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Documento BOE-A-1995-26221

Orden de 22 de noviembre de 1995 por la que se adapta al progreso Técnico la instrucción complementaria MIBT 044 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 1995, páginas 35071 a 35071 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-26221
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/11/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 30 de septiembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre), se prescribió, como de obligado cumplimiento, entre otras, la norma UNE 20315-79, referente a bases de toma de corriente y clavijas para usos domésticos y análogos, incluyéndola en la relación de normas de la instrucción complementaria MIBT 044 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 27 de diciembre de 1973).

Dicha norma establece un sistema de bases y clavijas que, en ciertos casos, han caído en desuso, y en otros supone acoplamientos cuya eficacia depende, en buena medida, de su utilización por los usuarios, de ordinario poco versados en la materia.

Gracias a un esfuerzo de consenso de los sectores implicados, la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), ha publicado las normas UNE 20-315-94 y UNE-EN 50075-93, que proporcionan una plena coordinación entre las bases de tomas de corriente y las clavijas, así como una mejora de los requisitos y técnicas de ensayo.

Por último, las obligaciones derivadas del Tratado de la Comunidad Europea, determinan que deban aceptarse soluciones técnicas, vigentes en otros países de la misma, que ofrezcan una seguridad equivalente a las contenidas en las normas mencionadas.

En su virtud, previa consulta de la Comisión Asesora de Seguridad en materia de electricidad, dispongo:

Primero.-En la Instrucción Complementaria MI-BT 044, del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, tal como fue redactada, por Orden de 30 de septiembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre) se sustituirá la referencia a la norma UNE 20-315-79, por la UNE 20.315-94 «Bases de toma de corriente y clavijas para usos domésticos y análogos», de diciembre de 1994, y se añadirá la de la norma UNE-EN 50075-93 «Clavija de toma de corriente 2.5 A 250 V plana bipolar no desmontable, con cable, para la conexión de aparatos de la clase II para usos domésticos y análogos», de febrero de 1993.

Segundo.-1. El sistema establecido en las normas citadas en la disposición anterior, será obligatorio para las nuevas instalaciones y modificaciones de las existentes.

2. Las bases y clavijas fabricadas según la norma UNE 20315-94, correspondientes a las figuras C1a, las ejecuciones fijas de las figuras ESB-10-5a y ESC-10-1a y las clavijas de las figuras ESB-10-5b y C1b, podrán comercializarse e instalarse exclusivamente para reposición de las existentes.

3. En el caso de bases y clavijas procedentes de los Estados miembros de la Comunidad Europea, u otros con los que exista acuerdo en tal sentido, se considerará que las mismas satisfacen las especificaciones técnicas de seguridad establecidas en la presente Orden, si cumplen las disposiciones nacionales vigentes en sus respectivos países, siempre que éstas supongan un nivel de seguridad para las personas y los bienes reconocidos como equivalente por el Ministerio de Industria y Energía.

Tercero.-1. Se considerarán conformes con las prescripciones de la presente Orden, las bases y clavijas amparadas por las certificaciones, de conformidad a las normas citadas anteriormente, que sean otorgadas por los organismos de control a que se refiere el artículo 15 de la Ley 21/1992.

2. En el caso de bases y clavijas de toma de corriente procedentes de los Estados miembros de la Comunidad Europea, u otros con los que exista acuerdo en tal sentido, se aceptará que las certificaciones de conformidad a normas a que se refiere el párrafo anterior sean emitidas por un organismo oficialmente reconocido al efecto en otro Estado miembro, siempre que dicho organismo ofrezca garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.

Disposición transitoria.-Como excepción a lo indicado en la disposición segunda, las bases y clavijas siguientes, fabricadas según la norma UNE 20315-79, podrán seguir comercializándose e instalándose:

1. Hasta los veinticuatro meses, a partir de la publicación de esta Orden, los tipos de bases y clavijas conformes a las figuras 1, 2, 6, 7A, 7B, 8, 8B, 8C, 8D, 9, 9B, 9C, 9D, 10 (tipo 2P), 10 (tipo 2P+T), 10 (tipo 2P+N), 10 (tipo 3P), 10 (tipo 2P+N+T), 10 (tipo 3P+N), 10 (tipo 3P+T), 10 A, 11 (tipo 2P), 11 (tipo 2P+T), 11 (tipo 2P+N), 11 (tipo 3P), 11 (tipo 2P+N+T), 11 (tipo 3P+N), 11 (tipo 3P+T), 11A y 15 de dicha norma UNE 20315-79.

2. Hasta los sesenta meses, a partir de la publicación de la presente Orden, los tipos de bases y clavijas conformes a las figuras 8A, 9A, 10 (tipo 3P+N+T), 11 (tipo 3P+N+T) y 14 (variantes I y II) de dicha norma UNE 20315-79.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor a los seis meses, contados desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su aplicación voluntaria desde el mismo día de dicha publicación.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de noviembre de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/11/1995
  • Fecha de publicación: 04/12/1995
  • Entrada en vigor: a los seis meses desde el 4 de diciembre de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4132).
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Maquinaria
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas

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