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La experiencia que ha supuesto la aplicación de la Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se autorizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, unida a la petición formulada por la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, aconsejan introducir algunas modificaciones en el Reglamento por el que se deben regir las subastas y los concursos-subasta de carácter nacional, modificando en parte el artículo único de la Orden de 3 de abril de 1989.
En consecuencia, dispongo:
Artículo único.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, tanto en las subastas nacionales como en los concursos-subasta, las hembras admitidas a las mismas que pertenezcan a las especies bovina, ovina, caprina y porcina, pueden ser subastadas en lotes de hasta diez cabezas.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 3 de abril de 1989 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 6 de septiembre de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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