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Documento BOE-A-1994-11560

Orden de 17 de mayo de 1994 por la que se desarrolla, en materia de Seguridad Social, el Real Decreto-ley 3/1994, de 25 de marzo, que completa el Real Decreto-ley 2/1993, de 15 de enero, para paliar determinadas consecuencias adversas del accidente del buque «Aegean Sea».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1994, páginas 15766 a 15767 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-11560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1. del Real Decreto-ley 3/1994, de 25 de marzo, por el que se completa el Real Decreto-ley 2/1993, de 15 de enero, para paliar determinadas consecuencias adversas del accidente del buque <Aegean Sea>, establece que la bonificación en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y demás cuotas de recaudación conjunta establecidas en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley citado en último lugar, se aplique también a las empresas, trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dedicados a la actividad de marisqueo y acuicultura y a las Cofradías de Pescadores, ya estén incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar o en el Régimen General de la Seguridad Social, que hubieran visto paralizada su actividad como consecuencia de las medidas de prohibición adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia a raíz del accidente del buque <Aegean Sea>, y siempre que dicha paralización de actividad haya sido reconocida por los órganos correspondientes de la mencionada Comunidad Autónoma.

De igual modo, se prevé que la bonificación en el pago de las cuotas previstas tanto en el Real Decreto-ley 2/1993 como en el Real Decreto-ley 3/1994, abarcará el período durante el que hayan permanecido o permanezcan en vigor las medidas de prohibición adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se hace preciso, pues, determinar los trámites que deben cumplir los interesados ante la entidad gestora competente, con objeto de hacer efectivos los beneficios que, en materia de cotización, el Real Decreto-ley les otorga.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/1994, de 25 de marzo, he dispuesto:

Artículo 1.

1. Los empresarios, así como los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, dedicados a la pesca, marisqueo o acuicultura, cuya actividad se hubiese visto paralizada como consecuencia de las medidas de prohibición de pesca adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, con motivo del accidente sufrido por el buque <Aegean Sea>, más allá del día 1 de marzo de 1993, podrán solicitar la bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, por el período entre la fecha indicada y la fecha en que hubiesen reanudado su actividad y, en todo caso, la del 17 de mayo de 1993.

A tal efecto, deberán presentar solicitud de bonificación de las cuotas señaladas ante las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina o Direcciones Locales del mismo, acompañando certificación del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia acreditativa de la paralización de su actividad, en virtud de la prohibición acordada por la Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Junta de Galicia.

2. En el supuesto de que por el período indicado en el número anterior no se hubiesen presentado los boletines de cotización correspondientes a los períodos de paralización, a los documentos citados en el número anterior se acompañarán los mismos. Las bases de cotización aplicables a las liquidaciones serán las mínimas que correspondan, según los grupos de cotización en que estén encuadrados los trabajadores.

3. Cuando se hubiesen ingresado las cuotas correspondientes a los períodos indicados en este artículo, se solicitará la devolución de las mismas, acompañando a dicha solicitud la certificación a que se refiere el párrafo segundo del número 1, así como fotocopia de los documentos de cotización con el justificante de su ingreso.

Artículo 2.

1. Las Cofradías de Pescadores, así como las empresas dedicadas a la actividad de marisqueo y acuicultura, incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, cuya actividad se hubiese visto paralizada como consecuencia de las medidas de prohibición de pesca adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, con motivo del accidente sufrido por el buque <Aegean Sea>, tendrán derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 1. del Real Decreto-ley 3/1994, a la bonificación en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y demás cuotas de recaudación conjunta durante el período de permanencia en vigor de las medidas de prohibición adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

A tal efecto, las Cofradías de Pescadores y los empresarios señalados deberán presentar la oportuna solicitud ante las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina o Direcciones Locales del mismo, o, en su caso, ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, según estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar o en el Régimen General de la Seguridad Social, acompañando a dicha solicitud certificación del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia acreditativa de la paralización de su actividad, en virtud de la prohibición acordada por la Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Junta de Galicia.

2. En el supuesto de que, por el período indicado en el número anterior, los sujetos obligados al pago no hubiesen presentado los boletines de cotización correspondientes a los documentos señalados en el número 1 se acompañarán los mismos. Las bases de cotización aplicables a las liquidaciones serán las mínimas que correspondan, en función de los grupos de cotización en que estén encuadrados los trabajadores.

3. Cuando se hubiesen ingresado las cuotas correspondientes a los períodos indicados en este artículo, se solicitará la devolución de las mismas, acompañando a dicha solicitud la certificación a que se refiere el párrafo segundo del número 1, así como fotocopia de los documentos de cotización con el justificante de su ingreso.

Disposición final primera.

Por las Direcciones Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de mayo de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmo. Sr. Secretario general para la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/1994
  • Fecha de publicación: 21/05/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto-ley 3/1994, de 25 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7268).
  • CITA Real Decreto-ley 2/1993, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1993-1380).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Galicia

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