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Documento BOE-A-1995-21480

Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1995, páginas 28782 a 28783 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-21480
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/09/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su directriz cuarta, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el 1267/1994, de 10 de junio, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas.

La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudio previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, desde los que se puede acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo: Primero.-Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales, cursando, de no haberlo hecho con anterioridad, los complementos de formación que, en cada caso, se determinan:

a) Quienes hayan superado el primer ciclo de Ingeniería Agrónoma o el primer ciclo de Ingeniería de Montes, cursando hasta un máximo de 30 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Biología, Ecología, el Medio Físico y Medio Ambiente y Sociedad.

b) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Ciencias del Mar, cursando hasta un máximo de 30 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente, Biología, Ecología, el Medio Físico, Medio Ambiente y Sociedad y Sistemas de Información Geográfica.

c) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Biología, cursando hasta un máximo de 30 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente, el Medio Físico, Medio Ambiente y Sociedad y Sistemas de Información Geográfica.

d) Quienes hayan superado el primer ciclo de Ingeniería de Minas, cursando hasta un máximo de 36 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Biología, Ecología y Medio Ambiente y Sociedad.

e) Quienes se encuentren en posesión del título de Ingeniero técnico agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias; Ingeniero técnico agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias; Ingeniero técnico agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería; Ingeniero técnico agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales; Ingeniero técnico forestal, especialidad en Explotaciones Forestales, o Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales, cursando hasta un máximo de 36 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Biología, Ecología, el Medio Físico y Medio Ambiente y Sociedad.

f) Quienes se encuentren en posesión del título de Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas; Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras; Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia; Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, o Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras, cursando hasta un máximo de 39 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente, Biología, Ecología y Medio Ambiente y Sociedad.

g) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o se encuentren en posesión del título de Ingeniero técnico en Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, o del título de Ingeniero técnico en Obras Públicas, especialidad en Hidrología, cursando hasta un máximo de 42 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente, Biología, Ecología y Medio Ambiente y Sociedad.

h) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Geología, cursando hasta un máximo de 36 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Biología, Ecología, Medio Ambiente y Sociedad y Sistemas de Información Geográfica.

i) Quienes hayan superado el primer ciclo de Ingeniería Química o se encuentren en posesión del título de Ingeniero técnico industrial, especialidad en Química Industrial, cursando hasta un máximo de 42 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Biología, Ecología, el Medio Físico, Medio Ambiente y Sociedad y Sistemas de Información Geográfica.

j) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Química, cursando hasta un máximo de 45 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Biología, Ecología, el Medio Físico, Medio Ambiente y Sociedad y Sistemas de Información Geográfica.

La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 21 de septiembre de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/1995
  • Fecha de publicación: 28/09/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directriz cuarta del Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1994-26304).
  • CITA:
Materias
  • Ciencias Ambientales

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