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Documento BOE-A-1995-1606

Orden de 13 de enero de 1995 de modificación de la de 21 de marzo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1995, páginas 1968 a 1969 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-1606
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/01/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de marzo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado, encomendó a la Escuela Oficial de Comunicaciones la expedición de los diplomas de Operador de Estaciones de Aficionado y la realización de las pruebas de suficiencia para la obtención de dichos diplomas, quedando dicha escuela adscrita a la Secretaría General de Comunicaciones por Orden del mismo Departamento ministerial de 25 de marzo de 1986.

La creación del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos por la Ley 31/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y la consiguiente modificación de la estructura y funciones de la Secretaría General de Comunicaciones, aconsejan que sea esta última la que gestiona y expida los diplomas de Operador de Estaciones de Aficionado.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Los artículos 15 y 16, el número 1 del ar- tículo 17, el número 2 del artículo 18, el número 1 del artículo 19 y la disposición transitoria tercera de la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de marzo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado, quedan modificados y redactados de la siguiente forma:

«Artículo 15. Será requisito indispensable para operar una estación de aficionado estar en posesión del diploma de Operador expedido por la Secretaría General de Comunicaciones.

Artículo 16. La Secretaría General de Comunicaciones expedirá el diploma de Operador, previa solicitud de los interesados que acrediten la capacitación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18. A cada diploma se le asignará un número de referencia.

Artículo 17.1. El interesado en la realización del examen que le capacite para la obtención del diploma de Operador, deberá cursar la oportuna solicitud dirigida al Gabinete Técnico de la Secretaría General de Comunicaciones.

Artículo 18.2 Se convocarán exámenes tres veces cada año, dándose a cada una de las diversas pruebas que se detallan en el número 1 de este artículo, así como al conjunto de las mismas, las calificaciones de «apto» o «no apto». La Secretaría General de Comunicaciones expedirá el diploma de Operador a los declarados aptos.

Artículo 19.1. Podrán solicitar de la Secretaría General de Comunicaciones la exención de examen en alguna de las materias quienes justifiquen documentalmente haber superado pruebas con igual o superior nivel de conocimientos a los exigidos en aquéllas.»

Segundo.-La referencia contenida en la disposición transitoria tercera de la citada Orden de 21 de marzo de 1986 a la Escuela Oficial de Comunicaciones, se ha de entender realizada a la Secretaría General de Comunicaciones.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 1995.

BORRELL FONTELLES

Ilma. Sra. Secretaria general de Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/1995
  • Fecha de publicación: 20/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1995
  • Fecha de derogación: 10/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 15, 16, 17.1, 18.2, 19.1 y disposición transitoria tercera de la Orden de 21 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-9418).
  • CITA:
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Radioaficionados
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía
  • Secretaría General de Comunicaciones
  • Títulos académicos y profesionales

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