Contingut no disponible en valencià
Ilustrísimo señor:
En virtud de lo establecido en el artículo 5.º de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades («Boletín Oficial del Estado»del 30),
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se declara, a condición de reciprocidad, la exención por el Impuesto sobre Sociedades a las entidades de navegación aérea residentes en la República de Panamá, aunque tengan en territorio nacional consignatarios o agentes.
Segundo.-Para la aplicación de la exención que se declara por esta Orden, la Dirección General de Tributos expedirá los oportunos certificados, a favor de las entidades residentes en el indicado país, a quienes afecte dicha exención.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de octubre de 1994.-P. D. el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid