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Por Decreto de la Generalidad de Cataluña número 172/1993, de 29 de julio, por el que la Generalidad de Cataluña reconoce en ejecución de sentencia, la constitución del nuevo municipio de Sant Juliá de Cerdanyola, segregado del municipio de Guardiola de Berguedá (Barcelona).
El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no haya Juzgado de Primera Instancia e Instrucción habrá un Juzgado de Paz.
En su virtud he tenido a bien disponer:
Artículo único.
El Juzgado de Paz del nuevo municipio de Sant Juliá de Cerdanyola (Barcelona), con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente, entrará en funcionamiento el día 3 de octubre de 1994.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de junio de 1994.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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