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Por Decreto Foral 50/1995, de 20 de febrero, del Gobierno de Navarra, se aprobó la segregación del municipio de Lekunberri, perteneciente al municipio del Valle de Larraun (Navarra), para constituirse en municipio independiente, con la denominación de Lekunberri.
El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no haya Juzgado de Primera Instancia e Instrucción habrá un Juzgado de Paz.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El Juzgado de Paz del nuevo municipio de Lekumberri (Navarra), con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente, entrará en funcionamiento el día 2 de mayo de 1995.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 6 de abril de 1995.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.
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