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Documento BOE-A-1995-15959

Orden de 30 de junio de 1995 por la que se desarrolla el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1995, páginas 20137 a 20138 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-15959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, en su artículo 2.1, autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a realizar, con carácter de emergencia, las obras necesarias para construir puntos de suministro de agua para abrevar el ganado; tales obras, deben reunir las características necesarias que permitan atender la demanda en los municipios afectados y las considera como obras de interés general clasificadas en el apartado a) del artículo 61 y concordantes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Asimismo, el artículo 2.2 de dicho Real Decreto-Ley establece una línea de ayudas para la adquisición de los medios de transporte de agua necesarios que permitan abastecer los puntos de suministro a que se hace referencia en el párrafo anterior.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Solicitudes de construcción de puntos de agua.

Los Ayuntamientos de los municipios situados en las provincias incluidas en los anexos de la Orden, por la que se determinan los ámbitos afectados por la sequía, en secano y regadío, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, que estimen necesaria la construcción de uno o varios puntos de suministro de agua, presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el plazo de veinte días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la solicitud que contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Número y características principales de los puntos de suministro que se solicitan, justificando explícitamente la conveniencia de construir más de uno, en su caso.

b) Número de explotaciones ganaderas, de régimen extensivo, existentes en el municipio y censo de ganado explotado en ese régimen.

c) Disponibilidad de los terrenos necesarios para la construcción de los puntos de suministro, incluyendo los accesos necesarios. Cuando los terrenos no sean de propiedad municipal, deberá acompañarse la autorización del titular de los mismos.

d) Compromiso de aceptación de la obra a su terminación y compromiso de conservación de la misma.

e) Compromiso de destinar el punto de suministro de agua al fin exclusivo de servir de abrevadero para el ganado, incluyendo el abastecimiento de energía, en su caso.

Artículo 2. Tramitación.

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente informará las solicitudes y remitirá al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), una relación de las solicitudes, según un orden de prioridad adecuado a las circunstancias específicas del territorio afectado.

2. El Presidente del IRYDA, previo informe de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, dictará la resolución de las solicitudes de ayuda, consistente en la construcción de punto de suministro de agua, en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta resolución, cabe interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. La cuantía de la totalidad de las resoluciones estimatorias de solicitudes de ayuda, no podrá superar la cuantía de los créditos presupuestarios disponibles.

4. El IRYDA procederá al encargo de la ejecución de las obras. La ejecución de las mismas se efectuará previa comunicación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos de los municipios beneficiarios de las mismas.

Artículo 3. Solicitudes de ayuda para la adquisición de medios de transporte.

1. Para la adquisición de medios que tengan como objeto específico el transporte de agua a los puntos en que puedan ser abastecidas las explotaciones afectadas por la falta de precipitaciones, el IRYDA financiará una subvención de hasta el 70 por 100 del valor de adquisición de los mismos.

2. Será subvencionable la adquisición de medios de transporte, únicamente, cuando existe un número de explotaciones y de puntos de agua suficientes para su empleo, durante seis meses al año como mínimo.

3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Diputaciones Provinciales, las mancomunidades de municipios y las agrupaciones de ganaderos afectados por la falta de precipitaciones, todos ellos de las provincias incluidas en los anexos de la Orden por la que se determinen los ámbitos afectados por la sequía, en secano y regadío, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.

Artículo 4. Gestión y pago de las ayudas.

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, informará las solicitudes y remitirá al IRYDA, en el plazo máximo de un mes, una relación de las solicitudes, según un orden de prioridad adecuado a las circunstancias específicas del territorio afectado.

2. Los créditos presupuestarios disponibles para estas ayudas serán territorializados, previamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, a la vista de las relaciones de solicitudes elaboradas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

3. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas resolverán las solicitudes y pagarán estas ayudas.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de la construcción de puntos de suministro de agua se hará con cargo al crédito presupuestario 21.109.531A.603 de los Presupuestos Generales del Estado.

2. La financiación de las ayudas para la adquisición de medios de transporte de agua se hará con cargo a los créditos presupuestarios 21.109.531A.760 y 21.109.531A.770 de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA). Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1995
  • Fecha de publicación: 01/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1995
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 2 del Real Decreto-ley 4/1995, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11718).
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Ganadería
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Obras
  • Sequías

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