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El artículo 3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en las Cajas de Ahorros y las Cooperativas de Crédito, según la redacción dada por la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, establece el importe de las aportaciones anuales de las Cooperativas de Crédito al Fondo de Garantía de Depósitos en las Cooperativas de Crédito en el 2 por 1.000 de los depósitos a los que se extienda su garantía. Asimismo, se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para reducir esas aportaciones cuando el patrimonio de un Fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines. Dada la situación patrimonial alcanzada por el mencionado Fondo y las perspectivas del sector, se considera conveniente hacer uso de esa facultad.
En consecuencia, a propuesta del Banco de España, dispongo:
Primero.-El importe de las aportaciones de las Cooperativas de Crédito al fondo de Garantía de Depósitos en las Cooperativas de Crédito se fija en el 1 por 1.000 de sus depósitos.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las aportaciones que se desembolsen en el año 1996.
Madrid, 7 de febrero de 1996.
SOLBES MIRA
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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