Contido non dispoñible en galego
La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, en su artículo cuarto, según redacción dada por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, y por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para acordar la emisión y acuñación de moneda metálica.
En el mismo sentido, la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, establece que la acuñación y venta de moneda debe acordarse mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
La presente Orden, de conformidad con lo establecido en las disposiciones anteriormente señaladas, viene a acordar la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie temática de monedas de cultura y naturaleza para el año 1994.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Acuerdo de emisión.
Se acuerda para el año 1994 la acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000, 5.000, 10.000, 20.000 y 80.000 pesetas.
Segundo.-Características de las piezas.
Las piezas a acuñar en 1994, que constituyen la primera serie temática de cultura y naturaleza, tendrán las siguientes características:
1. Monedas de 2.000 pesetas (ocho reales, en plata 925 milésimas), que serán de dos tipos, con el mismo anverso y diferente reverso.
Tolerancia en Ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.
Diámetro: 40 milímetros.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: <Proof>.
Motivos: En el centro del anverso común figurará la efigie de S. M. El Rey y rodeándola la leyenda <Juan Carlos I, Rey de España> y el año 1994.
En el reverso de la primera moneda figurará la representación de un paisaje del Parque Nacional de Doñana, en el que aparecerán unas garzas y la marca de Ceca; rodeando a dicha representación figurará la leyenda <Cultura y Naturaleza> y la cuantía <2.000> con la abreviatura de la palabra pesetas.
En el reverso de la segunda moneda y en su zona central figurarán representados unos toros bravos y la marca de Ceca y, alrededor, la leyenda <Cultura y Naturaleza> y la cuantía <2.000> con la palabra pesetas en abreviatura.
2. Moneda de 5.000 pesetas (doble ocho reales en plata 925 milésimas).
Ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 54 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,40 gramos.
Diámetro: 40 milímetros.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: <Proof>.
Motivos: En el centro del anverso figurará la efigie de S. M. El Rey y rodeándola la leyenda <Juan Carlos I, Rey de España> y el año 1994.
En la zona central del reverso estará representada la figura de un águila, la marca de Ceca y, alrededor, la leyenda <Cultura y Naturaleza> y la cuantía <5.000> con la abreviatura de pesetas.
3. Moneda de 10.000 pesetas (cincuentín en plata 925 milésimas).
Ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 168,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 1,00 gramos.
Diámetro: 73 milímetros.
Forma: Circular con canto liso.
Calidad: <Proof>.
Motivos: En el centro del anverso figurará la representación de una escena de la pintura de Goya <El Quitasol> y rodeándola la leyenda <Juan Carlos I, Rey de España> y el año 1994.
En el reverso figurará la representación de una escena goyesca; en la parte central izquierda, se incluirá una figura con incorporación de dos imágenes superpuestas y la marca de Ceca; rodeando a dicha representación la leyenda <Cultura y Naturaleza> y la cuantía <10.000> con la abreviatura de pesetas.
4. Moneda de 20.000 pesetas (dos escudos, oro 999 milésimas).
Tolerancia en Ley: 0,001 (una milésima) en más.
Peso: 6,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,15 gramos.
Diámetro: 23 milímetros.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: <Proof>.
Motivos: En el centro del anverso figurará la efigie de S. M. El Rey y rodeándola la leyenda <Juan Carlos I, Rey de España> y el año 1994.
En la zona central del reverso estarán representadas unas figuras de arte rupestre y la marca de Ceca. Alrededor, figurará la leyenda <Cultura y Naturaleza> y la cuantía <20.000> con la abreviatura de pesetas.
5. Moneda de 80.000 pesetas (ocho escudos, oro 999 milésimas).
Tolerancia en Ley: 0,001 (una milésima) en más.
Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.
Diámetro: 38 milímetros.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: <Proof>.
Motivos: En el centro del anverso figurará la efigie de S. M. El Rey, rodeándola la leyenda <Juan Carlos I, Rey de España> y el año 1994.
La zona central del reverso representará la figura de un lince y, alrededor, la leyenda <Cultura y Naturaleza> y la cuantía <80.000> con la abreviatura de pesetas. La marca de Ceca estará también representada sobre el campo.
Tercero.-Número máximo de piezas.
1. El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:
Facial / Número de piezas - Monedas
2.000 / 75.000
2.000 / 75.000
5.000 / 30.000
10.000 / 30.000
20.000 / 8.000
80.000 / 5.000
2. La fecha inicial de emisión será el mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Cuarto.-Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará, al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.
Quinto.-Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidad o entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación, que se efectuará con observancia de la normativa reguladora de control de cambios y comercio exterior.
Sexto.-Precios de venta al público.
1. Los precios de venta al público de esta emisión, excluido el IVA, son los siguientes:
Denominación unitario / Facial / Metal / Precio en pesetas
8 Reales (moneda 1.) / 2.000 / Plata / 4.000
8 Reales (moneda 2.) / 2.000 / Plata / 4.000
Doble 8 Reales / 5.000 / Plata / 9.000
Cincuentín / 10.000 / Plata / 18.000
2 Escudos / 20.000 / Oro / 28.500
8 Escudos / 80.000 / Oro / 114.000
2. Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios indivuales de las piezas que lo formen.
3. Los precios de venta al público establecidos en el punto anterior podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.
Séptimo.-Medidas para la aplicación de la Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Octavo.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 17 de marzo de 1994.
SOLBES MIRA
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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