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18/07/1996.
Entrada en vigor:
19/07/1996
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-16339
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/12/(4)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/07/1996»

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece en su título IV los requisitos necesarios para la creación de nuevos ficheros automatizados de carácter personal.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal de regulación de todos los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio del Interior, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y se describen en los anexos I y II de esta Orden los ficheros que se regulan, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley y sometidos al régimen general de la misma.

Segundo.

Los ficheros automatizados que se relacionan en los anexos I y II continuarán rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones relativas a ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán, bajo la superior dirección del Ministro del Interior, las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto.

Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en los anexos I y II, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los artículos 26, 33 y 40.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.

Quinto.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 1996.

MAYOR OREJA

ANEXO I

Ficheros autorizados que contienen datos de carácter personal gestionados por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

1. Nombre genérico del fichero:

SIP (Sistema de Información Penitenciario)-Internos.

Usos y fines: Gestión de Instituciones Penitenciarias, en todo lo relacionado con el interno en centros o establecimientos penitenciarios.

Personas y/o colectivos afectados: Internos, familiares/autorizados de los internos, profesionales con relación oficial.

Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Autoridad Judicial, interesado. Encuestas y entrevistas, declaraciones o formularios.

Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

Estructura básica: Fichero de estructura Sistema Gestor de Base de Datos Relacional Ingres.

Tipos de datos: De carácter identificativo, características personales, académicos y profesionales, circunstancias sociales (estado civil, nombre cónyuge, número de hijos, edad de los hijos).

Especialmente protegidos con consentimiento expreso del afectado: Religión.

Cesiones previstas: Las contenidas en el capítulo III, título I, del Reglamento Penitenciario, aprobado mediante Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, así como para el desempeño de sus funciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Ministerio de Defensa, Embajadas y Consulados, Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Estadística y servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas.

Órgano de la Administración responsable: Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Unidad o servicios ante los que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

2. Nombre genérico del fichero:

SIP (Sistema de Información Penitenciario)-Personal.

Usos y fines: Gestión del personal que presta sus servicios en Instituciones Penitenciarias.

Personas y/o colectivos afectados: Funcionarios, personal laboral.

Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Administraciones Públicas, interesado. Encuestas o entrevistas, declaraciones o formularios.

Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

Estructura básica: Fichero de estructura Sistema Gestor de Base de Datos Relacional Ingres.

Tipos de datos: De carácter identificativo, características personales, académicos y profesionales, detalles de empleo y carrera administrativa.

Cesiones previstas: Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Autoridad Judicial, Sindicatos.

Órgano de la Administración responsable: Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Unidad o servicios ante los que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

3. Nombre genérico del fichero:

Control de Visitas.

Usos y fines: Información de las personas que acceden a la sede central de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Personas y/o colectivos afectados: Personas que acceden a la sede central de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Interesados, mediante exhibición del documento nacional de identidad.

Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos identificativos personales.

Cesiones previstas: Ninguna.

Órgano de la Administración responsable: Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

ANEXO II

Ficheros ubicados en los sistemas informáticos del Gobierno Civil de Córdoba

1. Nombre genérico del fichero: REMER.

Responsable: Gobierno Civil de Córdoba.

Finalidad: Comunicación y conexión con los colaboradores de la Red de Emergencia Provincial de la Unidad de Protección Civil.

Usos: En caso de emergencia, movilizar a los colaboradores de acuerdo a un plan preestablecido.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: Radioaficionados.

Procedimiento de recogida de datos: Mediante la cumplimentación de un formulario.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo (documento nacional de identidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono).

Datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento).

Cesiones de datos que se prevén: A la Dirección General de Protección Civil, a la 222.ª Comandancia de la Guardia Civil y a los coordinadores de REMER nombrados por el Gobernador Civil a propuesta del Jefe de la Unidad de Protección Civil, para la organización y gestión de la RED, formada por radioaficionados voluntarios.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Gobierno Civil de Córdoba.

2. Nombre genérico del fichero: INCENDIO.

Responsable: Gobierno Civil de Córdoba.

Finalidad: Seguimiento de los incendios producidos en esta provincia, así como registro de los afectados.

Usos: Estadísticas y acciones preventivas.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Personas físicas o jurídicas afectadas por el incendio de sus propiedades.

Procedimiento de recogida de datos: Mediante parte que envía la Guardia Civil.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo (documento nacional de identidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono).

Datos de características personales (estado civil, fecha y lugar de nacimiento).

Datos de circunstancias sociales (características relativas al alojamiento, vivienda, propiedad y posesiones).

Datos económicos-financieros (pólizas de seguros).

Cesiones de datos que se prevén: No existen cesiones.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Gobierno Civil de Córdoba.

3. Nombre genérico del fichero: BADARAL.

Responsable: Gobierno Civil de Córdoba.

Finalidad: Gestión del personal de la Administración Periférica del Estado conteniendo los actos que afectan a su vida administrativa.

Usos: Gestión descentralizada de recursos humanos, confección de impresos, estadísticas e informes de personal.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Personal de la Administración Periférica del Estado.

Procedimiento de recogida de datos: Mediante documentos aportados por las Administraciones Públicas, los propios interesados y mediante transmisión electrónica de los datos de las Administraciones Públicas.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle del empleo y carrera administrativa.

Datos económicos-financieros.

Cesiones de datos que se prevén: No existen cesiones.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Gobierno Civil de Córdoba.

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