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Documento BOE-A-1994-5652

Orden de 1 de marzo de 1994 por la que se modifica la Orden de 6 de septiembre de 1991 por la que se establecen ayudas para la puesta en funcionamiento y desarrollo de las funciones de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1994, páginas 7793 a 7794 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-5652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de septiembre de 1991, por la que se establecen ayudas para la puesta en funcionamiento y desarrollo de las funciones de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas, regula el objeto y los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las ayudas, así como el procedimiento de tramitación de las mismas.

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en su artículo 16, tres, prevé que los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se agrupen como sección cuarta del título II, con la denominación <Ayudas y subvenciones públicas> y les da nueva redacción.

Por ello y por la experiencia adquirida en el transcurso de estos últimos tres años, que ha demostrado la necesidad de continuar con la misma línea de ayudas, actualizando su cuantía y fomentando, además, la posibilidad de apoyar el desarrollo de las funciones de los Consejos Reguladores encaminadas a delimitar de forma más precisa su área geográfica y sus planes de comercialización y estrategia de futuro, se hace necesario proceder a la modificación de la Orden de 6 de septiembre de 1991.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Los artículos 3., 4. y 7.

de la Orden de 6 de septiembre de 1991 por la que se establecen ayudas para la puesta en funcionamiento y desarrollo de las funciones de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas quedan modificados de la siguiente forma:

1. El primer párrafo del artículo 3. quedará modificado del siguiente modo:

<Finalidad de las ayudas:

A) La puesta en funcionamiento de los Consejos Reguladores a través de las siguientes acciones:>.

2. El apartado a) del punto 4 del artículo 3. tendrá la siguiente redacción:

<Análisis físico-químicos y organolépticos de las materias primas y de los productos amparados por la denominación.>

3. Se añade al artículo 3. el siguiente párrafo:

<B) El desarrollo de las funciones de los Consejos Reguladores a través de las siguientes acciones:

1. Estudios técnicos de delimitación y caracterización geográfica de las zonas de producción, transformación y elaboración.

2. Estudios de mercado y comercialización de los productos acogidos a la denominación en cuestión.

3. Elaboración de planes estratégicos o de futuro de la denominación.

Para estos tres últimos casos no será necesario que se cumpla la condición prevista en el apartado b) del artículo 2., en el sentido de que se encuentren en el primer año de aplicación del respectivo Reglamento, debiendo aportar un mínimo del 25 por 100 del coste previsto por los Consejos Reguladores solicitantes.>

4. El artículo 4. queda redactado del siguiente modo:

<Cuantías: a) La ayuda a conceder a cada Consejo Regulador que cumpla con los requisitos de los apartados a) o b) del artículo 2., destinado a los fines descritos en los puntos 1, 2, 3, 4 ó 5 del artículo 3., o que, aun no estando en su primer año de funcionamiento, los fines sean los previstos en los puntos 1, 2 ó 3 del apartado B) del artículo 3., no podrá exceder de 8.000.000 de pesetas para el primer ejercicio en que se solicite y el 50 por 100 de dicha cantidad durante el segundo ejercicio, y teniendo en cuenta lo establecido en el último párrafo del artículo 3.

b) La ayuda a conceder a cada Consejo Regulador que cumpla con los requisitos del apartado c) del artículo 2., destinado a los fines señalados en el artículo 3., no podrá exceder de 15.000.000 de pesetas por ejercicio anual, durante un máximo de cinco ejercicios.>

5. El artículo 7. tendrá la siguiente redacción:

<Plazo y forma de comprobación de las inversiones.

1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden justificarán ante la Dirección General de Política Alimentaria, en un plazo no superior a un año desde el momento de la concesión, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación que acredite el empleo de tal ayuda en las acciones propuestas en la memoria, así como los correspondientes justificantes de los gastos e inversiones efectuados.

2. Las ayudas acogidas a la presente Orden estarán, asimismo, sometidas a lo previsto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por el artículo 16, tres, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en cuanto al deber de colaboración señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora de este órgano fiscalizador.>

Artículo 2.

Se añadirá el artículo siguiente:

<Artículo 8. Impugnaciones en vía administrativa.-Contra las resoluciones de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única.

Entrada en vigor: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 1 de marzo de 1994.

ALBERO SILLA

Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1994
  • Fecha de publicación: 09/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 13 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6930).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 4 y 7 y añade un art. 8 a la Orden de 6 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-23735).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Denominaciones de origen

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