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El Real Decreto 2109/1994, de 28 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplaoz de 1995, dispone, en su artículo segundo, que el Ministro de Defensa efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
En su virtud, dispongo:
Primero.-La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1995 para prestar el servicio militar, establecida en 225.300 por Real Decreto 2109/1994, de 28 de octubre, se distribuirá de la forma siguiente:
a) Servicio para la formación de cuadros de mando:
Ejército de Tierra: 845.
Armada: 150.
Ejército del Aire: 150.
Total: 1.145.
b) Tropa y Marinería:
Ejército de Tierra: 173.420.
Armada: 29.141.
Ejército del Aire: 21.594.
Total: 224.155.
Total: 225.300.
Segundo.-La asignación de efectivos a cada una de las demarcaciones territoriales será la siguiente:
Ejército de Tierra
Demarcación territorial / Efectivos
Región Militar Centro / 44.632
Región Militar Sur (Península) / 21.734
Región Militar Sur (Ceuta) / 9.943
Región Militar Sur (Melilla) / 9.944
Región Militar Levante / 10.151
Región Militar Pirenaica Oriental / 23.876
Región Militar Pirenaica Occidental / 14.054
Región Militar Noroeste / 18.965
Zona Militar Baleares / 6.968
Zona Militar Canarias / 13.153
Total / 173.420
Armada
Demarcación territorial / Efectivos
Zona Marítima del Cantábrico / 6.781
Zona Marítima del Estrecho / 11.435
Zona Marítima del Estrecho (Ceuta) / 36
Zona Marítima del Estrecho (Melilla) / 30
Zona Marítima del Mediterráneo / 5.332
Zona Marítima del Mediterráneo (Baleares) . / 393
Zona Marítima de Canarias / 1.910
Jurisdicción Central / 3.224
Total / 29.141
Ejército del Aire
Demarcación territorial / Efectivos
Primera Región Aérea / 8.735
Segunda Región Aérea / 6.079
Segunda Región Aérea (Melilla) / 8
Tercera Región Aérea / 3.252
Tercera Región Aérea (Baleares) / 1.118
Zona Aérea de Canarias / 2.402
Total / 21.594
Tercero.-La cuantía de los efectivos a incorporar a la Cruz Roja Española para prestar servicio voluntario, establecida en 2.000 por Real Decreto 2109/1994, de 28 de octubre, se distribuirá entre las diferentes Asambleas Provinciales de acuerdo con la propuesta que presente dicha institución.
Cuarto.-La Dirección General del Servicio Militar dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 1994.
GARCIA VARGAS
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid