Contido non dispoñible en galego
Por Decreto 368/1994, de 15 de diciembre, de la Junta de Galicia, se aprobó la segregación del municipio de Burela perteneciente al municipio de Cervo (Lugo), para constituirse en municipio independiente, con la denominación de Burela.
El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no haya Juzgado de Primera Instancia e Instrucción habrá un Juzgado de Paz.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
El traslado de la sede actual del Juzgado de Paz de Cervo, de Burela a Cervo, como consecuencia de la segregación del municipio de Burela, tendrá efectividad el día 13 de febrero de 1995.
Artículo 2.
El Juzgado de Paz del nuevo municipio de Burela (Lugo), con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente, entrará en funcionamiento el día 13 de febrero de 1995.
Artículo 3.
Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con destino actual en el Juzgado de Paz de Cervo, con sede en Burela, se deberán incorporar al Juzgado de Paz de Burela en la fecha de entrada en funcionamiento de éste prevista en el artículo segundo.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de enero de 1995.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.
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